


Confusión y protestas en PAMI por las nuevas internaciones domiciliarias
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El nuevo régimen de internaciones domiciliarias para afiliados y afiliadas al PAMI generó consultas en tono de protesta en la sede de la obra social de jubilados y jubiladas, además de algunas confusiones que el organismo promete esclarecer.
La implementación de un nuevo convenio con los prestadores del sector, que comenzó a regir el mes pasado, provocó en la práctica algunas limitaciones para afiliados y afiliadas, ya sea porque se generaron dudas, porque esos prestadores no cumplen lo que firmaron o porque las auditorías de PAMI se volvieron más rígidas.
Las autoridades locales pidieron que las personas que atraviesen inconvenientes derivados de esta situación hagan las consultas pertinentes en la sede de la obra social.


No hay cortes
Desde PAMI se insistió en que de ningún modo se cortó el servicio y se advirtió que si los prestadores no quieren dar el servicio deberían denunciar el convenio.
Se trata del servicio de Internación Domiciliaria Integral (IDI), para casos especiales en que se requiera una internación en el domicilio. Para llegar a la prestación, una Auditoría del PAMI debe justificar y autorizar la prestación.
Ante una consulta de El Diario, la delegada local Cecilia Giacco explicó que no estaba en la ciudad y reafirmó el pedido: "Las personas concurrir a PAMI para cualquier consulta o duda al respecto".
El nuevo modelo
La Resolución 2379/2020 establece la aprobación del nuevo modelo de Internación Domiciliaria Integral (IDI) en sustitución del esquema de Atención Domiciliaria Integral (ADI), que estaba activo desde el 30 de junio de 2017.
El objetivo según la propia obra social fue "adecuar los recursos y las prestaciones a las necesidades médicas de cada una de las personas afiliadas".
La disposición entró en vigencia el primer día de febrero. Unifica y readecua los formatos de atención domiciliaria existentes hasta el momento. "Con este nuevo modelo, PAMI busca hacer más rápida y eficiente la prestación y accesibilidad a este tipo de prestaciones, incluyendo además instrumentos de control para asegurar la calidad de las mismas", señaló la obra social.
Se crearon nuevas unidades con distintas frecuencias según complejidad y diferenciables según sus objetivos clínicos o de rehabilitación. Son cuatro módulos principales (clínico 1, clínico 2, rehabilitación y patologías crónicas complejas) combinables con submódulos para optimizar la atención al afiliado.
Requisitos
Una de las dudas que se generó es que no se autoriza "ninguna prestación de Internación Domiciliaria Integral a aquellas personas que vivan solas, ya que es requisito indispensable la participación activa del grupo familiar y/o el entorno de la persona afiliada que brinde una red de contención a la misma y vele por el cumplimiento del servicio", dice la norma.
Se establece que "las prestaciones de Internación Domiciliaria Integral no se deberán autorizar a personas afiliadas que se encuentren fuera de un contexto de hogar familiar, ya sea en residencias de larga estadía, geriátricos, instituciones de Salud Mental, de Discapacidad, de Rehabilitación o de Internación Crónica".
Determina que quedarían fuera de esa cobertura "personas con patologías crónicas estables que no se encuentren en estado de agudización o reagudización de las mismas (por ejemplo, enfermedad de Alzheimer, artrosis, diabetes, hipertensión arterial, hipotiroidismo, etc.)".
Los dos módulos de baja complejidad y de rehabilitación tienen un plazo limitado en su cobertura médica: no excederán los seis meses de prestación. En los módulos de alta complejidad, los plazos de permanencia en la prestación serán mayores de seis meses, se renovarán por semestre y solo serán autorizados por Nivel Central.
El único módulo que puede superar el tiempo máximo de seis meses establecido por Resolución es el Módulo Patologías Crónicas Complejas (MPCC).
La reglamentación especifica otra serie de requisitos que los pacientes deben cumplir: presentar requerimiento clínico de internación domiciliaria integral justificado, ser mayor de 75 años, no percibir una jubilación y/o pensión mayor de un haber y medio, no contar con un subsidio social y no encontrarse afiliado a un Sistema de Medicina Prepaga.
Se obliga al uso de aplicaciones de celulares para los prestadores de los servicios médicos. El artículo 9 indica: "la utilización de la Aplicación de Prestadores por todo el personal que asista en el domicilio a las personas afiliadas será considerada obligatoria para los prestadores de Internación Domiciliaria Integral a los efectos de validar la retribución de las prestaciones".
Gentileza: El diario







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