


Condenan a seis años de prisión a un hombre por violación en Pico
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El juez de audiencia de juicio Marcelo Pagano (foto) condenó a un hombre de 32 años, que fue llevado a juicio por la violación de una joven de 19 años, a la pena de seis años de prisión efectiva. El condenado fue considerado autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal”.
El juicio tuvo lugar durante los días 25, 26 y 29 de noviembre del corriente año, con la actuación unipersonal de Pagano, la intervención de la fiscal Ana Laura Ruffini, y el defensor particular Ariel García.
Las pruebas aportadas durante el juicio permitieron al juez dar por probado que, a comienzos de diciembre de 2020, alrededor de las 4 de la madrugada y durante un encuentro nocturno clandestino por las restricciones sanitarias impuestas en ese momento, el imputado abusó sexualmente de la damnificada de 19 años.


En los alegatos finales, la Fiscalía dio por probados los hechos y solicitó la pena de seis años de prisión. Pero la Defensa del imputado negó las acusaciones y aseguró que no existió un abuso sexual porque así lo respaldarían los estudios genéticos y el examen médico a la víctima.
La joven damnificada había sido empleada por pocos días del agresor en un bar. La Defensa argumentó en ese sentido que “todo era producto de una venganza de la denunciante hacia su cliente, porque había sido echada del bar donde trabajó por una supuesta discriminación hacia ella”.
Según la joven denunciante, el hombre la retiró del lugar donde se encontraba el resto de los jóvenes participaban de la fiesta clandestina con la excusa de hablar del trabajo, para someterla sexualmente contra un árbol. Desde la defensa afirmaron que hablaron de la supuesta discriminación y la pérdida del trabajo, pero que la joven se encontraba alcoholizada y luego simuló un escándalo ante el resto de los asistentes.
A la hora de analizar los hechos, el juez Pagano admitió que no existían pruebas genéticas que acreditaran la violación, pero advirtió que ello no es suficiente para determinar la inexistencia del hecho. “No sólo porque puede haber penetración sin eyaculación y sin provocar lesiones, sino porque deberé tener en cuenta la versión de la víctima, su consistencia y permanencia en el tiempo y frente a distintas personas; y en este caso los dichos de testigos que, como en pocos casos ocurre, vieron a la damnificada instantes previos y posteriores de cometido el hecho”, observo el magistrado.
En esa línea, los profesionales de la psicología que intervinieron en el proceso acreditaron la veracidad del relato, que reiteró en diversas ocasiones sin fisuras, y la existencia de secuelas postraumáticas. Y también las dudas que presentó la víctima a la hora de analizar la denuncia de la violación, en virtud de las consecuencias de dicha acción, que de hecho la llevaron a abandonar la localidad.
Con relación a la pena, el juez Pagano consideró como circunstancias atenuantes que el acusado carece de antecedentes condenatorios y que es una persona joven. Como circunstancias agravantes, tuvo en cuenta “el aprovechamiento del estado de vulnerabilidad de la víctima (...) , y la diferencia etaria existente entre ambos”.






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