
La unidad de gran porte quedó varada frente al Club Náutico Atlántico Sud. Prefectura Naval trabajó en el operativo.


Ocurrió en Rosario. La justicia determinó que abusó de sus funciones y que no había peligro que autorizara los disparos efectuados. Su compañero, quien también estuvo involucrado en el enfrentamiento, fue absuelto.
Nacionales19/04/2022
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Luciano Nocelli, un policía del Comando Radioeléctrico, recibió este lunes una condena a 25 años de prisión por matar a quemarropa a dos delincuentes, Jimena Daiana Gramajo y Maximiliano Rosasco, tras un intento de robo. El efectivo fue encontrado culpable de “homicidio calificado”.


Román Lanzón, Carlos Leiva y Mariano Aliau fueron los jueces a cargo de la sentencia, en su veredicto consideraron que el agente cometió un “abuso de sus funciones como miembro integrante de una fuerza de seguridad”. La investigación del caso estuvo en manos del fiscal Adrián Spelta, quien precisó que, con su arma reglamentaria, el policía efectuó dos disparos contra Gramajo y, además, le disparó en al menos dos ocasiones a Rosasco cuando éste yacía desarmado en el piso.
La mujer de 25 años actuaba de campana mientras que su compañero, de 35, intentaba robarle sus pertenencias a una mujer en la zona de parque Irigoyen. En aquel momento intervino un móvil policial y, según versiones oficiales, comenzó un intercambio de disparos hasta llegar al cruce de la calle Buenos Aires y el Boulevard 27 de Febrero, en la zona sur de Rosario.
Una filmación decisiva y el argumento de la Justicia
En la esquina donde sucedió el hecho se encontraban unas cámaras de seguridad que resultaron claves para la investigación y para la Justicia. Las imágenes muestran lo sucedido el 21 de mayo del 2019 desde las 22:10, cuando un móvil policial gira en el Boulevard 27 de Febrero con dirección a Buenos Aires, donde Gramajo esperaba sobre una moto.
Acto seguido, se ve como el rodado y su conductora caen al piso y se divisa a Hugo Leone, el otro efectivo que iba en el patrullero con Nocelli. Allí comienza un enfrentamiento a corta distancia, donde se ve que el delincuente intenta rodear la moto por detrás y de inmediato cae al suelo, según se dijo, herido y desarmado.
Según conclusiones de la Justicia en base a la filmación, es en este momento donde el agente condenado aparece por el margen izquierdo y efectúa al menos dos disparos.
Las pericias precisaron que la mujer fue baleada a una distancia máxima de 70 centímetros, mientras que su compañero fue baleado por la espalda, a más de un metro de distancia y con su propia arma, una calibre 38 con la numeración limada.
Leone fue absuelto a pesar de que también efectuó disparos, ya que los jueces consideraron que, en su caso, disparó justificadamente contra el delincuente que “suponía una amenaza” a su integridad física.
Tanto Rosasco, quien tenía antecedentes de tentativa de robo dos años antes, como Gramajo, quien no tenía antecedentes y era madre de tres nenas, fallecieron horas después en el Hospital de Emergencias Clemente Álvarez.
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Los jueces argumentaron que “nunca debe perderse de vista que el Estado de Derecho sólo puede concebirse con un actuar reglamentado y medido de la fuerza policial”.
Además, agregaron que “imaginarlo de otro modo implicaría exponer a cualquier ciudadano a ser víctima de un exceso- potencialmente letal-, por desconocer los límites inherentes a la utilización de la fuerza y armas de fuego que portan los agentes públicos".
Es por esto que uno de los fundamentos del fallo señaló: “en el momento final en que Nocelli efectúa los disparos ya no había peligro para terceros ni tampoco para los agentes que autorizara las detonaciones a quemarropa”.
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“Siento que la condena es injusta. Así como yo me defendí, él también se defendió”, expresó al respecto el oficial Leone en diálogo con La Capital de Rosario. Asimismo, este medio anticipó que los abogados defensores del policía condenado “reclamaron la absolución y adelantaron que apelarán el fallo ante un tribunal superior”.
Por otra parte, la Justicia absolvió a ambos efectivos del cargo por “falsificación de documento público y encubrimiento”, ya que al firmar el acta policial correspondiente al hecho se encontraban detenidos y no fueron informados de su derecho a mantener silencio.





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