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La última jornada del juicio oral también se realizó vía Zoom, como en el resto de los días, y estuvo organizada por la Oficina Judicial de Santa Rosa. El tribunal de juicio está compuesto por los jueces Daniel Sáez Zamora, Gastón Boulenaz y Alejandro Ongaro.
Judiciales12/08/2021El fiscal Andrés Torino pidió hoy una pena de 30 años de prisión para Laureano González por la tentativa de homicidio en perjuicio de su expareja Nadia Soledad Lucero, y dos años de prisión de cumplimiento efectivo para Franco Luciano Devia y Claudio Ezequiel Reyna y dos años en suspenso para Daiana Manuela Escudero por el delito de encubrimiento agravado. La querella, en cambio, requirió 33 años para el principal imputado. La sentencia se conocerá el 27 al mediodía.
Torino acusó específicamente a González de homicidio triplemente calificado, por la relación de pareja, por alevosía y por haber sido perpetrado por un hombre hacia una mujer mediando violencia de género en grado de tentativa; abuso sexual con acceso carnal por haber mediado violencia y aprovechando que la víctima no pudo consentir, agravado por haberle ocasionado un grave daño a la salud física y mental a la víctima; y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, todo en concurso real. A su vez enmarcó los hechos en la 26485 de Protección Integral contra las Mujeres.
La fiscalía sostuvo que la agresión de González contra Lucero comenzó en su auto Volkswagen Bora, cuando fue a buscarla el 15 de diciembre de 2019, a las tres de la madrugada, a la casa de una amiga. “Allí enloqueció por celopatía cuando se enteró que ella había ido a una fiesta”, agregó en alusión a la ‘bajada’ del hermano de otra amiga.
“Imagínense la ira de este hombre, quien ya había castigado a Nadia (con una trompada en un ojo), en otra ocasión, por haberse ido a una fiesta; cuando supo que había ido a otra fiesta y no había funcionado lo del ojo… ¿Qué hizo? le apuntó más arriba…”, resaltó el fiscal.
Aseguró que desde un primer momento Nadia quedó inconsciente, y habló de una “violencia salvaje” que continuó en el domicilio donde convivían hasta las 21.30. Torino describió lo ocurrido como “una golpiza brutal” a través de puñetazos y patadas, y acotó que estando la víctima en un estado de “profunda pérdida de conciencia”, la agredió sexualmente. Con esa conducta, “no buscó satisfacer sus deseos, sino castigar a Nadia por comportarse como una infiel”.
El Ministerio Público Fiscal continuó con el alegato: “A las 21.30 González la cargó en el asiento trasero del auto, dio vueltas por distintos lugares de la ciudad, dejó por muerta a Nadia a las 23.50 en el hospital Lucio Molas y se dio a la fuga”. Recién fue detenido el martes 17 a la tarde, en la casa de Reyna y Escudero, en el barrio Santa María de La Pampa, con una carabina calibre 22.
Torino remarcó que González actuó con “dolo femicida” y “sobre seguro”, y que si no pudo lograr su fin (matarla) fue por “circunstancias absolutamente ajenas” a él. Además subrayó que Nadia “se despertó 19 días después sin saber lo que había pasado”, que “no quedó un lugar de su cuerpo que no fuera agredido”, que González es misógino, que en su mente Nadia era “una cosa” y que el imputado expresó “una sarta de mentiras” para justificar lo que hizo.
“Ayuda para ocultarlo”.
Con relación a Devia, Reyna y Escudero, el fiscal afirmó que los tres “le prestaron ayuda a González para ocultarlo a él y su auto”, y detalló que hubo comunicaciones previas entre Devia y Reyna para coordinar ese apoyo.
Indicó que “quedó probado” que Devia llevó al acusado a la casa de Reyna y Escudero en un Corsa verde y que luego trasladó el Bora “diciendo que él lo había comprado”. También sostuvo que la pareja le brindó al acusado “medios de subsistencia y lonas para cubrir un auto sin patentes”.
Destacó que esa ayuda sucedió “cuando toda la ciudad sabía, porque había un gran movimiento social, lo que había ocurrido, y cuando la foto de González estaba en todos lados”. Por eso afirmó que “no creo que (Reyna y Escudero) no hayan podido pedir ayuda. Dijeron que se enteraron del hecho por las redes sociales, o sea que sabían lo que pasaba; e igual le prestaron colaboración”.
¿Por qué pidió dos años efectivos para Reyna y Devia y en suspenso para Escudero? Porque Reyna tiene antecedentes penales registrables y porque su conducta “excedió lo que sería una omisión”, y porque Devia “encubrió fuertemente el hecho, trasladando a González en auto, buscándole un lugar para que se oculte y dándole un celular y un chip”. La mujer, en cambio, no posee antecedentes.
Carolina Muñoz, patrocinante de Jorge Lucero, quien forma parte del proceso como querellante particular por su hija Nadia, adhirió en líneas generales al alegato del Ministerio Público Fiscal, aunque pidió una pena de 33 años porque le añadió el delito de abandono de persona por haber puesto en peligro la vida y la salud de la víctima, a quién el propio imputado incapacitó, agravado por haber ocasionado ello un grave daño en el cuerpo y la salud de la víctima.
Con respecto a los otros tres imputados, coincidió con la calificación legal y las sanciones requeridas por el Ministerio Público Fiscal.
“Valoró la vida de Nadia”.
José Ramón Rodríguez, defensor particular de González, pidió su absolución por todas las imputaciones. Aseguró en su alegato que “no quedó probado que él le provocara las lesiones a Nadia; ya que incluso la propia víctima dijo que no recordaba” que hubiera sido así.
“Laureano explicó claramente que Nadia se arrojó del Bora, después que fuera a buscarla a lo de la amiga, y que él la recogió. También que cuando la vio descompensada, buscó ayuda para que sea atendida por un médico. González no fue a dar un paseo (a las 21.30), como se dijo, sino que salió en forma urgente a pedir auxilio. Fue hasta la casa de Joana, hermana de Lucero; luego a lo de su expareja, Cyntia Álvarez; y después al hospital para dejarla en una camilla. Es decir que Laureano valoró la vida de Nadia”, enfatizó la defensa.
Rodríguez negó que González actuara con dolo homicida y reiteró que buscó ayuda “en forma urgente”. Reiteró que “valoró la vida de Nadia Lucero en todo momento. De hecho, dejó a su pareja en un hospital para que fuera atendida. O sea que procuró proteger su salud, y eso ocurrió. Si no hubiera sido por él, Nadia no se hubiera recuperado”. Y acotó sobre su fuga al ver a la policía en el Molas. “¿En qué hubiera variado que se quedara? Lo cierto y real es que dejó a su pareja en un lugar donde pudo ser atendida”.
El defensor expresó que varios testigos hablaron de “una relación normal” de la pareja y descalificó el informe psiquiátrico que calificó a su cliente de psicópata porque el médico lo vio “solo 10 o 15 minutos. En todo caso, para decir que es psicópata y golpeador, algo que tampoco quedó probado, aunque se lo quiso demostrar, hubiera merecido por lo menos un análisis más exhaustivo”, concluyó.
Subsidiariamente, solicitó que si el Tribunal diera por probado todos los hechos, se le imponga a González la pena mínima legal.
“Nadie actuaría diferente”.
La defensora oficial María Silvina Blanco, en nombre de Reyna, requirió su absolución en base al artículo 34, inciso 2, del Código Penal que señala que no es punible quien “obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente”.
Con ello aludió a las amenazas recibidas por parte de González. Por eso afirmó que actuó coaccionado por un hombre que estaba “acechado” por la policía. “El temor que sintió le impidió actuar de otra manera, porque aunque le pidió a González que se fuera, no se fue y, además, lo amenazó con un arma (carabina 22)”, expresó la defensa.
“Si Reyna hubiera llamado a la policía, y por más que la policía hubiera llegado inmediatamente, González igual hubiera tenido un espacio de tiempo material para llevar adelante las amenazas y agredirlo a él y a su familia, o directamente atentar contra ella”, enfatizó Blanco Gómez. “Se enfrentó a una disyuntiva: cumplía con la ley o velaba por la seguridad de su grupo familiar; y bajo esas circunstancias, ninguna persona hubiera actuado de manera diferente”, finalizó.
En forma subsidiaria, la defensora planteó que por lo menos existió una duda razonable a favor de Reyna y que por ello también debería ser absuelto. No obstante, si fuera condenado, pidió que reciba la pena mínima de un año de prisión efectiva y por ello solicitó su “inmediata libertad”, ya que lleva “20 meses con prisión preventiva y, aun siendo condenado, podría recibir el beneficio de la libertad condicional”.
Su colega Juan José Hermúa, al alegar en representación de Escudero, también pidió su absolución. Aseveró que la mujer “no pudo comportarse de otra manera” porque la presencia de González en su domicilio se trató de “una situación de toma de rehenes”. “Ella lo dijo claramente en su declaración, que no iba a llamar a la policía para que González matara a su hija”, añadió.
Además cuestionó que, en un primer momento, Escudero quedó involucrada y fue detenida “con su pequeña hija prácticamente en brazos” porque un policía declaró que estaba, junto a Reyna, tomando una cerveza en la vereda de su casa; dando a entender que no se sentían amenazados ni coaccionados. “Eso, finalmente, no quedó probado”, remarcó.
Hermúa cerró sus palabras así: “La sentencia para Daiana pasó a un segundo plano, ya que para los ojos de la sociedad ella ayudó a un hombre violento, pero los que participamos del juicio sabemos que fue así”.
El último alegato le correspondió al defensor particular, Carlos Pérez Funes, quien también solicitó la absolución de Devia, quien permanece bajo arresto domiciliario.
“Por primera vez voy a defender a un condenado –sostuvo Pérez Funes–, porque el tiempo que lleva de prisión preventiva duplica el tiempo en que una persona condenada, a una pena de tres años, puede acceder a su libertad condicional. Por eso, con la absolución, podría impartirse algo de justicia”.
El defensor destacó que el propio Devia admitió que trasladó a González hasta lo de Reyna y Escudero y que le prestó un celular, pero argumentó que no puede recibir una pena porque están exentos de responsabilidad criminal “los que hubieran obrado a favor de un amigo íntimo”, tal como calificó la relación de su cliente con el acusado.
En forma subsidiaria, y si eventualmente fuera condenado, pidió que Devia reciba seis meses de prisión en suspenso por encubrimiento –y no encubrimiento agravado– por carecer de antecedentes, y su inmediata libertad.
Finalmente, el Tribunal le dio vista a la fiscalía para que se pronuncie sobre los requerimientos para que Reyna y Devia sean liberados de manera inmediata. Torino se opuso porque adujo que se requerían algunos actos procesales previos a la probable liberación de ambos. La querellante Díaz adhirió a ese planteo.
¿Qué dijeron los jueces? En forma unánime, que los fundamentos del Ministerio Públicos Fiscal para oponerse fueron los “adecuados” y por ende rechazaron liberar a los dos acusados. “Tenemos que recibir el cómputo concreto de los días de detención, los informes de los lugares de detención y la opinión de la víctima. Son requisitos a los que estamos legalmente obligados. Por eso diferiremos esa decisión al momento de la sentencia”, explicó Sáez Zamora.
Al momento de la última palabra, Reyna, Escudero y Devia no dijeron nada. González reiteró que “no quise hacerle daño a Nadia”.
Gentileza: InfoPico
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