


Certificados "Truchos": Confirmaron la condena contra los docentes que fueron al mundial de Rusia
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Los abogados particulares de Sergio Eduardo Sánchez y Franco Agustín Sánchez Viglino, Boris Vlasich y Marcelo Piazza, habían sostenido que existió una errónea valoración de las pruebas; pero el STJ les respondió que en el recurso se limitaron a reeditar lo dicho en etapas anteriores del proceso, sin aportar nuevos elementos probatorios. Entre el juicio oral y la resolución de la Sala B –la máxima instancia de revisión a nivel provincial– pasó menos de un año.
Sánchez (33 años) y Sánchez Viglino (32) son profesores de educación física que, al momento de los hechos, trabajaban en Victorica y Jagüel del Monte, respectivamente. El 19 de marzo del año pasado, el juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, los condenó a dos años en suspenso e inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos en la administración público, por hallarlos culpables de los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública y uso de documento falso, en concurso ideal. Además les impuso reglas de conducta por el mismo período (fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras).
En el juicio de demostró que los imputados, en su condición de docentes dependiente del Ministerio de Educación, presentaron certificados psicológicos con el fin de obtener una licencia con goce de haberes y en ese período viajaron a Rusia para ver el mundial.


En los certificados se les recomendó “reposo laboral” desde el 13 de junio al 5 de julio por “depresión leve”. El torneo se desarrolló del 14 de junio al 15 de julio. Ellos salieron del país, de acuerdo a un informe de la Dirección Nacional de Migraciones, el 14 de junio y regresaron el 5 de julio. A su vez la empresa área Air Canadá detalló que había vendido los pasajes el 6 de noviembre de 2017.
El 6 de noviembre, la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, conformada por la jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Mauricio Federico Piombi, hizo lugar parcialmente al recurso de impugnación de Vlasich y Piazza y si bien mantuvo la condena de dos años en suspenso, le redujo la inhabilitación a seis meses por considerar que “para este caso concreto la aplicación de la inhabilitación perpetua frente al perjuicio causado deviene desproporcionada”.
Nada nuevo.
Con relación al recurso de casación presentado ante el STJ, los defensores particulares de Sánchez y Sánchez Viglino insistieron con que existió una errónea valoración de la prueba por parte del TIP; aduciendo –entre otros argumentos– que ambos imputados “tomaron sesiones terapéuticas”, que “sus historias de vida estuvieron signadas por crisis personales” y que “prestan servicios en escuelas hogares con problemáticas que generan desgastes emocionales”.
Losi y Díaz expresaron que “que para argumentar los agravios, la defensa reeditó aquellos oportunamente planteados en la etapa de impugnación, sin confrontar ni refutar, las conclusiones” de Impugnación.
Agregaron que “la pretensión defensiva se inmiscuyó en aspectos probatorios tendientes a modificar el sustrato fáctico”; intentando “discutir diferentes circunstancias que fueron acreditadas en el fallo y que son insusceptibles de ser corregidas en esta instancia” del proceso penal.
Finalmente, los ministros del STJ subrayaron que “no pudo advertirse que la defensa, en su evaluación recursiva, haya propuesto cuáles fueron los vicios en el razonamiento de los magistrados para señalar la arbitrariedad de la condena y, de esa forma, demostrar la vulneración del principio de logicidad”.â






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