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La acusada declaró ante el fiscal Adrián Arribas.
Juan Bartolomé Munar (27 años) y Marcelo Leguizamón (38) fueron condenados hoy a prisión perpetua como autores del delito de homicidio agravado por alevosía y por la utilización de un arma de fuego, en carácter de coautores; en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil, en perjuicio de Adolfo Esteban Peralta. La muerte del menor de 16 años se produjo el 11 de julio de 2019 en Catriló.
Judiciales25/06/2021A su vez, Francisco José Munar (32) –hermano del primero– fue absuelto del homicidio en calidad de coautor y/o partícipe secundario; pero condenado por encubrimiento a cuatro años y seis meses de prisión.
La sentencia fue dictada por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, conformada por los jueces
Gastón Boulenaz, Daniel Sáez Zamora y Carlos Besi. El tribunal, además, le mantuvo la prisión preventiva a los tres imputados hasta la finalización del proceso y no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la prisión perpetua formulado por el defensor oficial Pablo De Biasi, en representación de Leguizamón.
Los magistrados, con las pruebas reunidas durante el juicio oral –organizado por la Oficina Judicial vía Zoom– dieron por probado que aquel día, entre las cinco y las siete de la mañana, los hermanos Munar y Leguizamón se trasladaron junto con Peralta, en un Volskswagen Gol, hasta las inmediaciones del cementerio de Catriló.
Una vez allí, y luego de bajarse del vehículo, Juan Munar y Leguizamón “agredieron mediante la utilización de un arma blanca y un arma de fuego a Peralta, infringiéndole múltiples heridas punzo cortantes (24 en total), como así también heridas de proyectil de arma de fuego (6); habiendo usado un cuchillo tipo daga y un revolver calibre 22”, detalló el fallo.
Como consecuencia de “las heridas mortales, y luego de un breve proceso de agonía, la víctima falleció en el lugar por una hemorragia severa. Con posterioridad, el cuchillo fue escondido por Francisco Munar detrás de una heladera en su vivienda; mientras que el revólver fue secuestrado en la mesa de luz de Leguizamón (…) Ambos objetos fueron recuperadas por la policía inmediatamente después del hecho”, añadieron los jueces.
La resolución de la Audiencia fue coincidente con el requerimiento de la fiscala Ceclia Martiní, en los alegatos de cierre, con respecto a Juan Munar y Leguizamón (el homicidio agravado por alevosía no prevé otra sanción que prisión perpetua); pero no con relación a Francisco Munar, ya que a este le había imputado el homicidio y, subsidiariamente, había solicitado 15 años como partícipe necesario del delito principal por considerar que facilitó la conducta de los agresores al sujetar por la espalda a la víctima.
La defensora oficial Paula Arrigone, en su rol de representante de la querellante particular –Zulema Francisca Sosa, madre de Peralta– había pedido la perpetua Juan Munar y Leguizamón, y 15 años para Francisco Munar por su participación secundaria.
Los defensores/as oficiales Mariel Annecchini, Silvina Blanco Gómez y De Biasi, en nombre de Juan Munar, Francisco Munar y Leguizamón, respectivamente, alegaron por sus absoluciones.
Annecchini y De Biasi habían planteado, subsidiariamente, que si los jueces consideraban culpables a sus representados, los condenaron por homicidio simple y no agravado; mientras que Blanco Gómez habló eventualmente de encubrimiento por parte de Francisco Munar.
Esteban Peralta
Fundamentos.
El primer voto del Tribunal fue de Boulenaz, y luego sus pares, adhirieron a él. Al momento de calificar las conductas de los acusados, los magistrados señalaron que “sin duda alguna” Juan Munar y Leguizamón “actuaron con dolo directo, lo que quedó debidamente exteriorizado al empuñar un arma blanca y un arma de fuego, que utilizaron para provocar las lesiones vitales y mortales a la víctima (…) Fueron intencionalmente dirigidas a órganos vitales, según quedó acreditado con el informe de autopsia del médico forense, Juan Carlos Toulouse”.
“Los nombrados comprendieron cabalmente la naturaleza de la acción que realizaron, mediante la multiplicidad de los acometimientos ofensivos; los que fueron individualizados en 24 heridas corto punzantes y seis disparos de arma de fuego (…) Ello reveló cabalmente la intención expresa –dolo directo– de causar la muerte del sujeto pasivo”, añadieron.
Más adelante, para justificar la alevosía, se refirieron a las “las especiales circunstancias en la forma, modo y lugar en que se cometió el ataque a la víctima. Así, el escenario fue un lugar alejado del poblado urbano, distante unos tres kilómetros, y naturalmente a la hora de los hechos existía escasa o nula posibilidad de que Peralta pudiera ser auxiliado, ya que como quedó probado por los empleados del cementerio, a esas horas no circula gente por allí”.
“Ese escenario, desolado y alejado del radio urbano, debe ser completado con la nocturnidad; la irrupción abrupta y sorpresiva del ataque, la pluralidad de personas y los medios altamente ofensivos utilizados para quitarle la vida al menor (…); todos ellos indicativos del obrar de los atacantes, sin riesgo para sí y aprovechándose del estado absoluto de indefensión de su víctima”, señaló la Audiencia.
“Peralta estaba absolutamente indefenso y no llevaba consigo ningún objeto que pudiera utilizar para repeler, aunque sea mínimamente, el inesperado ataque. Por el contrario, se trataba de una persona que se encontraba alcoholizada (…) Los autores del crimen preordenaron su accionar, llevando a la víctima a un lugar desolado e inmediatamente –una vez en el lugar– acometieron contra ella”.
Finalmente, acerca de la conducta de Francisco Munar, los jueces descartaron la coautoría del homicidio y hasta la participación secundaria porque la hipótesis de que sujetó a Peralta desde atrás “no encontró sustento probatorio en ninguna de las pruebas” incorporadas durante el debate. Para fijarle la pena de cuatro años y medio,
En cambio sí dijeron que cometió el encubrimiento porque “a sabiendas, ocultó pruebas del delito, como lo era la daga que fue utilizada para dar muerte a Peralta. Sin dudas, tenía pleno conocimiento –dolo directo– que mediante la ocultación del arma favorecía a los autores del homicidio y, con ese accionar, pretendió evitar que fuera descubierta”.​
La acusada declaró ante el fiscal Adrián Arribas.
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Sostuvo que la dificultad para pagar no se debió a la inflación, sino a la pérdida de ingresos de un codeudor, un “riesgo propio” que no es imprevisible.
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La acusada declaró ante el fiscal Adrián Arribas.