
Makintach lamentó que deberá “hacer un duelo muy fuerte” tras ser destituida
La ex jueza fue inhabilitada por unanimidad para ejercer cargos.


La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó dos sentencias condenatorias contra la firma Cordial Compañía Financiera S.A., por dos compras realizadas en Changomás por consumidores que utilizaron la tarjeta de crédito del supermercado y a los que les cobraron distintos cargos, pese a que nunca fueron informados ni dieron su consentimiento para ello.
Judiciales15/04/2022
InfoTec 4.0






Las resoluciones fueron firmadas por las juezas de la Sala 1, Marina Álvarez y Laura Torres. Ambas rechazaron los recursos interpuestos por la compañía financiera –Changomás no apeló los fallos de primera instancia– contras las decisiones administrativas de la ex Dirección de Comercio Interior y Exterior de la Provincia, de imponerles una multa de 80.000 pesos en cada expediente y obligar a las empresas a publicar las partes resolutivas en un diario de amplia circulación en Santa Rosa.


El organismo provincial, basándose en la ley 24240 de Defensa del Consumidor, y atento a las denuncias presentadas por ambos clientes, consideró que Cordial –que pertenece al grupo Superville– y Changomás –que tiene una alianza comercial con aquella– infringieron distintos artículos de esa norma (deber de información, trato digno, incumplimiento de las obligaciones, modalidades del servicio y registro de reclamos).
Misma modalidad.
Los casos fueron similares. Un hombre adquirió una pérgola de jardín y una mujer un aire acondicionado en Changomás. Los dos abonaron en 12 y 18 cuotas, respectivamente, con la tarjeta de crédito de la entidad. Nunca recibieron un resumen de la tarjeta en sus domicilios y cuando concurrieron a abonar la primera cuota, observaron que en la factura de emisión les habían incluido el concepto “emisión de resumen, con un costo elevado y no informado” y les habían cobrado por un seguro que no habían requerido ni aceptado.
En la segunda cuota les incluyeron otro seguro que tampoco habían solicitado y, ante las consultas, fueron derivados a un 0800. Luego de varios intentos pudieron comunicarse: la respuesta fue que les darían de baja a los seguros y les reintegrarían el dinero, pero eso no ocurrió.
Los reclamos continuaron mensualmente, cada vez que iban a pagar, hasta que cuando abonaron la cuota 12 –la última para el hombre–, vieron que además de los seguros les cobraron “una comisión por la renovación anual de la cuenta”, pese a que no habían sido notificados y nunca habían recibido los resúmenes de las tarjetas. Nuevamente en el 0800 les contestaron que las bajas estaban siendo procesadas.
A posteriori, el usuario recibió un llamado informándole que mantenía una deuda con la empresa. Cuando fue a la sucursal supo que la baja nunca había sido procesada y que había acumulado una mora desde el pago de la última cuota hasta ese momento (dos meses). Ahí fue cuando formuló la denuncia en la Dirección de Comercio.
En el caso de la mujer, cuando abonó la cuota 12, supo del ítem “comisión de renovación de cuenta” y pidió “la baja de la tarjeta y todos sus productos, de manera inmediata y definitiva”, le respondieron que debía cancelar la totalidad de la compra del aire acondicionado y luego llamar al 0800 para que procesaran la baja. No obstante, pese a saldar la deuda, continuaron cobrándole las cuotas, tomando el importe que restaba de las seis cuotas “como un crédito y cobrándole además la renovación anual de la tarjeta que, teóricamente, le informaron que había sido dada de baja”.
Fundamentos.
Si bien las condenas fueron contra Cordial Compañía Financiera S.A. y Changomás, solo recurrió la firma del grupo Supervielle. Y formuló cuatro cuestionamientos: dijo que los actos administrativos de la ex Dirección eran nulos por carecer de “motivación suficiente” y falta de un dictamen jurídico previo; que es inconstitucional el requisito del pago previo de la multa para poder reclamar (igual depositó los 80.000 pesos), que la sanción pecuniaria fue “exorbitante y desproporcionada” (los reclamos de los usuarios comenzaron en 2016); y que no debía ejecutarse la orden de publicar los fallos en un diario.
Sobre el primer punto, la Cámara respondió que Cordial “tuvo intervención” en los expedientes abiertos por el organismo provincial y que “cada decisión dispuesta por la autoridad de aplicación le fue correctamente notificada, desde el traslado de la denuncia y la convocatoria a la audiencia de conciliación, hasta la imputación e imposición de la sanción”.
Agregó que, durante ese proceso, la financiera no desvirtuó las versiones de los hechos que dieron los consumidores y que la ley 24240 le exige al demandado aportar pruebas concretas para contrarrestar una denuncia. Aquí, la firma negó que los denunciantes hubieran “concurrido en reiteradas oportunidades a efectuar reclamos, pero, sin embargo no aportó el registro que a ese fin debía llevar”. El Tribunal habló de “ausencia de crítica razonada y concreta sobre la causa y/o motivo que originó el dictado de la disposición impugnada”.
Con relación a la multa, las juezas señalaron que la ex Dirección de Comercio actuó legalmente y sin arbitrariedad, y que para fijarla en 80.000 pesos “consideró particularmente los antecedentes que las firmas registran en el Registro de Infractores a la ley de Defensa del Consumidor”. E incluso, sobre la objeción del pago previo, remarcaron que Cordial no fundamentó la presunta inconstitucionalidad (“no alegó la existencia de un perjuicio irreparable”), que al depositar el dinero terminó aceptando ese exigencia que, de acuerdo a las leyes vigentes, es “un requisito de admisibilidad formal”.
Finalmente, con respecto a la no publicación de las partes resolutivas de las sentencias, Álvarez y Torres rechazaron el planteo porque el artículo 47, inciso d) de la Ley de Defensa del Consumidor lo ordena específicamente. ​





La ex jueza fue inhabilitada por unanimidad para ejercer cargos.

Será a las 13 en Comodoro Py. Qué dice la defensa del acusado.

Es después de la decisión del Tribunal Oral Federal 2.

Así lo dispuso el Tribunal Oral Federal 2 (TOF) que integran Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso.

El encuentro fue este domingo, un día después de que Emerenciano y César Sena, además de Marcela Acuña, fueran condenados.

“No hagan en internet lo que no harían en la vida real” y “no se saquen las fotos que no quieran que se vean”. Esas dos frases, entre otras, dejaron a modo de conclusión los especialistas en ciberdelitos que brindaron charlas para estudiantes secundarios el colegio santarroseño Madre Teresa de Calcuta y en el Instituto Catriló.







En la mañana de hoy, en la sede de la Dirección Provincial de Vialidad en Santa Rosa, se realizó la apertura de sobres correspondiente a la Licitación Pública N° 29/2025, destinada a la ejecución de la obra de Pavimentación Urbana en Realicó que incluye 51 nuevas cuadras de asfalto y la repavimentación total del acceso Balbín, una de las principales vías de ingreso a la ciudad.

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En horas de la tarde de este miércoles, personal policial de la Comisaría de Parera, a cargo del comisario Carlos Germán Guirin, llevó adelante una serie de procedimientos que culminaron con el secuestro de tres motocicletas utilizadas presuntamente para realizar maniobras riesgosas y destrezas de velocidad en la vía pública.

La Cooperativa de Servicios Públicos Realicó Limitada, comunica el fallecimiento de su socio Alberto Guajardo a la edad de 77 años. Casa de duelo bulevar Belgrano 1176. Sus restos que son velados en casa velatoria, sala "A" de avenida San Martín y calle Paraguay, recibirán sepultura el 20 de Noviembre de 2025 a las 10:00 horas, previo responso en sala. La misma permanecerá cerrada desde las 0.00hs.hasta las 07.00hs.

La Municipalidad de Rancul llevará adelante este fin de semana una variada agenda de propuestas para conmemorar el 122° aniversario de la localidad. Desde el municipio informaron que las actividades comenzarán este jueves 20 de noviembre y se extenderán hasta el domingo 23, con eventos institucionales, culturales, deportivos y comunitarios.

Sucedió en San Martín de los Andes, en el marco de una exhibición en la Patagonia.

La empresa de capitales mixtos Realicó en Desarrollo SAPEM avanzó en su proceso de reorganización interna luego de que el intendente Facundo Sola solicitara una auditoría externa y un reordenamiento integral para conocer en detalle la situación financiera y administrativa de la firma. La semana pasada se realizó la Asamblea General Ordinaria, en la cual se presentó el informe elaborado por la Contadora Martina Campanari, responsable del análisis contable.







