


AFIP investigará a usuarios de Mercado Pago según sus movimientos
InfoTec 4.0






NACIONALES | La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podría investigar a los titulares de las cuentas de Mercado Pago cuando sus movimientos, montos y extracciones superen el límite establecido. Quienes inviertan en el plazo fijo de la billetera virtual también deberán mantenerse dentro de los parámetros para no tener problemas con el organismo recaudador.
La AFIP podría investigar a los usuarios de Mercado Pago debido a que la billetera virtual debe informar al fisco cuando los movimientos acumulados de acreditaciones, extracciones y cajas de ahorro superen los $ 200.000. Esto incluye las cuentas sueldo, de la seguridad social y especiales en su investigación. En caso de las tarjetas de débito, el tope de los movimientos acumulados asciende a $ 120.000.
AFIP: ¿qué pasa si supero el límite de los movimientos en Mercado Pago?


En caso el contribuyente exceda los parámetros establecidos por la AFIP, el ente podría comunicarse con el titular de la cuenta de Mercado Pago para solicitar la presentación de documentos que respalden los fondos.
Dentro de los papeles que podría pedir están incluidos:
Facturas emitidas en los últimos seis meses;
Comprobantes de cobros jubilatorios;
Recibos de sueldo,
Certificados de ingresos que emitidos por contadores públicos.
¿Qué otros movimientos bancarios investiga AFIP?
Todas las entidades financieras deberán notificar al ente tributario cuando los contribuyentes superen los límites. Los mismos son:
Cuando el total de las acreditaciones mensuales efectuadas en cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales, en moneda argentina o extranjera, resulte igual o mayor a $ 200.000.
En caso el total acumulado de las extracciones por mes en efectivo de cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales, en moneda argentina o extranjera sean iguales o superiores a los $ 200.000,
Los saldos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales que, al último día hábil del período mensual informado, sean iguales o mayores - en valores absolutos - a $ 200.000. En este caso se deberá considerar los importes positivos y negativos.







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