Caso Lucio: en fallo dividido el STJ salvó de un sumario administrativo a la jueza Pérez Ballester

Los posicionamientos fueron exactamente iguales a los de la sentencia que "salvó" a Bongianino. 

Judiciales15 de junio de 2022InfoTec 4.0InfoTec 4.0
STJ

Al igual que sucedió con el titular del Ministerio Público Fiscal, Mario Bongianino, quien había sido denunciado por dos defensoras oficiales por malos tratos, el Superior Tribunal de Justicia, en fallo dividido, salvó de un sumario administrativo a la jueza de Familia piquense, Ana Clara Pérez Ballester. En este caso, la magistrada quedó bajo la lupa por su actuación previa al homicidio del niño Lucio Dupuy, por el cual se encuentran detenidas la madre y la pareja de esta.

El fallo bloqueó la posibilidad de sumariar a la jueza para ver si había actuado bien al convalidar el acuerdo de partes por el cual la tía de Lucio le devolvió la tenencia a la madre, Magdalena Espósito Valenti. Quien recomendó hacer un sumario fue el instructor de la investigación interna que el Superior Tribunal de Justicia ordenó para determinar si había existido una denuncia previa ante la Justicia por hechos de violencia intrafamiliar contra el pequeño.

Los cinco miembros del STJ se expresaron al respecto, siendo los piquenses Fabricio Losi y Elena Fresco y el santarroseño Eduardo Fernández Mendía quienes optaron por archivar la actuación; en contraposición a la posición del actual presidente del organismo, Hugo Díaz y el ministro José Sappa. Los posicionamientos fueron exactamente iguales a los de la sentencia que "salvó" a Bongianino.

Conclusiones.

El 7 de diciembre de 2021, el instructor elevó al STJ un informe con dos conclusiones: en primer lugar, que hubo presentaciones ante organismos de la justicia provincial relacionadas con situaciones de violencia padecidas por el menor que hubieran sido desatendidas, y en segundo lugar, en la oportunidad de resolverse el expediente judicial vinculado con la petición de cuidado personal a favor de Magdalena Espósito Valenti y consecuentemente dejar sin efecto la designación de la señora Leticia Hidalgo como tutora del niño, el Juzgado de Familia de General Pico no tomó las mismas prevenciones que dispuso a la hora de otorgar la tutela a Hidalgo.

"Dicho de otro modo, mientras que en el expediente sobre la tutela se ordenó la realización de prueba de testigos y de un informe socio ambiental, hechos razonables que permitieron conocer el hogar en el que viviría el niño Lucio, a la hora de resolver dejar sin efecto la designación de la tutela no dispuso las mismas medidas probatorias a pesar que estaba homologando un convenio privado no celebrado ni ratificado en presencia de ningún órgano judicial", dijo el instructor.

Y continuó: "Así se homologó el acuerdo sobre el cuidado personal del niño Lucio Abel Dupuy sin que previamente hubiera existido un informe socio ambiental u otra diligencia de prueba tendiente a garantizar el bienestar del niño, desatendiendo, en opinión de esta Instrucción, la perspectiva de infancia. Es por ello por lo que resultaría viable la formación de un sumario disciplinario para comprobar la existencia o inexistencia de faltas u omisiones en el desempeño del cargo", concluyó respecto a lo actuado por la jueza Pérez Ballester.

Díaz y Fresco.

El juez Hugo Díaz, al justificar su voto, dijo que surgía de la investigación "la inexistencia de denuncias previas al día 26 de noviembre de 2021", pero, sin perjuicio de ello, sostuvo que en la etapa de investigación previa la instrucción, se advirtieron hechos que, prima facie, "serían susceptibles de generar una eventual responsabilidad disciplinaria que requiera ser deslindada en el marco de una actuación de procedimiento sumarial que garantice el debido proceso y la defensa".

En ese sentido, Díaz votó por iniciar un procedimiento de sumario para determinar si Pérez Ballester había cometido una falta en el ejercicio de su cargo.

La ministro Elena Victoria Fresco, en cambio, recordó que la instrucción sumaria que se realizó por orden del STJ tenía un único objetivo: establecer la existencia de alguna presentación o denuncia en el Poder Judicial de La Pampa relacionada con algún modo de maltrato o violencia contra Lucio, previo a su asesinato. Y remarcó que tal cosa no existió.

Respecto a la actuación de Pérez Ballester, Fresco sostuvo que "el discernimiento de la tutela del niño a favor de la Sra. Hidalgo tiene características diferentes en cuanto a la plataforma fáctica y jurídica; ya que ambos institutos difieren incluso también respecto de las partes intervinientes. Es por ello que se les imprimió una sustanciación y resolución distinta", sostuvo. De este modo, convalidó la decisión de la jueza de Familia de requerir informe socio ambiental antes de otorgar la tutela a la tía y no hacerlo, tiempo después, previo a restituir al niño con la madre. Por ese motivo, Fresco pidió el archivo de las actuaciones.

Sappa versus Losi.

El piquense Fabricio Losi inició su fundamentación en un tono más directo, pues sostuvo que la afirmación del instructor respecto a que la jueza Pérez Ballester habría desatendido la "perspectiva de infancia" carecía de "mayores fundamentaciones", ya que "...no indica qué norma del derecho sustancial o adjetivo habría incumplido la magistrada competente".

 "Es cierto que la formación de un sumario tiene como finalidad acreditar, o no, la existencia de una infracción a las normas sancionadoras, pero su inicio debe tener un mínimo de certidumbre, comenzando por la descripción del hecho, la norma vulnerada y la posible adecuación a un tipo infraccional concreto", añadió.

Losi sostuvo que el juicio oral y público por el crimen de Lucio será el ámbito donde determinar si hubo falencias en los operadores judiciales que intervinieron, "lo cual permitirá en un futuro retomar el análisis de la conducta de la Dra. Pérez Ballester". Por ese motivo, pidió el archivo del expediente.

 

Sappa abrió su dictamen dejando en claro que compartía el voto de Díaz. "¿Por qué desoír la opinión fundada de la Instrucción...?", preguntó. Dijo que el informe del instructor era "un instrumento idóneo" y, en disenso con Losi, sostuvo que "sí existen elementos de entidad suficiente para incoar el sumario administrativo a la jueza actuante y a los funcionarios judiciales intervinientes en el caso del niño Dupuy".

"Lo contrario es empalidecer la actividad presumarial o averiguaciones previas de esta información sumaria quien ha advertido posibles conductas en el organismo jurisdiccional interviniente pasibles de reproche disciplinario", añadió.

Desempate.

El voto que desempató las posiciones fue el de Fernández Mendía, redactado en una jerga hermética, alejada del lenguaje judicial más directo y sencillo que el propio STJ dice promover. El juez adhirió plenamente a lo expresado por Fresco y Losi añadiendo argumentos formales respecto a los motivos por los cuales la decisión de la jueza de Familia no debe quedar sujeta a la revisión por parte de un instrumento como el sumario, propio del derecho administrativo. "En este proceso nuestro Tribunal, en principio, resulta ajeno radicalmente a su revisión, la que le es atribuible a la respectiva Alzada en caso de impugnación", sostuvo.

Con tres votos contra dos, el STJ ordenó el archivo de la información sumaria y bloqueó la posibilidad de determinar si Pérez Ballester actuó bien o no cuando convalidó que Lucio volviera a vivir con su mamá.

La investigación del instructor.

El 29 de noviembre de 2021, tres días después de ocurrido el asesinato de Lucio Dupuy, el STJ dispuso la instrucción de una información sumaria, con el objeto de detectar posibles presentaciones ante organismos de la justicia provincial relacionadas con las situaciones de violencia padecidas por el niño y que podrían haber sido desatendidas.

Al efecto, se designó al Instructor Sumarial, y se lo dotó de las facultades necesarias para que pudiera recabar las pruebas del caso. Durante su trabajo, el funcionario judicial libró once oficios a distintos organismos del Poder Judicial: la Procuración General; el Juzgado de Familia Niños, Niñas y Adolescentes 1 de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial; el Juzgado de Familia Niñas, Niños y Adolescentes 2 de la Segunda Circunscripción Judicial; el Centro Público de Mediación Judicial; la Oficina de Mediación Judicial de la Primera Circunscripción; la Oficina de Orientación Jurídica -Ministerio Público de la Defensa en lo Civil- de la Primera Circunscripción Judicial; la Defensoría Civil 3 de la Primera Circunscripción Judicial; la Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica de la Dirección General de Administración; la Secretaría de Sistemas y Organización y la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes 2 de la Segunda Circunscripción Judicial.

La totalidad de los oficios fueron contestados y remitidos a una casilla de correo única dentro de un plazo de 48 horas. De este modo, el instructor recibió un informe circunstanciado de cada uno de los organismos con la totalidad de la documentación vinculada al caso. A su vez, el funcionario concertó una reunión con familiares del niño. (La Arena)

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