Sandra Fonseca a favor del cultivo de cannabis medicinal en manos de entes estatales con controles sanitarios

Tras el beneplácito expresado en la Comisión de Legislación Social y Salud Pública por la nueva reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional de la ley de Investigación Médica y Científica de la planta de cannabis, la legisladora cuestionó la posibilidad de que particulares puedan realizar el autocultivo sin control sanitario del Estado.

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SANDRA FONSECA

En la Comisión de Legislación Social y Salud Pública realizada en el día de hoy, se dictaminaron distintos proyectos, entre ellos el beneplácito a la nueva reglamentación por el Poder Ejecutivo Nacional de la ley de Investigación Médica y Científica de la planta de cannabis y sus derivados N° 27.350. 

En este sentido, Comunidad Organizada a través de sus representantes en la Cámara de Diputados – mediante el Proyecto 356/2020- como en el Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa ha presentado proyectos sobre la Ley de cannabis medicinal para que la provincia y el municipio adhieran integralmente a la ley y a su anterior decreto reglamentario, siendo este acorde al objeto y fin de la ley. 

 Sobre ello, la diputada Sandra Fonseca manifestó estar de acuerdo con la ley Nacional de investigación médica y científica de uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados expresando en el debate de la comisión que “Desde Comunidad Organizada estamos convencidos que adhiriendo provincia y municipio a la Ley Nacional de Cannabis Medicinal se asegura a los pacientes y familiares de los mismos el acceso al aceite medicinal y su atención médica gratuita, evitando así el autocultivo domiciliario o privado, que además de estar prohibido legalmente también genera, riesgos a la salud al no ser producidos por laboratorios públicos autorizados.” 

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Más adelante resalta que “La última reglamentación (decreto N° 883/2020) altera el propio texto de la ley porque introduce la posibilidad del cultivo privado con el riesgo en la seguridad que ello conlleva, resultando contradictorio con el Artículo 6° de la ley 27.350 donde enuncia en su segunda parte: “(…) A tal fin, la autoridad de aplicación podrá autorizar el cultivo de cannabis por parte del Conicet e INTA con fines de investigación médica y/o científica, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa. En todos los casos, se priorizará y fomentará la producción a través de los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP.”   

Agregó además que “tanto el gobierno nacional de Macri como el actual de Fernández, no cumplieron con lo que establece la ley vigente en el sentido de cultivar a través del INTA, CONICET y el Instituto Nacional de Semillas (INASE), en hacer los cultivos por el propio Estado, para la disponibilidad del cannabis medicinal y de esta manera implementar la provisión y gratuidad de las sustancias y medicamentos con evidencia científica y el control de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).” 

Por ello manifestó su oposición al dictamen de beneplácito, manifestando que  “un Decreto nunca puede alterar o restringir el contenido del marco normativo de la Ley que dice reglamentar, - ello en referencia a la nueva reglamentación de la ley 27.350 a partir del decreto N° 883/20 por parte del Ejecutivo Nacional”. 

Finalizando la legisladora concluyó formulando la siguiente pregunta: “las fabricaciones caseras de los derivados de la planta de cannabis en cada uno de los domicilios particulares quien los va a asesorar técnicamente, el ANMAT?” 

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