


Censo 2022: Comunidad Organizada expresó preocupación por el relevamiento de personas con discapacidad
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La legisladora expresó “Desde el año 2008 la Argentina adhirió a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la misma precisa en su preámbulo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Asimismo en su Art. 31, refiere que los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efectivo cumplimiento a la Convención de las Personas con Discapacidad" y agregó "En ese proceso de recopilación de información se deben, entre otros puntos, respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad”
A diferencia del Censo del año 2010, el cual abordaba el tema con preguntas más precisas y donde el Estado Nacional obtuvo un número cierto de las Personas con Discapacidad que habitan el territorio argentino, es que expresamos nuestra preocupación ante el último documento censal para el próximo relevamiento de personas, indicaron desde Comunidad Organizada.
Explicaron que "las preguntas resultan insuficientes para obtener un relevamiento concreto de Personas con Discapacidad máxime cuando se utilizan palabras como “dificultad” o “limitación” para tratar de consultar a una persona con alguna dificultad corporal, preocupados porque la información recabada resultaría también insuficiente y ello dificultando al propio Estado para la elaboración de políticas públicas”.


Finalmente desde la agrupación política manifestaron que ven con agrado la rectificación del cuestionario del Censo Nacional en cuanto a la solicitud de documento nacional de identidad de las personas a censar, luego de reiterados reclamos sociales como judiciales solicitando la supresión de este ítem. Ello tiene su fundamento en la ley de protección de datos personales (N° 25.326), la cual protege los datos sensibles de las personas, como también la obligación de mantener el anonimato de personas a relevar, en la medida en que los datos que se recojan no puedan atribuirse a una persona determinada o determinable.






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