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El TIP ratificó el fallo de primera instancia que encontró culpable a un taxista santarroseño de abusar sexualmente a una adolescente de 15 años.
Judiciales04/05/2023El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó la prisión a siete años de prisión para un taxista por la violación de una adolescente de 15 años. Los jueces Gabriel Tedín y Filinto Rebechi rechazaron el recurso de impugnación presentado por la defensora Margarita Toranzo contra la sentencia dictada por el juez Gastón Boulenaz en noviembre del año pasado que condenó Hugo Orlando González (45) como autor material y penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal, vía anal, vaginal y oral –violación-, mediando violencia y amenazas; como delito continuado.
La defensora particular impugnó el fallo porque consideró que "la sentencia condenatoria viola el principio de inocencia "In dubio pro reo", ya que en caso de duda razonable deberá estarse a favor del Imputado", dado que el juicio estaba basado en contradicciones, inconsistencia de pruebas aportadas por la fiscalía y los dichos en Cámara Gesell de la supuesta víctima". Además, la defensa argumentó que se trató de una "relación consentida".
De acuerdo al fallo, el hecho se produjo el 15 de septiembre de 2020, en época de pandemia, en la vivienda del agresor. "Esa noche, Hugo Orlando González circulaba con su taxi por la calle Raúl B. Díaz y fue interceptado por la víctima. Ella le preguntó si la trasladaría hasta una localidad del norte provincial y que allí su madre le pagaría el viaje. El condenado aceptó, pasó por dos estaciones de servicio y 'con la excusa de buscar el permiso para poder circular' debido a que era plena época de pandemia, llevó a la niña hasta su casa. Allí la entró por la fuerza sujetándola de los brazos" y abusó de ella. Cuando la dejó ir, el taxista le manifestó que "no le dijera nada a los de Niñez porque si no la mataría".
Boulenaz, además de condenarlo, le mantuvo a González la prohibición de contacto con la víctima hasta la finalización del proceso y ordenó su arresto domiciliario con control electrónico de vigilancia.
En la revisión del fallo, el juez Tedín dijo: "escuchados que fueron la totalidad de los audios y examinada la documental, entiendo que el hecho conforme fuera fijado por el Juez de Audiencia guarda estricta correlación con lo que surge las pruebas detalladas y la valoración que debe realizarse de las mismas conforme la sana crítica racional".
Además, afirmó: "lo valorado por el Juez sentenciante resulta plenamente ajustado no sólo a las pruebas concretas producidas en el debate, sino a la valoración que en estos casos debe realizarse, incluso con criterio convencional. En ese aspecto, cabe poner de relieve la doble condición de la niña, tanto de menor de edad como de mujer, que la vuelve particularmente vulnerable a la violencia".
Al voto de Tedín adhirió Rebechi por lo que el TIP no hizo lugar al recurso de impugnación interpuesto por la defensora particular Margarita Toranzo, confirmando en consecuencia la Sentencia Nº 98/22 dictado por el Juez de Audiencia de la I Circunscripción Judicial Dr. Gaston Boulenaz".
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