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El Tribunal de Impugnación Penal agravó hoy las condenas contra cuatro policías, por ser coautores de los delitos de apremios ilegales en concurso ideal con lesiones leves; porque les mantuvo las penas a dos años de prisión en suspenso, pero les agregó una inhabilitación especial de cuatro años para ocupar empleos o cargos públicos. La víctima fue un puestero de un campo ubicado en el departamento de Loventué.
Provinciales23/03/2023
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El fallo de los jueces Pablo Balaguer y Filinto Rebechi, integrantes de la Sala B, ratificó parcialmente la sentencia dictada el 6 de octubre del año pasado por el juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano, al no hacer lugar al recurso de impugnación presentados por los defensores particulares Boris Vlasich, Marcelo Piazza, Guillermo Galcerán, Silvia Brown y Magalí Tarditi; aunque sí al interpuesto por el fiscal general de la Segunda Circunscripción Judicial, Armando Agüero.


El sargento ayudante Elyezar Sadir Echegaray, el sargento Ricardo César Correa y los cabos primero Roberto Carlos Cabral y Darío Fernando Morales fueron encontrados culpables de los apremios ilegales y las lesiones como consecuencia de un hecho ocurrido el 3 de junio de 2020 en un establecimiento rural ubicado sobre la ruta provincial 10.
Allí los policías golpearon a la víctima para que dijera que él y otro hombre habían carneado animales en forma ilegal. Luego, en una aguada, los golpes fueron “con mayor ferocidad”; a la par que lo amenazaban con matarlo y Cabral amagó con pegarle “con un fierro similar a un amortiguador, según describió Pagano en su fallo. Finalmente, el puestero fue llevado a una zona de corrales y ahí nuevamente fue castigado para que admitiera que una vaca estaba para ser carneada por él y el otro hombre. A continuación le manifestaron que “la cosa tenía que quedar entre ellos, que no tenía nada que contar y que al llegar al casco (del campo) caminara como un hombrecito, es decir que no demostrara que había sido golpeado”.
El juicio oral se realizó en el salón municipal de Victorica –para evitar el traslado de varios testigos a mayor distancia– y en General Pico y a los imputados les fijaron, algo que ahora quedó ratificado por el TIP, el cumplimiento de reglas de conducta durante dos años (fijar domicilio, no ausentarse de él sin conocimiento del Juzgado de Ejecución y someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras).
El TIP, al denegar los recursos defensivos –que giraron fundamentalmente en una errónea valoración de las pruebas durante el debate–, consideró que lo resuelto por el juez de audiencia sobre la autoridad y responsabilidad penal de los imputados “se ajustó plenamente a derecho” y que los hechos “se encuentran plenamente acreditados” a partir del testimonio del puestero y de varios testigos (dos compañeros de celda y tres médicos, entre ellos).
Inhabilitaciones.
Con respecto al recurso de impugnación de Agüero, el Tribunal le hizo lugar aduciendo que ya el artículo del Código Penal por el que los policías fueron condenados (144 bis, inciso 2°) establece que el culpable “será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años, e inhabilitación por el doble tiempo”.
Pagano había dicho que como el Ministerio Público Fiscal no había solicitado esa sanción, él no podía aplicarla porque si no “estaría violando la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio”.
Balaguer y Rebechi refutaron ese criterio y expresaron que “vemos claramente que la normativa establece ‘e’ y no ‘o’ al aludir la pena de inhabilitación, es decir que siempre debe aplicarse en forma conjunta con la pena de prisión (…) independientemente si la fiscalía solicitó o no expresamente la pena de inhabilitación, ya que ello resulta sin trascendencia legal, pues al ser una pena conjunta a la de prisión, indefectiblemente corresponde su aplicación a ambas”.
Finalmente el TIP también descartó la violación a derechos constitucionales, ya que las defensas “no podían ignorar que ambas penas (prisión e inhabilitación) en esta norma siempre se aplican en forma conjunto, por lo que no existiría ningún tipo de quebrantamiento al debido proceso y a la defensa en juicio”.





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