
Se reveló el misterio: la obra "Retrato de una dama" es de otro pintor italiano
En un comienzo, se había atribuido al retratista Giuseppe Ghislandi, pero los peritajes informan que el autor es otro pintor italiano.


El expresidente de la comisión de fomento de Unanue, Manuel María Costoya, fue condenado hoy en un juicio abreviado a tres años de prisión en suspenso, por ser autor del delito de malversación de caudales públicos en perjuicio de la administración pública.
Judiciales01/08/2023
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La sentencia fue dictada por la jueza de control de General Acha, Laura Alejandra Moscoso Mendieta, quien además le revocó la condicionalidad de una pena anterior a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetúa, el pago de una multa de 90.000 pesos y la obligación de indemnizar el daño causado abonando 5.770.036 pesos. Por ello, la magistrada le unificó ambas penas –tal cual lo acordado entre las partes– en una pena única de tres años de ejecución condicional.


El abreviado fue convenido entre el fiscal general de Acha, Sebastián Mendiara, el defensor particular Fernando Gutiérrez y el propio imputado, quien admitió su culpabilidad. La Fiscalía de Estado, al ser informada sobre ello, prestó su conformidad. En estos casos de solución alternativa al conflicto penal, los jueces y juezas no pueden imponer sanciones más gravosas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.
¿Cuáles fueron los hechos probados? Que “en el marco del programa del Programa Provincial de Agua y Saneamiento (Propays) y, a requerimiento de la comisión de fomento de Unanue, la Administración Provincial del Agua otorgó asistencia económica –le transfirieron la suma de 970.688 pesos– para la renovación de la red de agua potable y readecuación de tanque elevado, estableciéndose un plazo de ejecución de 365 días corridos, contados a partir de la firma del acta de replanteo o inicio de obra”.
Ante ello, Costoya –en su carácter de presidente de la comisión de fomento–, “incumpliendo sus deberes como funcionario público le habría dado un destino diferente a los caudales cuya administración le había sido conferida en razón de su cargo; no verificándose ningún trabajo inherente a la obra, ni la compra o acopio de materiales, no respondiendo a la intimación realizada por el APA una vez vencido el plazo de ejecución de la obra”, detalla el fallo.
Las pruebas que se tuvieron en cuenta fueron la denuncia realizada por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, notas remitidas por el actual presidente de la comisión de fomento, Aldo Araya; un expediente tramitado por ante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos; y los informes proporcionados por el Banco de La Pampa, el Banco Credicoop y la Contaduría General de la Provincia.
El expresidente había sido condenado en mayo de 2020, en otro abreviado, a tres años de prisión de ejecución condicional como autor de los delitos de peculado y uso de documento privado falso, en concurso real, en perjuicio de la administración pública; e inhabilitación absoluta perpetua.
También se le fijó una multa de 90.000 pesos y la obligación de indemnizar el daño causado por 5.770.036 pesos. En esa causa se acreditó que sustrajo 5.860.036 de fondos públicos pertenecientes a la comisión de fomento y que intentó justificar la salida de esa suma de las arcas oficiales, mediante la presentación ante el Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa de facturas apócrifas.
Ahora, esa pena y la dictada hoy, se unificaron en una pena única de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua; además del pago de la multa de 90.000 pesos y la exigencia indemnizatoria por 5.770.036 pesos.​





En un comienzo, se había atribuido al retratista Giuseppe Ghislandi, pero los peritajes informan que el autor es otro pintor italiano.

La entidad sostuvo que cumplió con todas las obligaciones legales y denunció irregularidades administrativas del organismo de control.

La audiencia se realizó este viernes en el Centro Judicial Santa Rosa. El Ministerio Público Fiscal rechazó el beneficio al advertir que el condenado conviviría con niños y cuestionó la validez de los cursos que redujeron su pena.

De este modo continúan en vigor las restricciones dispuestas por el Tribunal Oral Federal 2.

El juez federal Ricardo Basilíco había rechazado otorgarle el beneficio.

En el mismo se estableció que su empresa se quedaba con el 30 por ciento de lo que recaudaba la entidad en el exterior.







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