Colonia Barón: Licitarán la refacción del Instituto José Hernández
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En el día de hoy, el partido “NOS” distrito La Pampa, con la firma de su presidente provisorio Gonzalo Baigorria y de su apoderado el Dr. Omar Adrián CAYRE presentó en el Juzgado Federal de nuestra provincia una demanda solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27610 -Ley de interrupción voluntaria del embarazo- (legalización del aborto).
Provinciales01 de febrero de 2021InfoTec 4.0La Agrupación política que a nivel nacional lidera Juan José Gomez Centurión, expuso entre alguno de los argumentos que "Se legaliza el aborto priorizando la voluntad de la mujer y el goce desentendido de toda
responsabilidad de la sexualidad y aptitud reproductiva, sin atender a las cuestiones biológicas, éticas, morales y jurídicas subyacentes"
Además agregaron que "El daño que se pretende conjurar es la eliminación indiscriminadas de vidas de los niños concebidos no nacidos (en gestación)" motivo por el cual conla presente demanda reclaman la declaración de certeza del “Derecho a la Vida” que asiste a las personas por nacer. "Atenta contra la vida como derecho universal y básico de los seres humanos, tanto por nuestro ordenamiento como por los tratados internacionales de derechos humanos incorporados al plexo constitucional".
"El “Derecho a la vida” es el primer derecho que el ordenamiento jurídico interno e internacional sostienen irreductiblemente. La protección del Derecho no se brinda solamente al interés legítimo y al derecho subjetivo, sino que se extienden a la comunidad poniendo en juego los intereses supraindividuales o colectivos amparados en el ordenamiento constitucional" argumentan desde NOS Distrito La Pampa.
Por otra parte entre los postulados cuestionan "La ley 27.610, -lo dice claro el mensaje de fundamentos con que fue remitida por el Poder Ejecutivo- no debate sobre si la persona por nacer tiene condición de persona, o desde cuándo comienza la vida ni de las consecuencias biológicas, jurídicas, éticas y morales involucradas en el “aborto”. Directamente aplana al sujeto, lo “desaparece”, deja de lado sus derechos y procede a su eliminación a requerimiento consentido" y agregan que el derecho a vivir es un bien natural (don) dado por los progenitores, de carácter irrenunciable para el ser humano que se concibe, siendo el de mayor magnitud dentro de los derechos personalísimos.
"Nadie pide ser concebido, pero acaecido el hecho biológico de la “fecundación” del óvulo por el espermatozoide la fuerza inmanente de la nueva vida, distinta de sus progenitores, diferenciable y única pugnará por la implantación en el útero (concepción), su desarrollo en íntima vinculación y dependencia vital de la madre hasta su nacimiento; y, a lo largo de toda su existencia, se hará a sí misma" fundamenta la demanda presentada en el día de hoy en la capital pampeana.
120 días
La presentación judicial solicita que "a fin de resguardar los derechos vulnerados por la ley 27.610 que disponga una MEDIDA CAUTELAR URGENTE DE NO INNOVAR por el plazo de ciento veinte días que se estima que pueda durar la tramitación de la causa y substanciación de la prueba,...” y argumentan "La ley 27.610 adolece de una grave falla: que es relegar la nueva vida humana durante las primeras trece semanas del embarazo como una «cosa» propiedad de la mujer gestante, subordinada a sus derechos privativos y, por ende, descartable a su requerimiento libre e informado. Lo acomete a través de la negación de su existencia, ausencia de consciencia y la manipulación lingüística que no se ajusta a la realidad subyacente al aborto cual es la muerte inducida intrauterina del nuevo sujeto. Nótese que todos los abordajes de la información a suministrar a la mujer gestante que hace la ley en el art. 6 no se aborda el aspecto jurídico del niño en gestación".
Sobre el final de la gacetilla de prensa que desde el distrito pampeano del NOS difundieron fundamentan que "La vida humana al ser inherente a su naturaleza no debe ser acallada ni criminalizada. El derecho a la vida impone que nadie pueda ser privado de ella arbitrariamente, pues constituye a la par de la eliminación de una persona, un atentado contra el desarrollo de la comunidad y la vigencia del “Estado de Derecho” y concluyen "Para el niño será la pérdida de su vida, y para la madre cargar en su consciencia la culpa de la vida truncada por su propia decisión".
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