


El Gobierno reglamentó la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo
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El viernes por la medianoche, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Asimismo, también se dispuso la normativa sobre la Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocida como la ley de los 1000 días.
A través del decreto 516/2021, se establece al ministerio de Salud de la Nación como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.610 y de su reglamentación para dictar las normas correspondientes a esta medida.
El decreto establece que la práctica se llevará adelante bajo el "ejercicio del derecho a la confidencialidad" y se establecen "las condiciones de otorgamiento del consentimiento informado". También se indica cómo se aplicará a "la situación de las personas con capacidad restringida" y se fijan cuáles serán "los supuestos en los cuales los o las profesionales de la salud no podrán alegar objeción de conciencia".
Sobre la objeción de conciencia, la disposición establece que "el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia, cuando la práctica deba realizarse en forma urgente, pues su no realización inmediata pondría en riesgo la salud física o la vida de la persona gestante".


Otra de las obligaciones que establece la reglamentación es "el deber de confidencialidad" que debe cumplir "toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas" por la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, por lo cual ningún profesional de la salud "podrá entregar información obtenida en el marco de la atención sanitaria a ninguna persona, salvo que exista orden judicial expresa".
Ley de los 1000 días
Por otro lado, también se publicó también en el Boletín Oficial el decreto 515/2021, a través del cual reglamentó la Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocida también como de los 1000 días.
En ese sentido, el decreto indica que la cartera sanitaria -en tanto autoridad de aplicación- deberá "establecer las prestaciones que brindará el sistema, definir su cobertura y/o su inclusión en el Programa Médico Obligatorio", y que también tendrá que elaborar "un Plan Nacional de Implementación" con un cronograma público a cumplir.
Según se detalla, habrá un pago una vez por año de "una suma a las personas por cada niño o niña menor de tres años que se encuentre a su cargo, siempre que hayan tenido derecho al cobro de la AUH para protección social dentro del año calendario, y acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario".






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