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El Tribunal de Impugnación Penal no hizo lugar a los recursos defensivos y, de esa manera, confirmó las condenas dictadas contra Facundo Hipólito Lara y José Martín Chirino por un robo de 50.000 pesos de una vivienda en Quemú Quemú, ocurrido el 15 de noviembre del año pasado.
Provinciales07 de septiembre de 2021La Sala B, compuesta por el juez Fernando Gabriel Rivarola y la jueza María Eugenia Schijvarger, al denegar los recursos de impugnación interpuestos por el defensor particular, Norberto Paesani, y el defensor oficial, Héctor Freigedo, ratificó el fallo dictado por el juez de audiencia de General Pico, Federico Pellegrino, el 28 de abril. Desde el hecho hasta esta confirmación pasaron apenas diez meses.
Oportunamente Lara había recibido tres años de prisión de cumplimiento efectivo por robo calificado y se le unificó esa pena con otra rubricada por el Tribunal Oral Federal en cuatro años y seis meses; revocándosele la libertad condicional y declarándolo reincidente.
Por su parte, Chirino había recibido también tres años, aunque se le fijó una pena única de cinco años y cinco meses –también con revocatoria de la condicional y la reincidencia– por otra sentencia en su contra del TOF.
El hecho probado ocurrió por la noche, cuando un hombre llegó a su domicilio y observó que un remís estaba estacionado cerca de allí. Luego notó que la llave de la puerta de acceso estaba puesta del lado exterior. Una vez adentro vio a dos personas revisando sus pertenencias en un dormitorio. Uno de ellos (Lara) lo empujó, salió corriendo y huyó en el vehículo. Al otro (Chirino), al observar que era un hombre mayor y con dificultades para desplazarse, lo derribó en la calle y llamó a la policía.
Luego se constató que faltó un sobre con 50.000 pesos perteneciente a la madre de la víctima, quien sufrió escoriaciones y hematomas.
Fundamentos.
Rivarola y Schijvarger, al refutar el argumento de Paesani acerca de que existió una errónea valoración de las pruebas para condenar a Lara, detallaron los dichos de varios testigos –reconstruyendo el viaje a Quemú Quemú y la identificación de los imputados por las cámaras de una estación de servicio– y remarcaron que un policía los vio juntos, horas antes del robo, en el Barrio Federal en General Pico. “La declaración de este testigo resultó importante, al constatar que horas antes de ocurrido el hecho ambos estaban juntos, siendo un factor importante en relación a la autoría” del delito, expresaron.
El defensor también cuestionó el fallo de Pellegrino aduciendo que cuando allanaron la casa de Lara no encontraron el dinero, ni se probó que haya usado la llave para ingresar. En este punto, el magistrado y la magistrada aseveraron que del testimonio de la madre del damnificado quedó “en claro, por la espontaneidad y los detalles brindados” que los 50.000 pesos fueron robados. Y agregaron que los acusados “tenían conocimiento a qué hora debían entrar a la vivienda, ya que no se encontraba el propietario, y sabían el lugar dónde se encontraba la llave”.
Por último, con relación al argumento de Freigedo de que Chirino había ido a Quemú Quemú a visitar a un amigo y que casualmente fue detenido por la víctima cuando transitaba frente a su domicilio, Rivarola y Schijvarger manifestaron que esa versión “no reviste ningún tipo de veracidad”; negando además que el hecho debió ser encuadrado en la figura del hurto en grado de tentativa.​
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