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Un hombre de 25 años fue condenado a 16 años de prisión, por ser autor de los delitos de lesiones graves calificadas por el vínculo –por la relación de expareja–, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal. Los hechos fueron enmarcados en la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres y al imputado se le mantuvo la prisión preventiva hasta que el fallo quede firme.
Judiciales15/09/2021La sentencia fue rubricada por el juez de audiencia santarroseño, Daniel Alfredo Sáez Zamora, quien tras las pruebas reunidas durante el juicio oral, dio por probado que el 24 de septiembre del año pasado, a la tarde, el acusado llegó a la vivienda de un familiar “con la excusa de buscar un casco, pero era para ver si la víctima estaba en ese lugar”.
En ese momento existió una discusión y el imputado se fue. Poco después regresó junto a otros dos familiares y un amigo. Su objetivo era retirar a su expareja de la casa. Por ello fue que –después de sacarla de debajo de una cama– comenzó a golpearla y patearla. El hombre que estaba con la mujer logró que su propio familiar se retirara nuevamente.
Pero este hombre poco después también se fue y la damnificada quedó solo. Cerró la puerta con llave y la trabó con una garrafa y el cabo de un hacha. Sin embargo, cuando estaba durmiendo, el agresor volvió a ingresar al domicilio después de romper el vidrio de una ventana. Otra vez la golpeó y le produjo “numerosos cortes con una botella que estaba rota”, según detalló la sentencia.
La víctima trató de escapar, pero el acusado la llevó hasta su domicilio. Allí su hermana bañó a la damnificada, le limpió las heridas y le cambió la ropa. En ese momento, el victimario volvió a pegarle. A posteriori la trasladó hasta la parte de la vivienda que ellos habitaban y abusó de la mujer. Al ver el estado en que estaba, y siendo la madrugada del 25, la trasladó al hospital local junto a su cuñado.
“Gran violencia”.
Durante los alegatos finales, el fiscal Cristian Alejandro Casais había pedido una pena de 18 años de prisión, y la querella (Secretaría de la Mujer), representada por Silvana Andrea Abraham y Flavia Rubin, adhirió a esa postura.
El defensor oficial Juan José Hermúa, en tanto, no discutió las lesiones sufridas por la víctima, ya que el propio acusado reconoció la autoría; pero sí negó el abuso sexual y por eso solicitó que se tuviera en cuenta la escala penal por las lesiones graves calificadas (3 a 10 años de prisión).
Durante los tres días de debate se escucharon las declaraciones de 15 testigos y la palabra del acusado. Algunos de esos testimonios –los de familiares y amigos del acusado– fueron calificados por Sáez Zamora como “imprecisos y en algunos casos limítrofes con la reticencia (….) Si bien no fueron mendaces, entiendo que el vínculo existente entre ellos y el acusado incidió en la calidad de sus declaraciones”.
Al momento de fijar la sanción, el juez consideró como atenuantes, a favor del condenado, su relativa juventud (“lo que me permite considerar que todavía podría internalizar pautas que permitan una correcta inserción en la sociedad”) y que posea un trabajo estable como albañil.
Como contrapartida, tuvo en cuenta como agravantes, que se trató de “un ataque de gran violencia a una mujer que se encontraba sola y en un lugar que le permitió actuar con total discrecionalidad”; agregando que el nivel de violencia fue “desproporcionado en función de la condiciones físicas de la víctima, la falta de oposición que ella ejerció y el motivo que lo llevó al ataque, con una visión objetivizada de la mujer y con una finalidad de control y dominio sobre la víctima”.
Por último, Sáez Zamora también enumeró que el agresor posee antecedentes penales y que pocos meses antes del hecho había agotado otro pena (por robo y hurto), lo que dio pe para concluir que “aún no internalizó conductas que hacen a la adecuada convivencia social”.​
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