


La Justicia falló a favor de los padres del presunto femicida Facundo Pérez
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El 5 de septiembre de 2018, Pérez, de 20 años, ingresó allí a la alcaidía luego de haber sido formalizado por homicidio doblemente agravado en perjuicio de su expareja, Flavia Fernández. Cuatro días más tarde, el joven fue hallado muerto en una celda que compartía con José Hernán Rodolfo Murray y Manuel Lautaro Santillán. Ellos dos fueron condenados a prisión perpetua por el crimen y la sentencia ya fue confirmada hasta por la Corte Suprema.


Las abogadas de los progenitores, Carina Mercedes Salvay y Carolina Morada, tras llevar a cabo la correspondiente demanda, hablaron del “deficiente control de los agentes de seguridad” del lugar y consideraron que sus conductas “resultaron determinantes para la perpetración de los actos homicidas que lo condujeron a su muerte”. Además cuestionaron las condiciones de salubridad y hacinamiento.
La Provincia sostuvo que el personal se ajustó a “las normas y prácticas penitenciarias” y que no existió falta de servicio estatal “por la diligencia demostrada” por los agentes en todo momento.


En los fundamentos del fallo, el juez afirmó que la Policía, “como órgano auxiliar del Poder Judicial, debe garantizar (como obligación legal directa estatal)” la seguridad de “una persona que está detenida, durante la tramitación del proceso (obligación que persiste hasta que finalice la detención)”.
“Como consecuencia de lo expuesto, se puede inferir que la demandada tiene a su cargo el deber de garantizar la seguridad de las personas privadas de la libertad que se alojen en comisarías y/o alcaidías provinciales, como instrumento de resguardo de la vida y la integridad de ellas”, indicó. “Desde esta perspectiva –agregó–, la atribución de responsabilidad al Estado Provincial no tiene por causa su accionar, sino la abstención de actuar en procura de preservar la vida e integridad física de los internos”.
Campos aceptó el pago de una indemnización por los rubros valor vida-pérdida de la chance, daño extrapatrimonial y gastos de tratamientos psicológicos; pero no por gastos de sepelio y luto y lucro cesante.
Fuente: Dos Bases.






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