


Un fallo en San Juan frena un aborto por pedido del ex
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El tribunal hizo lugar a la solicitud dado a que se trata de una discusión judicial que no está contemplada en la nueva Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y le ordenó a la mujer que “se abstenga de realizar cualquier práctica que tienda a interrumpir el embarazo hasta tanto la cuestión de fondo sea resuelta”.
El fallo obliga al hombre a presentar en un plazo de 72 horas la demanda de inconstitucionalidad de la ley de IVE.
Este caso se trata de una suerte de vacío jurídico, ya que no existe hasta el momento ningún fallo que obligara a la persona a continuar con la gestación por pedido del padre del bebé, lo cual conforma una situación que no fue tratada al sancionarse la norma.


“Estoy haciendo lo imposible para defender la vida de mi hijo. Sé de los derechos de quien era mi pareja, pero solo le pido que lo tenga y que me lo dé, yo no le voy a hacer faltar nada”, declaró Franco, el sanjuanino que afirma ser el progenitor.
Según el hombre, su ex pareja “quiere ponerle fin a su embarazo de 12 semanas” a pesar de su oposición. Además, reveló que entre ambos “ya no hay vínculo afectivo” debido a la decisión que tomó la mujer respecto a la gestación.
“Todo se focaliza en los derechos de la mujer, pero mi hijo también tiene derechos y nadie puede decidir sobre él. Ya he presentado todo lo que tengo a la Justicia. Ahora espero que por favor entiendan que sólo quiero darle la posibilidad de vivir a mi hijo”, concluyó Franco en su defensa pública.
En este contexto, este sábado la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería determinó dejar sin efecto la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la cautelar.
De esta manera, los jueces decidieron “en primer término, que el apelante estando legalmente casado, le rige la presunción de paternidad”, por lo que consideraron que “corresponde analizar con detenimiento” si el sujeto en cuestión “está o no en condiciones de impedir” el aborto, “con el fin de resguardar sus derechos como tal”.
“Para este caso particular, entendemos que la falta de acuerdo o disenso sobre asuntos de trascendencia familiar gestada a partir de la concepción, no puede estar sometida a la voluntad potestativa de ninguno de los cónyuges, incluyendo, claro está, la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo”, remarcaron desde el tribunal.






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