Confirman dos condenas contra una financiera por compras en un Supermercado

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó dos sentencias condenatorias contra la firma Cordial Compañía Financiera S.A., por dos compras realizadas en Changomás por consumidores que utilizaron la tarjeta de crédito del supermercado y a los que les cobraron distintos cargos, pese a que nunca fueron informados ni dieron su consentimiento para ello. 
Judiciales15/04/2022InfoTec 4.0InfoTec 4.0
CENTRO JUDICIAL SANTA ROSA

Las resoluciones fueron firmadas por las juezas de la Sala 1, Marina Álvarez y Laura Torres. Ambas rechazaron los recursos interpuestos por la compañía financiera –Changomás no apeló los fallos de primera instancia– contras las decisiones administrativas de la ex Dirección de Comercio Interior y Exterior de la Provincia, de imponerles una multa de 80.000 pesos en cada expediente y obligar a las empresas a publicar las partes resolutivas en un diario de amplia circulación en Santa Rosa. 

El organismo provincial, basándose en la ley 24240 de Defensa del Consumidor, y atento a las denuncias presentadas por ambos clientes, consideró que Cordial –que pertenece al grupo Superville– y Changomás –que tiene una alianza comercial con aquella– infringieron distintos artículos de esa norma (deber de información, trato digno, incumplimiento de las obligaciones, modalidades del servicio y registro de reclamos). 

Misma modalidad. 

Los casos fueron similares. Un hombre adquirió una pérgola de jardín y una mujer un aire acondicionado en Changomás. Los dos abonaron en 12 y 18 cuotas, respectivamente, con la tarjeta de crédito de la entidad. Nunca recibieron un resumen de la tarjeta en sus domicilios y cuando concurrieron a abonar la primera cuota, observaron que en la factura de emisión les habían incluido el concepto “emisión de resumen, con un costo elevado y no informado” y les habían cobrado por un seguro que no habían requerido ni aceptado.  

En la segunda cuota les incluyeron otro seguro que tampoco habían solicitado y, ante las consultas, fueron derivados a un 0800. Luego de varios intentos pudieron comunicarse: la respuesta fue que les darían de baja a los seguros y les reintegrarían el dinero, pero eso no ocurrió.  

Los reclamos continuaron mensualmente, cada vez que iban a pagar, hasta que cuando abonaron la cuota 12 –la última para el hombre–, vieron que además de los seguros les cobraron “una comisión por la renovación anual de la cuenta”, pese a que no habían sido notificados y nunca habían recibido los resúmenes de las tarjetas. Nuevamente en el 0800 les contestaron que las bajas estaban siendo procesadas. 

A posteriori, el usuario recibió un llamado informándole que mantenía una deuda con la empresa. Cuando fue a la sucursal supo que la baja nunca había sido procesada y que había acumulado una mora desde el pago de la última cuota hasta ese momento (dos meses). Ahí fue cuando formuló la denuncia en la Dirección de Comercio.  

En el caso de la mujer, cuando abonó la cuota 12, supo del ítem “comisión de renovación de cuenta” y pidió “la baja de la tarjeta y todos sus productos, de manera inmediata y definitiva”, le respondieron que debía cancelar la totalidad de la compra del aire acondicionado y luego llamar al 0800 para que procesaran la baja. No obstante, pese a saldar la deuda, continuaron cobrándole las cuotas, tomando el importe que restaba de las seis cuotas “como un crédito y cobrándole además la renovación anual de la tarjeta que, teóricamente, le informaron que había sido dada de baja”. 

Fundamentos. 

Si bien las condenas fueron contra Cordial Compañía Financiera S.A. y Changomás, solo recurrió  la firma del grupo Supervielle. Y formuló cuatro cuestionamientos: dijo que los actos administrativos de la ex Dirección eran nulos por carecer de “motivación suficiente” y falta de un dictamen jurídico previo; que es inconstitucional el requisito del pago previo de la multa para poder reclamar (igual depositó los 80.000 pesos), que la sanción pecuniaria fue “exorbitante y desproporcionada” (los reclamos de los usuarios comenzaron en 2016); y que no debía ejecutarse la orden de publicar los fallos en un diario. 

Sobre el primer punto, la Cámara respondió que Cordial “tuvo intervención” en los expedientes abiertos por el organismo provincial y que “cada decisión dispuesta por la autoridad de aplicación le fue correctamente notificada, desde el traslado de la denuncia y la convocatoria a la audiencia de conciliación, hasta la imputación e imposición de la sanción”.  

Agregó que, durante ese proceso, la financiera no desvirtuó las versiones de los hechos que dieron los consumidores y que la ley 24240 le exige al demandado aportar pruebas concretas para contrarrestar una denuncia. Aquí, la firma negó que los denunciantes hubieran “concurrido en reiteradas oportunidades a efectuar reclamos, pero, sin embargo no aportó el registro que a ese fin debía llevar”. El Tribunal habló de “ausencia de crítica razonada y concreta sobre la causa y/o motivo que originó el dictado de la disposición impugnada”. 

Con relación a la multa, las juezas señalaron que la ex Dirección de Comercio actuó legalmente y sin arbitrariedad, y que para fijarla en 80.000 pesos “consideró particularmente los antecedentes que las firmas registran en el Registro de Infractores a la ley de Defensa del Consumidor”. E incluso, sobre la objeción del pago previo, remarcaron que Cordial no fundamentó la presunta inconstitucionalidad (“no alegó la existencia de un perjuicio irreparable”), que al depositar el dinero terminó aceptando ese exigencia que, de acuerdo a las leyes vigentes, es “un requisito de admisibilidad formal”. 

Finalmente, con respecto a la no publicación de las partes resolutivas de las sentencias, Álvarez y Torres rechazaron el planteo porque el artículo 47, inciso d) de la Ley de Defensa del Consumidor lo ordena específicamente. ​

Último momento
NECROLÓGICAS

NECROLÓGICA | Q.E.P.D. Mara Cristina Casado viuda de Marinangeli

INFOTEC 4.0
Necrológicas19/10/2026
La Cooperativa de Servicios Públicos Realicó Limitada comunica el fallecimiento de su socia Mara Cristina Casado viuda de Marinangeli a la edad de 81 años. Casa de duelo, calle Italia 1215. Sus restos que son velados en casa velatoria de av. San Martín y calle Paraguay, Sala "A", recibirán sepultura el 20 de Octubre de 2026 a las 11.30 horas, previo responso por Iglesia. Dicha sala permanecerá cerrada desde la 00.00hs hasta la 07.00hs.
Nahitan Roman y Enner

(Videos) Nahitan, el niño de Realicó que emocionó a Boca y conoció a su ídolo

INFOTEC 4.0
Locales19/10/2026
Los tiernos audios que le enviaba a su papá, Brian Roldán, durante la remontada de Boca ante Racing recorrieron las redes sociales y llegaron hasta el delantero ecuatoriano. Invitado por el club, el pequeño hincha de Realicó viajó con su familia, conoció La Bombonera y recibió una camiseta autografiada. “Fue una experiencia impresionante, de esas que no sabés si alguna vez vas a volver a vivir”, contó su papá a InfoTec 4.0.
Te puede interesar
Lo más visto
vidriera Día de la Madre

Las ventas por el Día de la Madre 2026 bajaron 1,4% interanual

INFOTEC 4.0
Economía18/10/2026
Las ventas de los comercios minoristas pymes durante el Día de la Madre registraron una caída del 1,4% interanual, medidas a precios constantes, según un relevamiento de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME). El resultado marca la quinta baja consecutiva para esta fecha y refleja la persistencia de un consumo condicionado por presupuestos familiares ajustados.
CURA MUERTO

Murió un sacerdote al caerle una cruz durante una misa en Guayaquil

InfoTec 4.0
18/10/2026
El párroco de la iglesia Perpetuo Socorro falleció este sábado cuando una cruz de madera se desprendió de la pared ubicada detrás del altar mayor mientras celebraba la misa diaria, que se transmitía en vivo por internet. La Arquidiócesis de Guayaquil confirmó la muerte a través de un comunicado.
Municipalidad de Realicó nueva 2025

¿Familiares en el gobierno municipal?

InfoTec 4.0
Locales18/10/2026
Una información que llegó a la redacción de InfoTec 4.0 abre interrogantes sobre posibles incorporaciones de familiares directos de funcionarias de alto rango en el gobierno municipal de Facundo Sola. Según distintas fuentes confiables, serían al menos tres las personas con vínculos familiares con integrantes del gabinete que habrían comenzado a desempeñarse en el ámbito municipal.
RIO PAMPEANO

La Pampa llevó a la Corte Suprema el rechazo de la cautelar por la Ley de Glaciares

InfoTec 4.0
18/10/2026
La Provincia, junto con la UNLPam y dos organizaciones ambientales, presentó un recurso extraordinario federal para que el máximo tribunal revise la decisión que denegó suspender la reforma. Según informó el Gobierno provincial, el planteo busca evitar daños ambientales irreversibles mientras se resuelve el amparo de fondo.