


La Procuración dictaminó que la Corte no debe intervenir sobre la reelección de Insfrán en Formosa
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El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, opinó hoy que la Corte Suprema de Justicia no debe intervenir para resolver el pedido de la oposición de impedir la eventual candidatura de Gildo Insfrán como Gobernador de Formosa, tal cual lo viene haciendo desde 1995.
Se trata de presentaciones hechas por distintos partidos de la oposición en contra de la eventual candidatura para las elecciones previstas para junio próximo.
Para Casal, el caso no es de competencia originaria de la Corte aunque dijo que el Tribunal “podría decidir la intervención procesal si considera pertinente”.


Las presentaciones directas ante la Corte fueron hechas por el pre candidato a Gobernador y actual diputado nacional Fernando Carbajal de “Alianza Juntos por Formosa Libre” y por la “Confederación Frente Amplio Formoseño”. Ambas presentaciones solicitaron la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución provincial el cual es “ambiguo” y permitiría que el actual Gobernador se presente a su octava candidatura.
El artículo 132 establece que “el Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”, y que eso fue introducido en una reforma en el año 2003.
“Destaca que esa norma constitucional provincial deja abierta la posibilidad de que una persona se perpetúe en el poder, omisión del constituyente en virtud de la cual el actual gobernador Gildo Insfrán ha cumplido 28 años de mandato en el Poder Ejecutivo local”, sostiene la presentación sobre la eventual candidatura de aquel para las elecciones del 25 de junio próximo.
El pedido ante la Corte es para que dicte una declaración de certeza y que impida que Insfrán se vuelva a presentar. El Tribunal no tiene plazos y no debe seguir el lineamiento dictaminado por la Procuración.
El caso es de alto impacto político puesto que recientemente el Tribunal sí intervino en los casos de San Juan y Tucumán asumiendo la competencia originaria, y al considerar que en ambos casos se violentaba lo dispuesto por las constitucionales locales, suspendió las elecciones a Gobernador y Vice en ambas provincias.
Si bien la Procuración en el caso Formosa, al igual que en Tucumán y San Juan, entiende que el caso es “ajeno” a la competencia de la Corte.
“Sin perjuicio de ello, habida cuenta de la alusión que, para fundar su postura, realiza la parte actora a lo decidido por Vuestra Excelencia en algunas de las causas arriba mencionadas, y toda vez que esa Corte es el intérprete máximo y final de sus propios pronunciamientos, de considerar V.E. que en autos se configuran las extremas circunstancias allí evaluadas, podría decidir la intervención procesal que considere pertinente”, sostuvo en sendos dictámenes la Procuración.






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