
Unifican en 15 años las dos condenas a Lázaro Báez por las causas Ruta del dinero K y Vialidad
La decisión fue de los jueces Néstor Costabel, Fernando Canero y Ricardo Basílico.
El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa otorgó la libertad condicional al expolicía Jorge Osvaldo Quinteros. Estaba con domiciliaria hasta ahora. Había sido condenado a 8 años de cárcel y cumplió los dos tercios de la pena.
Judiciales26 de noviembre de 2021El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa otorgó el pasado 13 de noviembre la libertad condicional al represor Jorge Osvaldo Quinteros. El expolicía estaba cumpliendo condena en arresto domiciliario y ya consumió los dos tercios de la pena de 8 años a la que fue condenado en agosto de 2019. Las querellas y la fiscalía se habían opuesto.
Sin embargo, los jueces otorgaron la libertad condicional. Debe residir en su casa -calle Savioli- y tiene prohibido salir del país sin autorización judicial.
Quinteros fue condenado el 16 de agosto de 2019 a ocho años de prisión, una pena que no se encuentra firme, ya que fue apelada. Cumplió algo más de los dos tercios de la condena en prisión preventiva.
El abogado querellante, Franco Catalani, se había opuesto al considerar que debía tenerse especial consideración al tipo de delito por el cual fue condenado Quinteros, como coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad en su carácter de funcionario público con la circunstancia agravante de haberse cometido con violencias o amenazas en concurso real con imposición de tormentos, reiterado en dos ocasiones, en perjuicio de Héctor Oscar Aguirre y Juan Domingo Lucero; privación ilegal de la libertad en su carácter de funcionario público con el agravante de haber sido cometido con violencias o amenazas y con una duración mayor a un mes, en concurso real con imposición de tormentos, reiterado en dos ocasiones, en perjuicio de Nery Greta Sanders de Trucchi y María Zulema ARIZO
Sostuvo que el tribunal debía seguir el criterio aplicado en casos análogos, en los que se determinó que los requisitos establecidos por la norma no resultan de aplicación automática, sino que deben ser evaluados en conjunto con otros elementos.
Quinteros fue detenido el 31 de julio de 2011 hasta el 22 de diciembre de 2015. El 13 de noviembre fue detenido nuevamente, con arresto domiciliario, hasta ahora. Los dos tercios de la pena se cumplieron el 29 de octubre pasado.
Las víctimas fueron consultadas por el tribunal y no se opusieron a la liberación, según informó el tribunal.
Los jueces rechazaron el planteo de la querella. "Comprendemos que la gravedad de los delitos invocada como fundamento para el rechazo de la medida, guarda relación con la pertinencia y proporcionalidad de la medida. Ante ello, en cuanto a la excarcelación analizada, entendemos que “estas disposiciones responden solo a la aplicación estricta del criterio de proporcionalidad más evidente, en tanto todas ellas suponen admitir que el encarcelamiento preventivo no puede ser más gravoso para el imputado que la propia pena que fije una sentencia eventual de condena”", replicaron.
"Indudablemente, no podrá soslayarse la trascendencia del juicio llevado a cabo por este Tribunal, donde se condenaron delitos declarados de lesa humanidad, en tanto el Estado Argentino se encuentra comprometido a investigar, perseguir y castigar las graves violaciones de los derechos humanos cometidas durante la última dictadura cívico-militar. En ese sentido, cabe recordar que esta sede llevó a cabo el juicio por el cual resultó condenado Quinteros, junto a otros diez imputados, asegurando con ello el compromiso de la justicia para con las víctimas y la sociedad argentina, al garantizar el juzgamiento de los autores de los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el territorio de nuestra provincia", aclararon.
"Sin perjuicio de lo expresado, nuestro ordenamiento no contempla la exclusión de los delitos de esa naturaleza de los institutos analizados. Por otra parte, la Fiscalía General señaló la ausencia del riesgo de fuga, ante el cumplimiento de los dos tercios de la condena impuesta, lo que tampoco resulta extraño conforme al comportamiento del causante durante el desarrollo del proceso, permaneciendo siempre a derecho y concurriendo a todos los llamados del Tribunal", finalizaron.
La decisión fue de los jueces Néstor Costabel, Fernando Canero y Ricardo Basílico.
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