
La ex funcionaria se retiró de los tribunales sin responder preguntas. El entramado de la causa.


La jueza de control de General Pico, Nora Cristina Gómez, condenó a un hombre de 33 años de edad, como autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples y lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene o mantuvo una relación de pareja -2 hechos- ; a la pena de seis meses de prisión. Además le unificó la pena con una sentencia anterior, de fecha 22 de febrero de 2019 cuya condicionalidad le fue revocada por el juez de ejecución penal componiendo la pena única y total de un año y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento.
Judiciales25/08/2021
INFOTEC 4.0






El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado. Las partes al momento de presentar el escrito de juicio abreviado, lo hicieron conocer a la damnificada, no habiendo manifestado oposición a la vía procedimental elegida.


Los hechos por los que se presentó el acuerdo de juicio abreviado ocurrieron en fechas diferentes. Uno ocurrió el 14 de diciembre de 2020 cuando la damnificada- en ese momento pareja del imputado- , llegó de trabajar al domicilio donde convivían, comenzó una discusión y el imputado manifestó a la denunciante que si se presentaba en la comisaría la iba a matar.
El otro hecho ocurrió el 11 de diciembre de 2020, sin poder precisar hora y lugar, cuando el imputado propinó una patada en una de las piernas a la damnificada y también tiró alcohol en gel en una de sus manos y luego pasó el encendedor sobre la misma.
Asimismo, sin poder precisar fecha ni hora, haber producido con cuchillo un corte en un dedo de la mano a su pareja.
La jueza expresó que “es posible concluir que los hechos sucedieron de la forma señalada en el acuerdo de juicio abreviado”.
La jueza Gómez expresó al respecto que “se ha corroborado que el día 11 de diciembre de 2020 y días previos a éste, el imputado agredió físicamente a la damnificada provocándole lesiones de carácter leves; las cuales se califican producto de la relación de pareja que mantenían víctima y victimario. Dichas lesiones se produjeron en el contexto de violencia de género, de acuerdo a lo normado por los arts. 4 y 5 de la ley Nº 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.
En el acuerdo se probó que el imputado lesionó a quien era su pareja, las lesiones se encuentran fotografiadas, certificadas por el médico que la asistió en el hospital local, “ constatando que la víctima presentaba `lesión eritimatosa en la cara externa mano derecha y hematoma en pierna derecha’. Contamos con la declaración de la propia víctima, su hija, que observó el golpe que presentaba en la pierna y con la mano vendada; y la propia confesión del imputado”; expresó la magistrada.
Por otro lado agregó que “también se ha acreditado que el día 14 de diciembre de 2020, habiéndose originado una discusión en el domicilio que compartían, el imputado le profirió amenazas de muerte a la víctima, quien ante el temor infundido se retiró de la vivienda a denunciarlo”.
Sobre la sanción a aplicar, la magistrada expresó que “ como lo marca la ley procesal, el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas. En tal sentido, acuerdan las partes que se condene al imputado a la pena de seis meses de prisión”. El imputado cuenta con un antecedente condenatorio, a una pena de un año de prisión de ejecución condicional. El 18 de diciembre de 2020, el juez de ejecución ordenó revocar la condicionalidad de la pena impuesta con anterioridad, resultando efectiva la condena oportunamente impuesta, “ por lo que se debe unificar y componer pena única y total de un año y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento”, finalizó la magistrada.





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