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El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, dictó dos sentencias por distintos casos de abuso sexual.
Provinciales22/08/2023En el primero de los casos, condenó a un hombre de 31 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, amenazas reiteradas y amenazas coactivas reiteradas; a la pena de doce años de prisión de efectivo cumplimiento. Por otro lado, en el segundo de los casos, condenó a otro hombre, de 44 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente con una menor de 18 años -2 hechos-; abuso sexual simple agravado por la convivencia preexistente con una menor de 18 años -4 hechos- ; abuso sexual simple agravado por la guarda -5 hechos-; abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda; a la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento. Además le ordenó la inmediata detención.
En el primer caso, se desarrolló un debate oral durante los días 1, 2, 3 y 4 de agosto del corriente año, con la actuación unipersonal de Pellegrino, la intervención de la fiscal Ana Laura Ruffini y el defensor particular Gastón Gómez.
Las pruebas aportadas en el juicio permitieron corroborar que el imputado abusó sexualmente de la damnificada, asimismo la amenazó en reiteradas oportunidades.
En oportunidad de la realización de los alegatos de clausura; la representante del Ministerio Público Fiscal, solicitó la aplicación de una pena de doce años de prisión. La Defensa técnica del imputado al momento de alegar solicitó la absolución de su defendido.
Luego de analizar las pruebas ofrecidas en el juicio, el juez expresó que “es posible la obtención de certeza positiva, requerida para establecer pronunciamiento condenatorio, en orden a la comisión de los delitos imputados, determinados en abuso sexual con acceso carnal, amenazas simples reiteradas y coacciones, también reiteradas, todo ello en concurso real”.
Finalmente al momento de merituar la pena a imponer al acusado, el magistrado expresó que el pedido de la fiscal “de doce años de prisión, aparece como justo, razonable y proporcional a los hechos cometidos”.
Como elementos atenuantes consideró que resulta una persona joven y carece de antecedentes condenatorios. Por el contrario, como elementos agravantes, “precisamente debemos mencionar la gravedad y consecuencia de su despliegue delictual, ya que se trató de una reiteración de hechos que se fueron incrementando en su gravedad hasta hacer colapsar el espíritu de la damnificada”. Agregó que “la gravedad y reiteración de hechos, mensurado de acuerdo con los mínimos y máximos de pena previstos para los delitos imputados, hace que devenga como razonable el requerimiento de pena efectuado por la Sra. Fiscal, de allí que habré de acoger la moción punitiva e imponer al acusado una pena de doce años de prisión de cumplimiento efectivo”.
En el segundo caso, la sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Andreina Montes y por el defensor oficial Alejandro Caram, quien asistió en la defensa técnica del imputado. La progenitora de la víctima –esta última era menor de edad al momento de los hechos-, manifestó estar de acuerdo con la vía procedimental elegida para concluir la causa.
Las pruebas aportadas en el legajo permitieron corroborar que sin precisar fecha exacta, cuando la damnificada tenía entre 9 y 11 años de edad, el imputado –en ese momento pareja de su madre- abusó sexualmente de ella en reiteradas oportunidades.
Pellegrino agregó en el fallo que “las tres figuras penales presentes en ésta investigación se encuentran calificadas en función de la convivencia preexistente con una menor de 18 años, como también por la situación de guarda, cuando el imputado quedaba a cargo del cuidado de la menor. “
Basándose en estándares sobre los que corresponde valorar la prueba aportada, el magistrado agregó que “ ‘es de fundamental importancia señalar que conforme los estándares internacionales y nacionales la doble condición de mujer y niña debe ser objeto de valoración no solo por las disposiciones de la Ley 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, sino además por la ley 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supra nacional al respecto’ ”.
Finalmente expresó que “teniendo en consideración la pena a aplicar al imputado, que el monto de esa pena surge de un acuerdo de voluntades en la que el propio encartado ha participado y aceptado y que el mismo llega a esta instancia de sentencia en estado de libertad, estimo conveniente, disponer la inmediata detención del mismo, a partir de la lectura del presente resolutorio”.
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