
El siniestro ocurrió este viernes por la mañana, entre Metileo y Monte Nievas. Una camioneta que remolcaba un carro con bidones de agua tratada volcó por causas que se investigan.


La Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo de La Pampa impulsó el 3 de febrero en la Unidad de Atención Primaria de la Oficina Única del Ministerio Púbico Fiscal en General Pico la denuncia por haber constatado trabajo infantil prohibido durante un relevamiento efectuado el día anterior.
Provinciales08/02/2023
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El caso en el que tomó intervención la cartera de Estado, a través de la Dirección de Inspección y SRT, se originó a partir de haber observado en diferentes locales comerciales, y realizando tareas de reparto de productos alimenticios en un camión térmico, a una persona con apariencia de niño.
A partir de esa información se llevaron adelante tareas de seguimiento y se logró dar con el establecimiento al que pertenecía el vehículo observado, confirmándose que trata de una empresa ubicada en un sector periférico de General Pico.


El día 2 de febrero por la mañana el niño en cuestión fue observado en el predio realizando tareas de carga y descarga, por lo que se labró el Acta respectiva.
En el mismo relevamiento se encontró también a un adolescente que estaba en el ámbito del depósito, con el peligro que esta situación generaba, con el desplazamiento de autoelevadores maniobrando otros rodados y sin protección adecuada.
Se labraron las Actas correspondientes, que se utilizaron como instrumento público para realizar la posterior denuncia penal, tal como lo establece la Ley N° 26.390, Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente y la Ley N° 26.847, que incorpora el Art. 148 bis del Código Penal que establece prisión de 1 a 4 años a quien aprovechare económicamente del trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.
Edad de admisión al empleo
El trabajo adolescente es el que realizan las personas de 16 y 17 años. El adolescente no puede realizar tareas peligrosas, riesgosas ni insalubres y su jornada laboral debe ser de 6 horas diarias o 36 horas semanales.
La Ley N° 26.390 establece en el artículo 189 bis que la persona mayor de 14 y hasta 16 años podrá ser ocupada en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
• Que no trabaje más de 3 horas diarias y 15 semanales.
• Que no realice tareas penosas, peligrosas o insalubres.
• Que cumpla con la asistencia escolar.
• Que tenga la debida autorización otorgada por la autoridad administrativa laboral de la jurisdicción.
Consecuencias del trabajo de niños y niñas
Trabajo infantil es toda actividad económica o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por personas que se encuentran por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, que en la Argentina es 16 años.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al trabajo infantil como: “El trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico".
Los trabajos que realizan niños y niñas afectan su salud psicofísica y les impiden el desarrollo de su infancia, limitan su tiempo de juego y de descanso e interfieren en su educación. Ninguna forma o modalidad de trabajo infantil es formativa.
Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil
Tanto el relevamiento como la posterior denuncia efectuada contó con la participación del representante de la “Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil”.
Este organismo que fue creado mediante el Decreto N° 2140/03, es de suma importancia para el abordaje integral de la Problemática del Trabajo Infantil y Adolescente.
En el Decreto N° 1186/2018 se elabora el “Protocolo de Intervención para los casos de detección de Trabajo Infantil y Adolescente”, inmerso en un marco jurídico amplio de protección de los derechos de la infancia (Convención sobre los Derechos del Niño, Ley Nacional N° 26.061, Ley Provincial N° 2703, Ley Nacional N° 26.390, Decreto Nacional N° 719/00, entre otras).
En ese aspecto, ante la detección de situaciones de trabajo infantil se torna imprescindible restituir los derechos vulnerados de esos niños, niñas y adolescentes y acompañarlos en la construcción de un nuevo proyecto de vida a desarrollarse en conjunto con su familia, complementándose con diversas estrategias y acciones interinstitucionales, entre las cuales la educación es un pilar fundamental.
Las distintas modalidades en las que se lleva a cabo el trabajo infantil necesitan de sistemas y de actores específicos, más allá de aquellas intervenciones elementales y transversales a todas las modalidades.
El artículo 31 de la Ley Nacional N° 26.061 establece el “Deber del funcionario de recepcionar denuncias” y así prescribe que: “El agente público que sea requerido para recibir una denuncia de vulneración de derechos de los sujetos protegidos por esta ley, ya sea por la misma niña, niño o adolescente, o por cualquier otra persona, se encuentra obligado a recibir y tramitar tal denuncia en forma gratuita a fin de garantizar el respeto, la prevención y la reparación del daño sufrido, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de grave incumplimiento de los deberes del funcionario público”.
La Pampa adhirió mediante la Ley Nacional N° 2703 a los artículos 1 al 41 de la Ley N° 26.061.
La detección de las situaciones de trabajo infantil y adolescente en la Provincia se producirá a través de denuncias efectuadas por los particulares que hayan tomado conocimiento, efectuando la comunicación a la línea gratuita dispuesta al efecto (0-800-243-3333 / 02954-412603) o mediante correo electrónico dirigido a la casilla: [email protected].
También, podrá provenir como consecuencia de las labores llevadas a cabo por los organismos involucrados en la Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI), puede provenir de miembros mismos de la COPRETI, o de representantes o agentes pertenecientes a los distintos Ministerios (Salud, Educación, Desarrollo Social, Producción, Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes) que a través del desarrollo de las tareas que le son propias hayan tomado conocimiento de situaciones de trabajo infantil y adolescente.





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