Confirman una condena de 4 años a padrastro por abuso sexual

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, contra un camionero de 46, por ser autor del delito de abuso sexual simple, agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años, en carácter de delito continuado. La víctima fue una hija de su pareja de 12 años.

Provinciales05/02/2021INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
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La resolución fue rubricada por la Sala B del TIP, constituida por el juez Mauricio Piombi y la jueza María Eugenia Schijvarger, quienes de esta manera no hicieron lugar al recurso de impugnación de la defensora particular, María Bernarda Mc Cormark, y ratificaron en un todo la sentencia que dictara la jueza de audiencia de General Pico, María José Gianinetto, el pasado 8 de octubre.

En el juicio se había probado que, a partir de 2015, cuando la víctima tenía ocho años, su padrastro abusó sexualmente de ella, a través de tocamientos, en reiteradas ocasiones en la vivienda familiar.

La defensora del imputado había subsidiariamente que sea absuelvo por el beneficio de la duda, pero ese planteo también fue denegado por ambos magistrados.

Mc Cormark cuestionó el fallo de la Audiencia argumentando que no existió “un relato pormenorizado y detallado de los hechos por parte de la menor”, ya que a su juicio existieron contradicciones. También objetó que tanto del informe sobre la declaración de la víctima en Cámara Gesell, como del resultado de la pericia psicológica, no pudo demostrar la credibilidad de la versión dada por la menor.

Remarcó que “la única prueba objetiva incorporada” en el proceso concluyó que no podía asegurarse si el relato de la menor era creíble o no y, por consiguiente, frente a ese cúmulo de dudas no hubo un “juicio de certeza positiva” como para condenar al padrastro.

“De manera espontánea”.

Piombi y Schijvarger, antes de resolver, indicaron que estos hechos deben analizarse en el marco de las leyes 26485 de Protección Integral contra las Mujeres y 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Por ello señalaron que “en este caso fue de vital relevancia”, no solo el testimonio de la víctima Cámara Gesell, sino también el de las personas a las cuales ella les contó lo padecido “de manera espontánea” entre ella, una tía y la pastora de la iglesia a la que concurría la familia).

“Si bien la niña hizo un relato escueto y del cual se advirtió su timidez y retracción, fue concreta al indicar como ocurrieron los acontecimientos, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar necesarias para fijar los hechos (…) La ausencia de un relato amplio y descriptivo en la Cámara Gesell (en tanto constituye una situación ansiógena y totalmente ajena a los referentes y experiencias cotidianas de un niño), no descarta que haya vivido una situación de intromisión sexual; y que al momento de requerir su testimonio no haya podido manifestarse espontáneamente por la presencia de sentimientos de vergüenza, culpa, miedo o mecanismos inhibitorios (represión) que le impidieran pronunciarse sobre algo sucedido”, subrayaron los jueces del TIP.

“De igual manera –acotaron–, cabe señalar que la ausencia de un relato preciso sobre experiencias de índole sexual en un niño, tampoco debe ser equiparada linealmente a una actitud de mendacidad”.

Por último, Piombi y Schijvarger manifestaron que “si bien, tal como lo expresó la defensa, hubo hechos que no fueron objeto de investigación, sí permitieron entender la actitud de la madre la víctima a lo largo del proceso”; en alusión a que la niña se hallaba inserta “en un círculo  de violencia”. De hecho, sostuvieron, la madre “si bien en un primer momento concurrió decididamente a realizar la denuncia, luego minimizó los hechos relatados por su hija, intentando colocar en mejor posición al acusado”.​

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