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De este modo continúan en vigor las restricciones dispuestas por el Tribunal Oral Federal 2.


A través del procedimiento de juicio abreviado, Gustavo Daniel Bray fue condenado ayer a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y diez años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo con motor que requiera habilitación de autoridad competente; como autor de los delitos de homicidio culposo agravado por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor y por acusar una ingesta alcohólica superior a un gramo por litro en sangre y desobediencia judicial en concurso real.
Judiciales25/09/2021
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La sentencia fue dictada por el juez de control de Santa Rosa, Carlos Ordas, y el acuerdo del abreviado fue presentado, en forma conjunta, por la fiscala María Cecilia Martiní, el defensor particular Gastón Gómez, el querellante particular Mariano Alomar –en nombre de la hija de la víctima– y el propio imputado (57 años), quien admitió su culpabilidad y permaneció durante el proceso con prisión preventiva bajo el régimen de arresto domiciliario con control electrónico.


El hecho probado ocurrió el 7 de junio del año pasado a las 19.30, cuando Bray conducía una moto Zanella 110 cc., sin las luces reglamentarias encendidas y con Dinelli Del Carmen García Pardo como acompañante. Habiendo consumido alcohol más allá del límite permitido (1,62 g/l), y “a una velocidad mayor a la reglamentaria”, perdió el dominio del rodado en las avenidas Perón y Uruguay, cayendo la moto y ellos dos en la zanja de una obra en construcción, que “se hallaba emplazada allí con su correspondiente señalización”, indicó Ordas en el fallo. Como consecuencia del siniestro vial, García Pardo falleció más tarde en el hospital Lucio Molas.
El segundo hecho consiste en que Bray fue detenido por la policía al otro día, a la tarde, manejando una camioneta Ford F-100 en avenida Perón y Hucal, pese a que estaba inhabilitado para conducir, a raíz de una resolución dictada por el juez de control Daniel Ralli.
La fiscalía ofreció, en otras pruebas, que fueron valoradas por Ordas, el acta de la inspección ocular, informes técnicos –entre ellos uno de la Agencia de Investigación Científica–, fotografías, copias del pliego de licitación de la obra y filmaciones captadas por cámaras de seguridad de la Policía.
“Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, quedó debidamente probado –destacándose el acta de constatación e inspección ocular– la señalización existente en el lugar y la falta de rastros de frenada de la moto; más el informe técnico dando cuenta del estado en que se encontró el vehículo y la falta de frenos en una de sus ruedas”, indicó Ordas.
Agregó que “no hubo rastros recientes de pérdida de líquido de freno, con lo cual el defecto de frenado ya existía al momento del hecho (…=), y con respecto a la otra rueda el sistema de frenado era deficiente (…) Por último está el informe de la AIC donde se detalló la mecánica del hecho , la velocidad que traía el rodado y el alcohol en sangre que tenía el imputado (…) Todo este cumulo de evidencias dieron la certeza sobre autoría y responsabilidad” de Bray.​





De este modo continúan en vigor las restricciones dispuestas por el Tribunal Oral Federal 2.

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