
Revocaron habilitación de Cristina Kirchner y no podrá votar por su condena
La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó el fallo que la mantenía en el padrón electoral.
El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy una condena contra un joven de 25 años, a 12 años de prisión por ser autor de los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo –un hecho–, y abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo –tres hechos–; todo en concurso real y en perjuicio de una hermana.
Judiciales10/09/2021Los integrantes de la Sala B, el juez Fernando Rivarola y la jueza María Eugenia Schijvarger así lo hicieron saber al no hacer lugar al recurso de impugnación del defensor oficial de General Pico, Héctor Alberto Freigedo, y de esa modo ratificar el fallo que la jueza de audiencia de esa ciudad, María José Gianinetto, dictara el pasado 28 de mayo.
Los hechos probados, al menos cuatro, ocurrieron desde que la hermana del imputado tenía 10 años y se produjeron en distintos lugares.
La defensa consideró que Ginanetto efectuó una errónea valoración de la prueba, que al fallo le faltó fundamentación y que existieron dudas razonables para que el acusado sea absuelto por aplicación del principio ‘in dubio pro reo’.
Rivarola y Schijvager, en cambio, manifestaron que la totalidad de la prueba reunidas –después de ser analizadas por ellos– “convalidaron el relato de la víctima” y “permitieron conformar un cuadro convictivo con entidad suficiente para acreditar la materialidad de los hechos investigados (…), sin que se adviertan deficiencias en la fundamentación de la sentencia”.
“La sentencia atacada (por la defensa) fue correcta y siguió los lineamientos de la sana crítica racional, toda vez que sus fundamentos sirvieron para afirmar que existió una relación necesaria entre los indicios, la prueba directa y la conclusión; permitiendo sustentar válidamente la declaración de certeza que requiere una sentencia condenatoria –agregaron–. No se advirtió en el resolutivo una valoración arbitraria o sesgada con relación a la totalidad de la prueba producida”.
“En suma –subrayó el TIP–, los relatos de las víctimas, las declaraciones testimoniales y los demás elementos de prueba otorgaron verosimilitud a los hechos denunciados y descartaron la postura exculpatoria esgrimida por el imputado, que negó su participación en los hechos”.
Yendo un poco más allá, el Tribunal planteó: “A la luz de lo analizado deberíamos preguntarme, ¿qué beneficio obtendría la víctima en denunciar a su hermano por tan infamante? A simple vista no se advirtió que la menor hubiera adquirido alguno, ya que sufrió graves daños sicológicos (…) Es decir, que no guardaron relación las consecuencias sicológicas que sufrió la menor con el ‘posible’ beneficio que obtendría, cual sería vengarse del padre, según lo expresado por este, es decir que ello carece de eficacia para lograr la desincriminación del imputado”.
Finalmente, con respecto a la pena, Rivarola y Schijvarger la justificaron y hasta la calificaron de “acertada, justa, prudente y equitativa”; agregando que “no se advirtió en la sentencia (de Gianinetto) una violación de las reglas de la lógica y la sana crítica, pues tuvo elementos de motivación suficientes –fácticos y jurídicos– que la justificaran”.​
La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó el fallo que la mantenía en el padrón electoral.
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Esta medida fue otorgada debido a la falta de cumplimiento de esa obligación por parte del padre.
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