
Unifican en 15 años las dos condenas a Lázaro Báez por las causas Ruta del dinero K y Vialidad
La decisión fue de los jueces Néstor Costabel, Fernando Canero y Ricardo Basílico.
El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a Facundo Hipólito Lara y a José Martín Chirino por el delito de “robo calificado”, a tres años de prisión de efectivo cumplimiento.
Judiciales28 de abril de 2021En el caso de Facundo H. Lara, de 42 años, la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, le fue unificada con lo que le resta cumplir de una sentencia anterior, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en la ciudad de Santa Rosa y compone la pena de cuatro años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además le revocó la libertad condicional que usufructuaba y lo declaró reincidente.
A José Martín Chirino, de 72 años, la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento dictaminada le fue unificada con lo que le resta cumplir de una sentencia anterior dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en la ciudad de Santa Rosa y compone la pena de cinco años y cinco meses de prisión, de efectivo cumplimiento. También le revocó la libertad condicional que usufructuaba y lo declaró reincidente.
El juicio oral se desarrolló durante las jornadas del 13 y 14 de abril del corriente año, con la actuación unipersonal de Pellegrino , la intervención de las fiscales María Verónica Campo y Soledad Forte, el defensor particular Norberto Paesani por José Chirino y el defensor oficial Héctor Freigedo por Facundo Lara.
Con las pruebas aportadas en el juicio, el juez dio por probado que la noche del 15 de noviembre del año pasado, cuando el damnificado arribó a su domicilio de la localidad de Quemú Quemú, se percató de la presencia de un remis estacionado en proximidades de su vivienda. Cuando ingresó a la misma, observó la llave de la casa colocada en la puerta, del lado exterior. Ya adentro del domicilio, divisó a dos personas en el interior de su dormitorio, revisando sus pertenencias, al preguntarles qué hacían allí, un sujeto salió corriendo hacia donde se hallaba parado y luego de empujarlo, siguió corriendo hacia el exterior, subiéndose al vehículo antes descripto y retirándose del lugar.
Ante la posibilidad que el restante sujeto se hallara armado, el damnificado se retiró y le gritó que se fuera. El sujeto salió de la vivienda, el damnificado logró derribarlo y llamó a la policía quien procedió a la identificación del sujeto, que resultó ser José Martín Chirino. Del interior del domicilio se constató el faltante de un sobre, que contenía la suma aproximada de cincuenta mil pesos.
En los alegatos de clausura, la fiscal calificó al hecho como “robo calificado por haber sido cometido mediante la utilización de una llave verdadera previamente sustraída, hallada o retenida”. Respecto a la condena, hizo la aclaración de que ambos imputados estaban en libertad condicional. En relación a Lara, solicitó se lo condene a tres años de prisión de efectivo cumplimiento más 20 meses que le restan cumplir, haciendo un total de 56 meses. En cuanto a Chirino, requirió se lo condene también a tres años de prisión de efectivo cumplimiento, más 28 meses que le restan cumplir. Además, solicitó la declaración de reincidencia para ambos imputados.
Por su parte los defensores de ambos imputados solicitaron la absolución.
El magistrado agregó en el fallo que “los imputados conocían que en el domicilio había dinero en efectivo, sabían cómo producir el ingreso, porque conocían dónde se guardaban las llaves del hogar, también sabían que en el horario en que concurrieron no habría gente en la vivienda, lo que evidencia que también participó de la ideación o planificación del ilícito una tercera persona que ofició de entregador o datero, circunstancia que la investigación no logró dilucidar”.
El juez coincidió con la fiscalía sobre la calificación como “robo calificado” y agregó que “existió la sustracción de dinero que se hallaba en el interior del domicilio, se ejerció violencia física en la persona del damnificado para posibilitar la huida del lugar de un imputado y se utilizó -para su consumación- la llave verdadera que fue hallada en la ventana próxima al ingreso”.
La decisión fue de los jueces Néstor Costabel, Fernando Canero y Ricardo Basílico.
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