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En el artículo 2° de la norma, que se publicará en el Boletín Oficial en las próximas horas, se indica que “las personas que se encuentren alcanzadas por la habilitación deberán cumplir con el “Protocolo Sanitario Epidemiológico”, incorporado como Anexo I al Decreto.
Establece expresamente que previa evaluación epidemiológica y sanitaria, la habilitación establecida podrá modificarse, suspenderse o reanudarse, en forma total o parcial, por las autoridades provinciales.
Asimismo se insta a “los comprovincianos y a la población pampeana en general, a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social, acatando las formas, condiciones y modalidades aconsejadas y las recomendaciones de las autoridades sanitarias naxionales y provinciales, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus -COVID 19- involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población”.


Los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas estarán en manos de las autoridades municipales en coordinación con las autoridades competentes provinciales.






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