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Cambios al Régimen Simplificado para pequeños controbuyentes. Para el mes de julio se estima que los monotributistas deberán realizar la recategorización de forma semestral considerando las reformulaciones que la Ley 27.430 introdujo al Anexo de la Ley 24.977 y modificaciones y observando las disposiciones que dicte la AFIP al respecto.
Nacionales30/05/2018
InfoTec 4.0






El 1 de junio comienzan a regir las modificaciones que la Ley 27.430 introdujo al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y que serán de aplicación para la recategorización semestral (antes cuatrimestral) que operará en el mes de julio, pero que aún no se encuentra reglamentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Algunas reformas resultan adecuaciones de texto, pero otras hacen al alcance y funcionamiento del régimen, tanto así que ciertos sujetos ya no podrán adherir a él.


1 - SUJETOS SOCIEDADES
A partir del mes que viene se eliminan las sociedades de hecho y comerciales irregulares como posibles sujetos del monotributo sin reemplazarlas por las ahora denominadas sociedades simples o de la sección IV. Más precisamente, las sociedades no podrán acceder al régimen simplificado. De manera que serán necesarias disposiciones de transición para ordenar la situación de las sociedades actualmente monotributistas y facilitar el pase de su condición de pequeño contribuyente a tributar a través del régimen general.
Por lo tanto, el Monotributo queda circunscripto a las personas humanas y a las sucesiones indivisas cuando el causante revestía la calidad de monotributista, hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero. Como puede advertirse, las sucesiones indivisas tienen una nueva condición de tipo temporal, lo que implica que la sucesión puede seguir en trámite judicialmente pero no en términos tributarios, lo que amerita una reglamentación.
2 - PARÁMETROS Y CONDICIONES
El precio máximo de venta en los supuestos de contribuyentes adheridos como "venta de cosas muebles", se lleva de los actuales $2.500 a $15.000, un monto mucho más adecuado a la realidad que descomprime la posibilidad de inclusión y/o mantenimiento en el régimen de ciertas actividades.
Uno de los requisitos concurrentes para la adhesión es no haber realizado importaciones de cosas muebles y/o servicios durante los 12 meses calendario anteriores a la adhesión. La reforma definió que la adhesión procede cuando no se hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o servicios con idénticos fines, durante los últimos 12 meses calendario. Dicho de otro modo, debe tratarse de importaciones vinculadas a la actividad. A no afligirse si se trajo el plasma del exterior para el Mundial.
Otro cambio importante y que abrirá la puerta al ingreso del pequeño comerciante es que ya no será requisito contar con empleados en las categorías más altas. En efecto, en la actualidad los sujetos que encuadran en las categorías I, J y K tienen como parámetro contar con una cantidad mínima de empleados en relación de dependencia (1, 2 y 3 respectivamente) para adherir al régimen. Ya no será necesario, deberá guiarse por el resto de los parámetros (superficie, energía eléctrica, ingresos anuales, etc.).
3 - CATEGORIZACIÓN Y/O RECATEGORIZACIÓN
El procedimiento para la confirmación de categoría o para la modificación de esta y su posterior recategorización se lleva de cuatrimestral a semestral.
En consecuencia, a la finalización de cada semestre calendario, el monotributista deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre respectivo.
A la vez se establece que la AFIP podrá disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados por el pequeño contribuyente a los fines de su categorización, aun cuando deba permanecer encuadrado en la misma categoría, con las excepciones y la periodicidad que estime pertinentes. Es decir, se confirma el procedimiento que hubo de cumplirse en septiembre de 2017, pero ahora incorporado al texto legal.
Cabe señalar que al adecuarse el texto de artículo 20 sobre exclusiones se incorpora expresamente la facultad de la AFIP para recategorizar de oficio cuando se compren bienes o se realicen gastos o posean depósitos en entidades financieras que resulten incompatibles con los ingresos declarados, en tanto no corresponda la exclusión.
4 - INICIO DE ACTIVIDADES
El pequeño contribuyente que inicia actividades para adherir y encuadrarse en el régimen tiene que tener en cuenta la superficie afectada o el alquiler pactado y, de no contar con ellos, se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable, pero para realizar el cálculo de la anualización de los ingresos brutos, las magnitudes físicas y los alquileres, en lugar de fijar que este debe realizarse luego de transcurridos 4 meses de la iniciación, en línea con los períodos de recategorización, se efectuará "trascurridos 6 meses".
El artículo 13 del Anexo de la Ley 24.977 que regula el inicio cuando la adhesión sea realizada antes o después de transcurridos 12 meses no sufre cambios.
5 - ACTUALIZACIÓN DE VALORES
Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales, el precio máximo de los bienes vendidos, entre otros, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las dos (2) últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias. El inconveniente se presenta porque ante estos ajustes se otorgaban en marzo y septiembre, pero ahora son aumentos trimestrales en marzo, junio, septiembre y diciembre. Lo bueno es que se dispone una actualización automática. Los valores actualizados de enero se considerarán para la recategorización del segundo semestre del año anterior.
6 - INEXACTITUDES Y SANCIONES
De detectarse inexactitudes en la recategorización, el sujeto será sancionado con una multa del 50% del impuesto integrado y de los aportes previsionales.
Las modificaciones también se ocupan del régimen de promoción al trabajador independiente que forma parte del Monotributo como de los asociados a cooperativas de trabajo e introdujo reformulación de los valores que hacen a los aportes previsionales y para las obras sociales, los que ya fueron ajustados a partir de enero de este año.
Sólo resta esperar la reglamentación que dicte la AFIP con los requisitos, formas y plazos a cumplir, aunque habida cuenta las modificaciones incorporadas por la Ley 27.430 y un poco antes por la Ley 27.346, es necesario replantear el decreto reglamentario y en lo posible, un texto ordenado de la norma legal.





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