Deberán aislarse extranjeros y pampeanos que ingresen a la provincia desde el exterior

Tras el análisis de la situación sanitaria que el Presidente Alberto Fernández realizó por videoconferencia con los gobernadores. El mandatario pampeano, Sergio Ziliotto,  tomó la decisión que los pampeanos y extranjeros que ingresen a la provincia desde el exterior deberán aislarse obligatoriamente durante 14 días, lapso que podrá ser reducido a 10 días por  la autoridad sanitaria.  

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La medida que se implementa en la provincia de La Pampa obedece a la detección de distintos casos de argentinos que regresaron al país desde el exterior contagiados de COVID-19, incluso algunos siendo portadores nuevas cepas surgidas en distintos lugares del mundo.

El Gobierno Provincial estableció que las personas deberán aislarse en los hoteles que la provincia tiene contratados con ese fin. Solo estarán exceptuados y podrán realizar aislamiento domiciliario las personas y/o familias que las autoridades sanitarias faculten por razones justificadas y que garanticen el cumplimiento del aislamiento en sus domicilios.

A los efectos de que quienes ingresen desde el exterior a la provincia puedan registrarse se encuentra habilitado el número de teléfono 2954 822322.

Para coordinar el operativo de aislamiento de quienes regresen del extranjero, la provincia de La Pampa contará con la información que suministre el Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional de Migraciones.
Cabe mencionar que el pasado 24 de diciembre de 2020 el Gobierno Nacional dispuso  el cierre de fronteras para extranjeros no residente y estableció restricciones y condiciones de ingreso y egreso a la Argentina.

Asimismo está vigente la recomendación de las autoridades sanitarias nacionales de evitar los viajes al exterior, en particular a los mayores de 60 años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo  cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales.

Link de acceso directo al decreto->

https://www.lapampa.gob.ar/images/Archivos/BoletinOficial/2021/SepIII3457.pdf 

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