
GENERAL PICO: CONDENAN A ESTAFADOR POR 6 HECHOS
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Los hechos que quedaron demostrados en el acuerdo de juicio abreviado presentado ante la jueza fueron los siguientes:
El día 11 de junio de este año, en un domicilio de la localidad de Realicó, el imputado suscribió un boleto de compraventa, por medio del cual le compró a la damnificada un vehículo automotor y le pagó con dos cheques, cada uno de ellos por el monto de $100.000. Al ser presentados al cobro, lo cheques estaban denunciados como sustraídos y/o robados.
El otro hecho ocurrió el 28 de julio del corriente en un domicilio de la localidad de Colonia Barón, cuando el imputado suscribió un boleto de compraventa, por medio del cual adquirió al damnificado un vehículo automotor por el monto de $160.000, haciendo entrega al denunciante de dos cheques cada uno por un importe de $ 80.000. Al ser presentados al cobro, le informaron a la víctima que tenían orden de no pagar por encontrarse denunciados por robo o extravío.


Posteriormente Héctor Andrés Alonso entregó el mismo vehículo a otra persona para que lo ofreciera a la venta, garantizándole una comisión de $10.000. El vehículo finalmente fue adquirido por otro damnificado, quien le hizo entrega al vendedor de un automotor más la suma de $30.000 en efectivo. Tanto el vehículo como la suma de $20.000 fueron entregadas a Alonso.
Asimismo, en el marco del mismo legajo el imputado tenía en su poder, al momento de realizarse el allanamiento en su domicilio, cheques y una chequera que habían sido sustraídos a su legítimo poseedor, quien denunció la sustracción el día 24 de junio 2019.
En otra oportunidad, sin poder precisar fecha exacta, Alonso adquirió a otra víctima un vehículo automotor por un precio pactado con el denunciante de $96.000. Haciendo entrega, en ese momento de un cheque por ese monto. Al momento de ser presentado para el cobro, le informaron al damnificado que el cheque había sido rechazado por orden de no pagar, teniendo denuncia policial radicada por su dueño. Posteriormente el imputado vendió dicho rodado el día 18 de agosto de este año, a otra persona más, por la suma de $50.000.
En la misma causa, quedó demostrado también que Alonso, en la localidad de Rancúl, adquirió un vehículo haciendo entrega de un cheque por $110.000. Al depositarlo le informaron al damnificado que el mismo se encontraba denunciado como sustraído.
La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado firmado por el fiscal general Armando Agüero, el defensor particular Norberto Paesani y el imputado. Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, las partes al momento de presentar el escrito de juicio abreviado, hicieron conocer los alcances del mismo a los damnificados quienes manifestaron estar de acuerdo con las sumas de dinero ofrecidas a cada uno de ellos en concepto de reparación del daño; mientras que los otros dos damnificados estuvieron de acuerdo con la restitución de los vehículos.
La magistrada agregó en el fallo que “en las cuatro oportunidades investigadas, el Sr. Alonso bajo el mismo modus operandi adquirió los vehículos en cuestión, haciendo entrega de cheques que no poseían fondos y a sabiendas de tal irregularidad, conocía que al momento de ser presentados ante la entidad bancaria, no iban a poder ser cobrados. De esta manera, desapoderó a las víctimas de los vehículos de su propiedad, aparentando solvencia económica, siendo su intención la de no abonar los vehículos y beneficiarse con la adquisición de los mismos, lo que se reafirma si se tiene en cuenta la reiteración delictiva y las posteriores ventas que realiza el Sr. Alonso por un monto menor al presuntamente abonado a las víctimas”
Y agregó que “el imputado desapoderó a las víctimas de sus vehículos, causándoles un perjuicio económico tanto a quienes eran poseedores de buena fe, como así también a los adquirentes posteriores de esos vehículos.”
Finalmente la jueza dispuso la entrega definitiva de los vehículos y su documentación a los damnificados correspondientes y la entrega de diferentes sumas de dinero en concepto de indemnización del daño material del delito a los otros cuatro damnificados.






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