Condenan al Estado provincial por el suicidio de un paciente psiquiátrico

El Estado pampeano fue condenado a un resarcimiento a la familia. El hombre se suicidó pocas horas después de recibir el alta. La Justicia dio por probado que en esa última internación no tuvo los cuidados previstos en la Ley de Salud Mental.
Provinciales23/08/2021INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
CASA DE GOBIERNO LA PAMPA

El paciente es Daniel César Fridel. La causa fue iniciada por María Elena Vivier, la esposa y las hijas Clara, Ileana y Alma.

Fridel fue internado el 30 de marzo de 2013 (fue encontrado deambulando por la Policía) en el área de internación siquiátrica del Hospital Centeno. Fue dado de alta el 4 de abril y al día siguiente se quitó la vida.

La provincia de La Pampa fue condenada a un resarcimiento de 633.679 pesos por lucro cesante, pérdida de chance, y daño moral como daño al proyecto de vida según el fallo de primera instancia del 23 de abril de 2019. También se condenó a Federación Patronal Seguro.

La condena a la provincia de La Pampa es como organizadora del servicio médico en el que se internó y trató a Fridel. En ese trámite se incumplió -dice la sentencia- las exigencias que prevé la ley N° 26657, de Salud Mental al no haber realizado un tratamiento interdisciplinario, evaluar erróneamente el riesgo de suicidio y dispuso su externación (el alta) sin contactar a familiares o referentes afectivos para su acompañamiento y contención.

La Cámara Civil de Apelaciones -integrada por Marina Álvarez y Laura Torres- rechazó la apelación del Estado Provincial. Primero por la prescripción de la causa y después por la responsabilidad atribuida.

La aseguradora por su parte también apeló la sentencia de primera instancia (aunque no apuntó a la prescripción) por la responsabilidad atribuida y por el tope del monto de la cobertura.

Con relación a la precripción, las juezas Alvarez y Torres sostuvieron que la demanda fue presentada el 27 de marzo de 201, poco antes de que se cumplan dos años de la muerte de Fridel, ocurrida el 5 de abril de 2013. Dos años es el plazo para el inicio de una causa civil.

El juicio giró en torno si estaban dadas las condiciones para dar el alta a Fridel, si se cumplieron las prevenciones que debían y si esa responsabilidad debía adjudicarse al Estado pampeano.

Uno de los elementos que tomó en cuenta la jueza de primera instancia para condenar al Hospital Centeno -donde estuvo internado Fridel- fue que el paciente tuvo varios intentos de suicidio previo.

Fridel fue internado dos veces, en septiembre y octubre de 2012, en dos períodos durante un total de 18 días.

La jueza estableció que Fridel “no tuvo ese abordaje interdisciplinario que la ley prevé porque tanto su internación como la externación fueron decididas por un solo médico tratante quien, como surge de la historia clínica, fue el único que entrevistó al paciente durante la internación para lo cual consideró, particularmente, las anotaciones efectuadas en la HC”.

En esas anotaciones, consignó que “no se detectan ideas suicidas ni des...(ilegible). Alta hospitalaria”. A las pocas horas del alta, Fridel se ahorcó.

La jueza remarcó que “se omitió cumplir con los recaudos necesarios, establecidos en la ley de salud mental, en los artículos 16 -inciso b- y 17, para toda disposición de internación para que Fridel tuviera contención social a fin de continuar el tratamiento, pues desde la institución, en colaboración con los organismos públicos correspondientes, no se realizaron las averiguaciones para conseguir información sobre familiares o referentes afectivos, como sí se hizo en las anteriores oportunidades”.

Fridel no tuvo visitas (no se organizaron, ni se establecieron) y esa situación tuvo incidencia en el desenlace, según la carta de despedida.

El Estado provincial sostuvo que no hubo”atención médica negligente”. Y sostiene que de la historia clínica no surge que Fridel “exteriorizara” la idea de quitarse la vida y que la jueza establece la responsabilidad “sin un respaldo científico adecuado”.

Aunque el Estado propuso una prueba pericial (con un listado de profesionales) esta prueba no fue producida, por lo cual es Estado provincial no demostró que hizo para evitar el desenlace en el caso de Fridel.

La Cámara de Apelaciones remarcó que esa prueba no fue producida, a pesar de las presentaciones de la Fiscalía de Estado en ese sentido.

En el análisis de la enfermedad mental, la Cámara sostiene que es difícil prever el acto suicida, pero “por esa razón, cierto es que la obligación que asume el profesional médico es de medios, pero de medios adecuados”.

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