


FACTURAS TRUCHAS: DIPUTADOS PRESENTAN PROYECTO PARA AUTORIZAR A VERNA INTERVENIR COMISIONES DE FOMENTO
InfoTec 4.0






¿Qué dicen los artículos del Proyecto de Ley que se presentará hoy con la firma de Cambiemos y Propuesta Federal?
“Autorízase al Poder Ejecutivo a intervenir las Comisiones de Fomento denunciadas por el Tribunal de Cuentas en los términos del artículo 119 de la Constitución Provincial y artículos 132, 133 y 134 de la Ley N°1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, por las irregularidades en las rendiciones de gastos que son de público conocimiento”.
“Las Comisiones de Fomento citadas en el articulado fueron denunciadas por irregularidades detectadas en la documentación acompañada en las rendiciones de cuentas de público conocimiento por el Tribunal de Cuentas”.


Los presidentes de las comisiones de fomento, más los secretarios y secretarias tesoreras, están acusados del delito de peculado y uso de instrumento privado falso.
En los fundamentos, el Proyecto que pondrá consideració la diputada de Cambiemos, Josefina Díaz, sostiene que las “irregularidades que ascienden a sumas millonarias, que afectan a las Comisiones de Rucanelo, Loventuel, La Reforma, Perú, Unanue, Limay Mahuida, Chacharramendi, Adolfo Van Praet, Colonia Santa María y Relmo”.
LOS FUNDAMENTOS
En algunos casos las facturas eran de prestadores inexistentes o con actividades económicas incompatibles. Algunas tenían fecha de emisión anterior a la fecha de impresión. Otras estaban vencidas. En otros casos el nombre del proveedor se asociaba a CUIT o actividades que no le correspondían.
En los casos de Unanue y de Loventuel, los jueces de control ya aplicaron como medida la obligatoriedad del comisionado de presentarse dos veces al mes ante la fiscalía, la prohibición de ausentarse de la provincia y la inhibición completa de sus bienes.
La Constitución Provincial en su artículo 119 y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento en los artículos 132 y 133 prevén la posibilidad de intervención por un término no mayor de ciento ochenta días a los efectos de restablecer su funcionamiento en los casos que estuviere subvertido su régimen institucional. El artículo 134 de la Ley 1597 inciso 5) considera que existe subversión del régimen municipal cuando existe grave desorden administrativo, económico y financiero, imputable a sus autoridades y que ponga en peligro el régimen municipal.
Según el fiscal interviniente en la causa, las autoridades de las Comisiones de Fomento citadas están acusadas de apropiación indebida de los bienes o dinero perteneciente al Estado por parte del funcionario público encargado de su control o custodia.
Las faltas cometidas por estos funcionarios son razones más que suficientes para que el Poder Ejecutivo en cumplimiento del artículo 132 de la Ley N°1597 intervenga estas Comisiones de Fomento a fin de restablecer el normal funcionamiento de las mismas y garantizar el cumplimiento de la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipalidades.
Infohuella.






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