Acusado de abuso a su hija fue absuelto

Un fallo del Superior Tribunal de Justicia –ratificando lo que antes había dicho el TIP rectificando una sentencia de primera instancia-, resolvió la absolución de un padre que había sido acusado por su hija de delitos sexuales.

Provinciales04/04/2023INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
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Según lo denunciado, el imputado habría quedado al cuidado de sus dos hijos menores de edad (un niño y una niña) durante un viaje que su ex esposa realizó al exterior, y que en esa oportunidad habría efectuado en dos ocasiones tocamientos a la menor.

Los hechos habrían ocurrido en la casa del imputado. En una ocasión cuando los niños estaban acostados en una cama matrimonial y en la otra cuando su hija estaba acostada en la cama del cuarto que ocupaba en ese momento.

En el juicio, la defensa en ese momento, ejercida por el abogado Juan Ravinale, aportó cuantiosa prueba testimonial que acreditaba fehacientemente que ese padre no habría quedado solo al cuidado de sus hijos. Como estaban divorciados, todas las noches que los niños pernoctaron con él durante el viaje de su mamá, la hermana del imputado (tía de los niños) se quedó en esa casa para ayudar al imputado en el cuidado de los menores. También los abuelos estuvieron muy presentes en el lugar. Todo esto fue debidamente demostrado a lo largo del debate por el testimonio de 12 personas que de manera coincidente acreditaron esos extremos.

¿Chicos influidos?

La defensa también aportó prueba pericial psicológica que permitía demostrar que el imputado no tenía ninguna patología psiquiátrica ni perversión, y también hubo aportes de un psicólogo que sostenía que el relato de los niños en cámara Gesell podía estar contaminado y/o influido por el relato de adultos.

Además de la propia prueba de la acusación se pudo demostrar la mendacidad de la denuncia. La psicóloga de la joven sostuvo en el juicio que estuvo casi un año en terapia con ella y que el motivo del abordaje -según la madre de la niña- era que habría sufrido un abuso, sin embargo la niña nunca contó eso y tampoco surgió del espacio de la terapia que hubiera sufrido un daño de esas características. Además la propia terapeuta admitió que la joven nunca habló mal de su papá y al referirse a él lo habría referido como “un padrazo”.

Sin embargo nada de esto tuvo en cuenta el Juez de Juicio que haciendo hincapié sólo en el informe victimológico de la oficina de asistencia a la víctima (OAVyT) y principalmente en los dictámenes de ex psicóloga forense Laura Cabot entendió que el hecho debía darse por probado.

Una vez más esto actualiza las críticas que las defensas efectuaban al accionar de esta profesional (Cabot) -que recientemente renunció a su cargo-, y de otros operadores de los equipos técnicos del Poder Judicial que con entrevistas de 45 minutos emiten dictámenes que son determinantes para definir la culpabilidad de un acusado, con lo que pareciera cierta liviandad.

Divorcio complejo.

La defensa ejercida por Marcos Paz y Vanessa Ranocchia Ongaro recurrió ante el Tribunal de Impugnación Penal cuestionando la forma en que valoró la prueba el juez de juicio, que no tuvo en cuenta la conflictiva relación familiar en la que se enmarcaban los hechos denunciados. No reparó en la existencia de un divorcio complejo donde las peleas de los padres atravesaron la vida de los hijos desde que fueron muy pequeños y pudieron contaminar las vivencias y los recuerdos de los niños. Por eso hicieron especial foco en “la irresponsable intervención de la psicóloga” que realizó las cámaras Gesell y las pericias psicológicas a los menores. Quedó apuntada Cabot porque en una entrevista de escasos 45 minutos emitió el dictamen en el que se fundó el Juez de Juicio para condenar al acusado.

La Sala B Del tribunal de Impugnación Penal integrada por los doctores Filinto Rebecchi y Mauricio Piombi dictó sentencia el 30 de noviembre de 2022 y revocó la sentencia de juicio absolviendo de culpa y cargo al imputado. El tribunal entendió que se hizo una errónea valoración de la prueba de cargo.

En esa ocasión el Juez Rebecchi, a cargo del primer voto, entendió que de los dichos del hermano de la supuesta víctima “surge claramente que en ningún momento vio que su padre tocara los pechos y la vagina de su hermana. Tan sólo podría haber imaginado esa circunstancia, “toda vez que su hermana estaba acostada a su lado y su padre en la otra punta de la cama, pero al sentir la mano de su padre que le bajaba por la espalda, concluyó que el nombrado estaba tocando a su hermana en los lugares aludidos precedentemente”.

 El niño no vio.

De ese modo el juez entendió que el niño no había visualizado la conducta delictiva que luego desde la acusación le atribuyeron al acusado, diciendo: “… Es dable preguntarse si con la declaración de un menor de escasos 5 ó 6 años, el cual en ningún momento vio que su padre tocara a su hermana en los pechos y la vagina, y lo expresado por su hermana a la licenciada Hevia respecto a que no tenía ningún recuerdo del abuso que supuestamente le había hecho su padre, podemos concluir, con el grado de certeza que requiere una sentencia condenatoria, que efectivamente ‘XX’ (se elude poner el nombre del acusado por ser delito de instancia privada) fue autor del hecho por el que fuera acusado. A criterio del suscripto ello no resulta factible”, sostiene el magistrado.

De ese modo la sentencia de juicio fue revocada, y se absolvió al padre de tan aberrante acusación.

Esa decisión del TIP fue convalidada en todos sus extremos por el máximo Tribunal provincial mediante sentencia dictada en el día 29 de marzo de 2023 por los jueces Hugo Díaz y Fabricio Lossi, que confirmó definitivamente la total inocencia del imputado.

Lo que queda claro -pese a que se ha podido arribar a un fallo que termina definitivamente con el padecimiento de un imputado inocente-, cierto es que el proceso penal generó un daño que es irreversible, porque el imputado difícilmente podrá reconstruir el vínculos con sus hijos.

Recuerdos implantados.

Un caso parecido al que juzgó la Justicia local fue el de la hija de Andrea del Boca, quien había denunciado a su padre Ricardo Biasotti por abuso sexual agravado, quien ahora fue declarado inocente de la acusación.

En 2022, la jueza María Gabriela Lanz había dictado “falta de mérito”, medida que fue apelada y luego confirmada por el juez de instrucción Alejandro Ferro, quien sobreseyó en segunda instancia a Biasotti, señalando en sus argumentos que Anna Chiara tenía “recuerdos implantados”. Es decir que repetía cosas que alguien le pudo haber contado pero no habrían sucedido.

La joven había declarado que los delitos de su padre fueron “abuso sexual gravemente ultrajante" y "corrupción de menores".

El magistrado consideró que hubo "falta de credibilidad en el discurso de la denunciante a mérito del resultado de los test proyectivos y de la indagación de la personalidad". Ferro consideró que “las probanzas colectadas llevan a catalogar el relato de la querellante como parte de un recuerdo de algo que nunca sucedió”.

¿Hubo influencia familiar en la niña que denunció? Se ha recordado después del fallo que Andrea del Boca “se había inventado, con su familia, empresas en el exterior, con supuestas telenovelas que iba a hacer en Estados Unidos que nunca hicieron”; y después se hizo mención a una presunta enfermedad de los ojitos de la nena”. Se sugería, obviamente, que la actriz podría haber influido fuertemente en su hija para acusar a Biasotti.

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