Una jueza de la Ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional el nuevo régimen penal juvenil y sobreseyó a un chico de 14 años

La jueza Laura De Marinis aclaró que el fallo se aplica solo para este caso, en el que el adolescente estaba acusado por un robo en grado de tentativa.
Judiciales21/09/2026INFOtec 4.0INFOtec 4.0

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El Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N.° 3 de la Ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseyó a un menor de 14 años acusado por un robo en grado de tentativa.

Conforme el fallo, la jueza Laura De Marinis rechazó el planteo de incompetencia efectuado por la defensa oficial y consignó que el implicado es "no punible".

La magistrada desestimó el recurso al sostener que la Corte de Suprema de Justicia de la Nación afirmó que "el carácter nacional de los tribunales ordinarios es transitorio", por lo que el Tribunal Superior de Justicia porteño "debe intervenir ante un conflicto de competencia entre los juzgados ordinarios de esta ciudad".

La causa en cuestión es contra M.I.A., de 14 años, por quien pesaba una causa por tentativa de robo infraganti, el 10 de septiembre pasado.

El menor estaba imputado junto a otras tres personas, aunque fue el único de los cuatro que recibió el sobreseimiento por la declaración de inconstitucionalidad de la ley que rige desde el 5 de septiembre pasado.

La jueza planteó en su fallo la idea de dar una respuesta social desde el Estado (educación, contención, salud) en lugar del castigo penal a jóvenes cuyas trayectorias vitales han estado marcadas por la vulneración de derechos básicos.

"Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por las faltas de respuestas del mundo adulto, significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros", remarcó.

Y añadió: "No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero".

De Marinis declaró  inconstitucional el artículo 1 de la ley 27.801 que es el que establece el alcance de la nueva normativa.

En ese sentido, la norma en cuestión señala: "El objeto de la presente ley es el establecimiento del régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde los catorce (14) años de edad hasta las cero (0) horas del día en que cumplan dieciocho (18) años de edad, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro".

"Ahora bien, ¿Por qué afirmo que el artículo 1 de la Ley 27.801 es inconstitucional en este caso concreto? Centralmente el argumento consiste en que la respuesta institucional otorgada a la conducta reprochada a M.I.A. es regresiva, toda vez que antes de la entrada en vigencia de aquella ley, el Estado lo responsabilizaba pero no lo perseguía penalmente, dándole intervención al sistema de protección integral", explicó la magistrada.

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