


SOLA PROPUSO QUE SE RECONOZCA EL TÍTULO TERCIARIO A LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Actualmente el Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial Ley Nº 643, en su art. 10º dispone que el ingreso de los mismos se realizará a través de 2 categorías, conforme su nivel de estudio. Por categoría 14, cuando posea título de enseñanza media y por categoría 7 cuando se trate de cubrir cargo para el cual sea requisito poseer título universitario.
Esto significa que los Agentes Ley 643, poseedores de Títulos terciarios son omitidos al momento de ingresar (en asignación de categoría), siendo equiparados a los agentes poseedores de títulos secundarios e ingresando en ambos casos por la Categoría 14.
“Es aquí donde se produce una desigualdad de trato, una omisión que discrimina y niega al agente con nivel terciario de educación, una categoría y adicional correspondiente”, explicó el diputado Sola a través de un comunicado de prensa.


Esta desigualdad nivela para abajo la carrera del agente poseedor del nivel terciario de educación, ya que al ignorar su formación y equipararlo a un agente que posee nivel medio (Categoría 14), retrasa su ascenso en el escalafón y limita sus ingresos injustamente, además de desalentar la posibilidad de perfeccionamiento en beneficio de la administración pública, ya que su esfuerzo no será reconocido como corresponde.
En los fundamentos del proyecto de ley, el legislador oficialista expresó: “El Estado Provincial también se ve perjudicado, ya que al poseer hoy agentes en la Rama Administrativa con títulos terciarios, no reconocidos en categorías correspondientes, pierde la posibilidad de disponer de conocimientos calificados en diversas especialidades (tecnología, administración de empresas, turismo, informática, agricultura, servicio social, ciencias políticas, comunicadores sociales, diseño gráfico, etc.)”.
Este proyecto de ley –agregó Sola- “resuelve una desigualdad de trato heredada de la última dictadura militar, padecida por las y los agentes 643 poseedores de Títulos terciarios y beneficia al Estado Provincial, agregándole valor a su planta de empleados, jerarquizándolos.
"Se enmarca perfectamente dentro de los lineamientos de modernización estatal, llevada adelante por la gestión del Gobernador Sergio Ziliotto, elevando la calidad de las políticas públicas implementadas, con recursos humanos y materiales de primer nivel” dijo el ex Intendente de Realicó.
EL PROYECTO DE LEY PROPONE:
Incorporar como inciso 1.1) del apartado a), del artículo 10º, de la NJF. Nº 751, modificatoria de la Ley Nº 643, el siguiente texto:
“1.1) Por las categorías 8 y 9, cuando se trate de cubrir cargo para el cual sea requisito poseer Título de Enseñanza Superior de Tercer Nivel, y el concursante acredite título otorgado por instituto de enseñanza superior o universidad que expida títulos con validez nacional o validez en la provincia. La categoría 8 corresponderá al agente que acredite Estudios Superiores de Tercer Nivel con 4 años de duración; y la categoría 9 al agente que acredite Estudios Superiores de Tercer Nivel con 3 años de duración.
DATOS ANEXOS:
El denominado “Nivel Terciario” forma parte de la Educación Superior o cuarto nivel del sistema educativo nacional (Ley de Educación Nacional Nº 26.206 – Ley Prov. Nº 1682). Éste nivel está estructurado en torno a los Institutos de Formación Docente (Ley Nº 26.206) y aquellos que brindan Capacitación Superior Técnica (Ley Nº 26.058) o Artística (Ley Nº 26.206).
La Pampa cuenta con más de veinte unidades de Enseñanza Superior no Universitarias (entre oficiales y privadas, las cuales concentran el 3,5% de los alumnos matriculados del total de los diferentes niveles existentes. Dichas instituciones aportan más de treinta carreras superiores a la oferta educativa provincial, entre profesorados y tecnicaturas. Muchos de esos egresados (profesores en diferentes especialidades, asistentes sociales, psicopedagogos, técnicos en periodismo y comunicación social, técnicos en turismo, técnicos en informática, técnicos en producción agropecuaria, etc.) se desempeñan actualmente dentro de la
administración pública provincial, sin que se les sea reconocida categoría afín y condición técnica o profesional.
A las instituciones de nivel superior terciario con presencia física en nuestra provincia, debemos sumar las instituciones técnicas y universitarias que ofrecen formación superior a distancia –no presencial-, vía internet (Ej. Universidad Católica de Salta, Universidad Siglo XXI, Universidad Nacional del Centro, Universidad de Quilmes, etc.); las cuales amplían la oferta educativa en temáticas y grados de capacitación (tecnicaturas, carreras de grado, masters, seminarios).
Sola fue acompañado en su propuesta por los diputados Ariel Rojas, Valeria Luján, Espartaco Marín, José González, Carina Pereyra y Fabio Avendaño. El legislador dejó además su correo electrónico personal para
que las y los interesados consulten el proyecto de ley [email protected] .







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