CONDENARON A LOS AUTORES DEL VIOLENTO ROBO A ESTEBAN JIMÉNEZ

El juez de audiencia de juicio de General Pico Marcelo Pagano condenó a Cristian Javier Lucero, de 36 años, Susana Alejandra Sánchez, de 31 años y Miguel Alberto Pérez,  de 23 años,  por el robo a un campo cerca de las localidades de Rucanelo y La Maruja y  también a Miguel Pérez por el robo a otro campo en la localidad de La Maruja.

Judiciales 02 de septiembre de 2020 InfoTec 4.0 InfoTec 4.0
JIMENEZ

A Miguel Alberto Pérez, lo condenó a nueve años de prisión por  considerarlo coautor material y penalmente responsable de los delitos de “robo doblemente agravado por haber provocado lesiones graves y por haber sido cometido en despoblado y en banda, privación ilegítima de la libertad agravada y abandono de personas”,  en el caso que damnifica a Esteban Jimenez y “robo simple”, en el caso que damnifica a Camilo Andrade.

A Cristian Javier Lucero, lo condenó a ocho años de prisión por considerarlo coautor material y penalmente responsable de los delitos de “robo doblemente agravado por haber provocado lesiones graves y por haber sido cometido en despoblado y en banda, privación ilegítima de la libertad agravada y abandono de personas”- en el caso que damnifica a Jimenez.

Y a Susana Alejandra Sánchez, la condenó a cinco años de prisión, por considerarla coautora material y penalmente responsable del delito de “robo agravado por haber sido cometido en despoblado y en banda”- en el caso que damnifica a Jimenez. Por otra parte, la absolvió respecto al delito de “robo en poblado y en banda” por el que fuera acusada en el hecho que damnifica a Andrade.

El juicio oral se desarrolló durante las jornadas del 14,18 y 19 de agosto del corriente año, con la actuación unipersonal del juez Pagano y la intervención del fiscal general Armando Agüero;   los defensores oficiales  Walter Vaccaro, Mauro Fernández- ambos de la segunda circunscripción judicial-  y Edgardo Trombicky  -de la cuarta circunscripción judicial-; cada uno en representación de Miguel Pérez,  Susana Sanchez y Cristian Lucero respectivamente.

En el caso que damnifica a Esteban Alberto Jimenez, el juez dio por probado que  el 31 de agosto de 2019, previo a ser llevados en horas de la mañana por Susana Alejandra Sánchez con su automóvil;  Miguel Alberto Pérez y Cristian Javier Lucero ingresaron al campo denominado “La Lonja” propiedad de Jimenez quien en aquel momento contaba con 84 años de edad. En horas de la tarde sorprendieron a Jiménez quien se encontraba en el exterior de su casa, aplicándole una fuerte golpiza que le ocasionaron varios hematomas, edemas, escoriaciones y cortes en distintas partes del cuerpo, siendo la lesión más destaca la fractura del brazo derecho.” Luego lo ingresaron a la rastra al interior de la vivienda, donde lo ataron de pies y manos utilizando para ello un cordón de colchón y un cinto respectivamente, y le pusieron una remera en la cabeza, todo ello para que no pudiera ver ni fuera un obstáculo al momento de sustraer elementos de su propiedad. Luego le sacaron un juego de llaves que llevaba en su cinturón, y le sustrajeron la suma cuatro mil pesos y ocho  armas de fuego junto a su correspondiente documentación que se encontraban en un armario y en una caja fuerte”, detalló el magistrado; además de una daga hecha con una bayoneta; municiones de varios calibres; una motosierra; herramientas de cargar balas; cartuchería y estuchería; y una notebook marca Exo.

“Logrado su cometido dejaron a la víctima maniatada y desvanecida en el interior de la vivienda, la que cerraron por fuera, deshaciéndose del manojo de llaves, de los dos celulares del damnificado los que tiraron en el interior de un tanque australiano, y se retiraron con la camioneta de Jiménez llevando lo sustraído, rodado que dejaron abandonado a escasos metros del alambre perimetral. Una vez allí, fueron retirados por Sánchez a quien previamente Pérez le había mandado un mensaje para que fuera a buscarlos. Así Jiménez quedó atado de manos (pudo liberarse de las ataduras de los pies) y encerrado dentro de su casa, sin poder salir de ella, ni comer, ni beber adecuadamente, ni pedir auxilio”, siendo salvado de esa situación por un empleado de Vialidad,  48 hs. después, “tiempo suficiente para que el damnificado sea hallado deshidratado, desorientado y en muy malas condiciones físicas por lo que fue internado en el hospital de Eduardo Castex” expresó Pagano.

El magistrado dijo que “es claro que nos encontramos ante un robo toda vez que los autores se han apoderado de bienes ajenos ejerciendo violencia sobre el damnificado. Pero dicha violencia ha sido de tal magnitud que ha provocado una lesión de carácter grave a Jiménez, ya que sufrió la fractura de su brazo derecho llevándole meses recuperarlo, por lo que se advierte la presencia de la primer agravante de la figura básica solicitada por el M.P.F. Además existió una participación planificada de los tres acusados con el objetivo de lograr el apoderamiento ilegítimo (banda), considerando coautores no sólo a Pérez y Lucero por ser los que ingresaron al predio y sustrajeron los elementos, sino también a Sánchez cuyo aporte fue trascendental al llevarlos al lugar del hecho, retirarse del mismo para no levantar sospechas, y regresar para sacar del lugar a sus cómplices con el botín. También está por demás claro que el lugar es un despoblado, en atención a los kilómetros que lo separan de la localidad más cercana y la gran distancia que separa la casa de la calle (ruta provincial Nº 6)”.

Pagano agregó que “estamos ante una banda compuesta por los tres acusados, ya que Pérez y Lucero ejecutaron el robo, pero Sánchez brindó un cooperación fundamental en el hecho”.

Por lo que adhirió a la solicitud del fiscal de acusar a Pérez y Lucero del  delito de “robo doblemente agravado por haber provocado lesiones graves y por haber sido cometido en despoblado y en banda” y a Sánchez por el delito de “robo agravado por haber sido cometido en despoblado y en banda” ya que así lo solicitó el Fiscal General “toda vez que consideró que la acusada no supo ni tenía porque saber que sus cómplices actuarían con extrema violencia ocasionando lesiones graves al damnificado (…) Coincido con el representante del M.P.F. que Sánchez quiso robar y actuó en consecuencia, pero no estaba en sus planes lo que ocurrió con Jiménez”, agregó Pagano.

En el caso de Pérez y Lucero, y en referencia a la figura de “privación ilegítima de la libertad”, el juez agregó que ambos inmovilizaron a Jiménez para cometer el hecho  ”pero no lo liberaron una vez cometido, sino que lo dejaron atado, encerrado dentro de su vivienda sin posibilidades de salir ni pedir auxilio, y se retiraron, siendo liberado dos días después por otra persona. Claramente se ve configurado el delito mencionado”.

Y en referencia al delito de “abandono de personas” el juez también dio por probado que Pérez y Lucero “golpearon, lesionaron gravemente y dejaron atado de pies y manos a Jiménez quien se encontraba desvanecido al momento en que se retiraron. No contento con ello, lo dejaron encerrado en su vivienda y tiraron el manojo de llaves; le quitaron los dos celulares que tenía y los tiraron dentro de un tanque de agua; y se llevaron la camioneta. Es decir que además de privarlo de su libertad de la manera analizada (…) , colocaron a la víctima en una situación de desamparo y con peligro para su vida”.

Por último, en referencia al hecho que damnifica a Camilo Andrade, Pagano dio por corroborado que entre la tarde del 18 de agosto y  la del 19 de agosto de 2019, Miguel Alberto Pérez ingresó al predio rural “La Chiquita” de Andrade ubicado aproximadamente a 1.000 metros de la localidad de La Maruja, y previo romper el vidrio del ventiluz del baño, la puerta de una despensa y el candado de un galpón, sustrajo un televisor tipo plasma; un decodificador de DirectTV; una amoladora chica de mano; una carabina vieja sin mira solo con alza y guión, con cargador calibre 2; un DVD; sesenta kilogramos de chorizos; dos chivos de unos 15 kg.; seis pollos; y una caja grande de huevos.

El magistrado expresó en referencia a este último hecho que encuadra como “robo simple” desde el momento que se ha ejercido fuerza en las cosas para lograr el desapoderamiento (rotura de ventiluz, puerta y candado) “y porque al considerar que no existen pruebas suficientes para afirmar que Sánchez intervino de alguna manera en el hecho, desaparece la agravante de banda la que para su configuración necesita de tres personas” como lo había solicitado el fiscal en el juicio.

Finalmente Pagano tuvo en cuenta como circunstancias agravantes en el caso de los tres acusados “la gran vulnerabilidad de la víctima en el legajo principal, un hombre de casi 85 años con escasa posibilidad de resistirse; y en ese contexto, respecto a Pérez y Lucero tendré en cuenta la pluralidad de hechos ilícitos cometidos en un solo legajo, la extensión del daño causado debido a la extrema e innecesaria violencia desplegada contra Jiménez, a quien poco les costaba reducirlo y así desapoderarlo de sus bienes, sin embargo optaron por golpearlo en forma desmesurada, para luego abandonarlo imposibilitado de solicitar auxilio, es decir a su suerte y con muchas posibilidades de morir, ello sin olvidar la necesidad de dos intervenciones quirúrgicas para recuperar su brazo quebrado, y las comprensibles secuelas psicológicas que deja en la víctima un hecho de esta naturaleza”.

Respecto a Pérez también tuvo en cuenta que cometió hechos ilícitos en los dos legajos debatidos y que de acuerdo al informe del R.N.R posee un antecedente condenatorio del 27 de noviembre de 2017 por homicidio simple “que en nada le sirvió a la hora de actuar respecto a Jiménez a quien casi matan, es decir que dicha condena no tuvo efectos disuasivos en el acusado” afirmó el magistrado. Como circunstancias atenuantes Pagano tuvo en cuenta respecto a Pérez su corta edad,  en cuanto a Sánchez y Lucero consideró la carencia de antecedentes condenatorios. Los imputados seguirán detenidos.

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