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El dirigente peronista y actual embajador argentino en Israel recibió esa pena por los delitos de negociaciones incompatibles con su cargo y peculado. Los jueces le impusieron además inhabilitación perpetua. El presidente Alberto Fernández le aceptó la renuncia.
Nacionales07/04/2022
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El ex embajador en Israel y ex gobernador de Entre Ríos, el peronista Sergio Urribarri, fue condenado hoy a ocho años de prisión efectiva y inhabilitación perpetua por los delitos de negociación incompatible con la función pública y peculado en las cinco causas que se tramitaron desde septiembre del año pasado en los Tribunales provinciales.


Urribarri siguió por videoconferencia las alternativas de la lectura del anticipo del fallo que dictaron los jueces José María Chemes; Carolina Castagno y Elvio Garzón, quienes descartaron los planteos de la defensa y convalidaron la teoría del caso de la Fiscalía en casi todo el recorrido de los hechos.
A las pocas horas del fallo, el presidente Alberto Fernández le aceptó a Urribarri la renuncia como representante argentino ante el gobierno de Israel.
El Ministerio Público Fiscal había pedido que se lo sancione a 12 años de prisión y se lo inhabilite a ejercer cargos públicos. Su defensa técnica, por el contrario, había requerido al Tribunal que lo absuelva. La Justicia consideró probado que Urribarri direccionó contrataciones de publicidad del Estado provincial para fines particulares.
Uno de ellos fue favorecer a su cuñado, Juan Pablo Aguilera quien operaba, según el fallo, con un esquema de testaferros y de cartelización para quedarse con los fondos de la publicidad en vía pública. Aguilera recibió una pena de seis años y seis meses.
Los jueces también consideraron probado que utilizó el montaje de un parador en Mar del Plata en 2015 y la difusión de spots durante la Cumbre del Mercosur que se realizó en Paraná durante diciembre de 2014 para promover sus intenciones de sucederá a Cristina Kirchner en la presidencia en 2015.
Además del ex mandatario entrerriano, habían sido acusados sus ex ministros Pedro Baez (Comunicación) y Hugo Marsó (Turismo). Al primero se le impusieron seis años y seis meses de prisión efectiva e inhabilitación a perpetuidad. El segundo fue absuelto.
Las causas
En el juicio, que comenzó a fines de septiembre de 2021 y culminó a mediados de marzo de este año, tuvo como eje cinco investigaciones realizadas por el supuesto desvío de fondos públicos para fines particulares.
La Fiscalía entendió que la realización de un parador en la playa La Perla de Mar del Plata en enero de 2015; la difusión en medios nacionales de spots relacionados con la Cumbre del Mercosur realizada en Paraná en diciembre de 2014 y la publicación de una solicitada contra los fondos buitres eran montajes para pagar con recursos del Estado la campaña de Urribarri para posicionarse como uno de los candidatos a disputar la sucesión de Cristina Fernández de Kirchner en la presidencia de la Nación.
También se apuntó contra el ex mandatario por un esquema de supuesta cartelización de publicidad en vía pública en favor de las empresas que la Justicia entendió eran operadas por testaferros de Aguilera.
Por último, se lo acusó por la contratación de publicidad oficial a través de una empresa denominada Global Means sin haber cumplido con los requisitos formales para ello.
La reacción del condenado
Tras la condena, el ex gobernador de Entre Ríos entre 2007 y 2015 acusó: “El fallo de primera instancia de hoy demuestra que para el tribunal el Estado de Derecho es una entelequia”, pero entendió: “Estoy seguro de que es solo cuestión de tiempo y de jueces que fallen con objetividad para demostrar de forma contundente la inocencia en las próximas instancias de apelación. Jamás vamos a renunciar a la verdad. Estamos ante una nueva entrega de arbitrariedades y atropellos, que no es sino la lógica a la que hemos estado sometidos en estos seis años. Seguimos soportando el ensañamiento y las injusticias”, dijo.
“Ninguna, de las pruebas ofrecidas por cada una de las defensas fueron tenidas en cuenta”, agregó. “La propia fiscalía en su alegato de clausura reconoció que no tenían pruebas ni testigos y el tribunal hizo caso omiso. En una conducta prácticamente corporativa, el fallo termina siendo el relato de fiscalía construido en base a creencias y prejuicios”, concluyó.
Infobae





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