


Covid-19: Los empleados estatales que tengan al menos una dosis aplicada deberán volver a trabajar de manera presencial
InfoTec 4.0






De esta manera Ziliotto comenzó a poner fin a las dipensas y la provincia se encabeza a una nueva "normalidad".
La nueva normativa se publicó hoy en el Boletín Oficial y establece que a partir del 17 de agosto los empleados con dispensas deberán volver a sus lugares de trabajo, si tienen al menos una dosis de la vacuna contra el COVID.
Textualmente el Decreto indica “Autorízase a los Jefes de Jurisdicción Presupuestaria y a los Titulares de los Entes Autárquicos y Descentralizados de la Administración Pública Provincial, a convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los agentes bajo su dependencia alcanzados por la licencia excepcional y dispensa de asistir al lugar de trabajo prevista en el artículo 4 o del Decreto N° 555/20, siempre que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina”.


Para este fin deberán pasar 21 días de vacunada la persona. En el artículo 2 se refieren a los trabajadores de Salud con “alto riesgo de exposición” al COVID-19 y para este caso, tendrán que tener las dos dosis para volver a su lugar de trabajo.
“Establécese que los agentes pertenecientes al Ministerio de Salud con alto riesgo de exposición, alcanzados por la licencia excepcional y dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo por encontrarse comprendidos en el artículo 4° del Decreto N° 555/20, podrán ser convocados a prestar servicios de carácter presencial, transcurridos los 21 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad” afirman.
A su vez, se detalla que continuarán con los permisos las personas que tienen HIV; las que deben usar medicación inmunosupresora o corticoides; las que tienen inmunodeficiencia congénita; las que sufren desnutrición grave; y las que han sido trasplantados o son pacientes oncohematológicos.






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