


Condenaron al exintendente de 25 de Mayo a 5 años de prisión por trata de personas
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Por otro lado consideró prescripto el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público. Los jueces otorgaron la misma condena a Nurys Caraballo Castillo, dueña del prostíbulo. El Tribunal decidió absolver al excomisario Miguel Ángel Oyarce, quien estaba acusado de encubrimiento.
El exintendente de 25 de Mayo, David "Sapo" Bravo, fue encontrado culpable por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, y condenado a 5 años de prisión efectiva, por ser participe necesario por habilitar un cabaret cuando estaba prohibido. El viernes 24 se leerán los fundamentos de la sentencia.
El Tribunal Oral Federal realizó hoy la lectura de la parte dispositiva de la sentencia en la que lo responsabilizó como "participe necesario del delito de trata de personas en la modalidad de acogimiento de mujeres mayores de 18 años, mediante abuso de su situación de vulnerabilidad, con la finalidad fines de explotación sexual, mediante el facilitamiento y obtención de provecho económico de su comercio sexual, agravado por haberse cometido en perjuicio de más de tres víctimas".


Los jueces no hicieron lugar al pedido de nulidad de la causa por parte de la Defensa de los imputados.
A su vez declararon la prescripción del delito de sostenimiento de una casa de tolerancia para Bravo y Caravallo Castillo, y la prescripción del delito de incumplimiento de deberes de funcionario público para Bravo.
Condenó a Nurys Caraballo Castillo como "autora del delito de trata de personas, en la modalidad de acogimiento de mujeres mayores de 18 años de edad, mediando abuso de una situación de vulnerabilidad, con la finalidad de explotación sexual, agravado por haberse cometido en perjuicio de más de tres víctimas y en el delito de sostenimiento de una casa de tolerancia".
En tanto, el Tribunal absolvió a Miguel Angel Oyarse, el excomisario de 25 de Mayo imputado por el delito de "encubrimiento".
El viernes 24 de febrero los magistrados darán a conocer los fundamentos de la sentencia.
Tras la sentencia, el abogado Juan Recia, representante de Bravo, consideró que «no está acreditada la participación necesaria en el delito de trata de personas», y que apelarán el fallo ante la Cámara de Casación Penal.
Por su parte, la fiscala Iara Silvestre, se mostró conforme con la sentencia. "Quedó probado que Bravo era participe necesario por haber permitido el funcionamiento del cabaret al renovar su habilitación, pese a encontrarse una ordenanza municipal, que prohibía la habilitación de cabarets en 25 de Mayo, y así lo entendieron los jueces", manifestó. (Plan B Noticias)








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