
En el mismo se estableció que su empresa se quedaba con el 30 por ciento de lo que recaudaba la entidad en el exterior.


El tribunal colegiado de audiencia de juicio de General Pico, compuesto por los jueces Marcelo Luis Pagano, Federico Pellegrino y Alejandra Campos; absolvió al médico cirujano Lucas Tomás Vergara, de 42 años, por el delito de homicidio culposo, ante el pedido absolutorio de todas las partes intervinientes en el juicio.
Judiciales20/05/2022
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El juicio se desarrolló entre los días 2 y 5 de mayo del corriente año con la participación de tribunal antes mencionado, la intervención del fiscal Guillermo Komarofky, en representación de la querellante particular- la esposa del damnificado- lo hizo el letrado particular Pablo D. Rodríguez Salto y en defensa del acusado lo hicieron los defensores particulares Néstor Mariano Sánchez y Marcelo Petrelli.


El legajo tuvo como disparador el fallecimiento de una persona, acaecido en el Hospital Gobernador Centeno, el 27 de junio de 2018, pero está íntimamente vinculado con un hecho ocurrido en la mañana del 23 de junio del mismo año, protagonizado por Federico Nicolás Inchaurrondo quien apuñaló al damnificado. Por este hecho, Inchaurrondo fue condenado oportunamente a la pena de cinco años de prisión como autor material y penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio simple en grado de tentativa.
El 23 de junio de 2018 el damnificado fue trasladado al nosocomio local por el SEM, ingresando a la guardia a las 07:45 hs. y permaneciendo en la misma hasta las 14:00 hs. del mismo día, reingresando al hospital el 27 de junio a las 19:00 hs. donde, luego de maniobras de reanimación infructuosas, se lo declaró fallecido a las 19:40 hs.
A partir de este desenlace, el Ministerio Público Fiscal abrió una investigación que involucró a varios profesionales de la medicina, llegando a juicio solo Lucas T. Vergara.
Luego de un análisis pormenorizado de las pruebas producidas y aportadas por las partes en el juicio, al momento de los alegatos de clausura, en primer lugar lo realizó el fiscal quien solicitó la absolución del acusado, ya que no le fue posible probar la teoría de la fiscalía, entre otras consideraciones. Por su parte, el patrocinante de la querellante particular, luego de analizar la prueba, coincidió con el fiscal respecto al pedido de absolución de Vergara y realizó otras consideraciones. La defensa también se adhirió al pedido absolutorio de las partes acusadoras.
Los magistrados expresaron en el fallo que “ante el pedido absolutorio de las partes acusadoras, corresponde sin más dictar la absolución de Lucas Tomás Vergara, ello conforme a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Y agregaron que coinciden con “el pedido absolutorio efectuado por todas las partes que han intervenido en el proceso, dando un fundamento breve de nuestra postura. (…) . En ese sentido diremos que el accionar del acusado se limitó a un breve espacio de tiempo que va desde el ingreso del damnificado a la guardia del hospital local el día 23 de junio de 2018 a las 07:45 hs., hasta el pase de guardia realizado por el Dr. Vergara a su colega del servicio de cirugía -previo puesta en conocimiento de los médicos clínicos de guardia-, aproximadamente cincuenta minutos después del ingreso del damnificado al nosocomio local”.
Luego de analizadas todas las pruebas aportadas durante el juicio, el Tribunal expresó que “ nada puede reprocharse al acusado respecto a su accionar. En el corto lapso de tiempo que estuvo con el paciente realizó las prácticas y ordenó los estudios que correspondían según protocolo de actuación, y al culminar su labor en la guardia se retiró del hospital previo informar a sus colegas en forma personal y por whatsapp, más allá de haber quedado asentado en la historia clínica del damnificado. Allí culminaron sus funciones, descartándose de plano cualquier injerencia o vínculo entre la conducta médica del Dr. Vergara y el deceso del damnificado. Por ello nuestra coincidencia con las partes en cuanto a que corresponde dictar la absolución del acusado”.





En el mismo se estableció que su empresa se quedaba con el 30 por ciento de lo que recaudaba la entidad en el exterior.

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