
El fallo argumentó que no corresponde otorgar beneficios a condenados por delitos contra los derechos humanos.


La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó dos sentencias condenatorias contra la firma Cordial Compañía Financiera S.A., por dos compras realizadas en Changomás por consumidores que utilizaron la tarjeta de crédito del supermercado y a los que les cobraron distintos cargos, pese a que nunca fueron informados ni dieron su consentimiento para ello.
Judiciales15/04/2022
InfoTec 4.0






Las resoluciones fueron firmadas por las juezas de la Sala 1, Marina Álvarez y Laura Torres. Ambas rechazaron los recursos interpuestos por la compañía financiera –Changomás no apeló los fallos de primera instancia– contras las decisiones administrativas de la ex Dirección de Comercio Interior y Exterior de la Provincia, de imponerles una multa de 80.000 pesos en cada expediente y obligar a las empresas a publicar las partes resolutivas en un diario de amplia circulación en Santa Rosa.


El organismo provincial, basándose en la ley 24240 de Defensa del Consumidor, y atento a las denuncias presentadas por ambos clientes, consideró que Cordial –que pertenece al grupo Superville– y Changomás –que tiene una alianza comercial con aquella– infringieron distintos artículos de esa norma (deber de información, trato digno, incumplimiento de las obligaciones, modalidades del servicio y registro de reclamos).
Misma modalidad.
Los casos fueron similares. Un hombre adquirió una pérgola de jardín y una mujer un aire acondicionado en Changomás. Los dos abonaron en 12 y 18 cuotas, respectivamente, con la tarjeta de crédito de la entidad. Nunca recibieron un resumen de la tarjeta en sus domicilios y cuando concurrieron a abonar la primera cuota, observaron que en la factura de emisión les habían incluido el concepto “emisión de resumen, con un costo elevado y no informado” y les habían cobrado por un seguro que no habían requerido ni aceptado.
En la segunda cuota les incluyeron otro seguro que tampoco habían solicitado y, ante las consultas, fueron derivados a un 0800. Luego de varios intentos pudieron comunicarse: la respuesta fue que les darían de baja a los seguros y les reintegrarían el dinero, pero eso no ocurrió.
Los reclamos continuaron mensualmente, cada vez que iban a pagar, hasta que cuando abonaron la cuota 12 –la última para el hombre–, vieron que además de los seguros les cobraron “una comisión por la renovación anual de la cuenta”, pese a que no habían sido notificados y nunca habían recibido los resúmenes de las tarjetas. Nuevamente en el 0800 les contestaron que las bajas estaban siendo procesadas.
A posteriori, el usuario recibió un llamado informándole que mantenía una deuda con la empresa. Cuando fue a la sucursal supo que la baja nunca había sido procesada y que había acumulado una mora desde el pago de la última cuota hasta ese momento (dos meses). Ahí fue cuando formuló la denuncia en la Dirección de Comercio.
En el caso de la mujer, cuando abonó la cuota 12, supo del ítem “comisión de renovación de cuenta” y pidió “la baja de la tarjeta y todos sus productos, de manera inmediata y definitiva”, le respondieron que debía cancelar la totalidad de la compra del aire acondicionado y luego llamar al 0800 para que procesaran la baja. No obstante, pese a saldar la deuda, continuaron cobrándole las cuotas, tomando el importe que restaba de las seis cuotas “como un crédito y cobrándole además la renovación anual de la tarjeta que, teóricamente, le informaron que había sido dada de baja”.
Fundamentos.
Si bien las condenas fueron contra Cordial Compañía Financiera S.A. y Changomás, solo recurrió la firma del grupo Supervielle. Y formuló cuatro cuestionamientos: dijo que los actos administrativos de la ex Dirección eran nulos por carecer de “motivación suficiente” y falta de un dictamen jurídico previo; que es inconstitucional el requisito del pago previo de la multa para poder reclamar (igual depositó los 80.000 pesos), que la sanción pecuniaria fue “exorbitante y desproporcionada” (los reclamos de los usuarios comenzaron en 2016); y que no debía ejecutarse la orden de publicar los fallos en un diario.
Sobre el primer punto, la Cámara respondió que Cordial “tuvo intervención” en los expedientes abiertos por el organismo provincial y que “cada decisión dispuesta por la autoridad de aplicación le fue correctamente notificada, desde el traslado de la denuncia y la convocatoria a la audiencia de conciliación, hasta la imputación e imposición de la sanción”.
Agregó que, durante ese proceso, la financiera no desvirtuó las versiones de los hechos que dieron los consumidores y que la ley 24240 le exige al demandado aportar pruebas concretas para contrarrestar una denuncia. Aquí, la firma negó que los denunciantes hubieran “concurrido en reiteradas oportunidades a efectuar reclamos, pero, sin embargo no aportó el registro que a ese fin debía llevar”. El Tribunal habló de “ausencia de crítica razonada y concreta sobre la causa y/o motivo que originó el dictado de la disposición impugnada”.
Con relación a la multa, las juezas señalaron que la ex Dirección de Comercio actuó legalmente y sin arbitrariedad, y que para fijarla en 80.000 pesos “consideró particularmente los antecedentes que las firmas registran en el Registro de Infractores a la ley de Defensa del Consumidor”. E incluso, sobre la objeción del pago previo, remarcaron que Cordial no fundamentó la presunta inconstitucionalidad (“no alegó la existencia de un perjuicio irreparable”), que al depositar el dinero terminó aceptando ese exigencia que, de acuerdo a las leyes vigentes, es “un requisito de admisibilidad formal”.
Finalmente, con respecto a la no publicación de las partes resolutivas de las sentencias, Álvarez y Torres rechazaron el planteo porque el artículo 47, inciso d) de la Ley de Defensa del Consumidor lo ordena específicamente. ​





El fallo argumentó que no corresponde otorgar beneficios a condenados por delitos contra los derechos humanos.

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