


El gobierno exoneró a los policías condenados por "Sedición"
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La información fue publicada en el último Boletín Oficial, en el Decreto Nº 3.578, en el cual queda plasmada la decisión del Gobierno provincial.
En el Artículo 1 del Decreto plantea "Destitúyase de la Policía de la Provincia con carácter de Exoneración, a partir la fecha de su notificación, al Sargento Ayudante Carlos Aníbal Mendibe, Clase 1970, por resultar en sede administrativa responsable de la falta prevista y sancionada por el artículo 63 incisos 1) y 7) de la Norma Jurídica de Facto N° 1034/80, de acuerdo a 10 expresado en los precedentes considerandos".
Artículo 2: "Destitúyase de la Policía de la Provincia con carácter de exoneración, a partir de la fecha de su notificación, al Cabo Primero Fernando Alberto Rolhaiser, Clase 1972, por resultar en sede administrativa responsable de la prevista y sancionada por el artículo 63 incisos 1) y 7) de la Norma Jurídica de Facto N° 1034/80, de acuerdo a 10 expresado en los precedentes considerandos".


Y en el Artículo 3 la destitución "de la Policía de la Provincia con carácter de exoneración, a partir de la fecha de su notificación, al Cabo Primero Luis Horacio Bruno, Clase 1967, por resultar en sede administrativa responsable de la falta prevista y sancionada por el artículo 63 incisos 1) y 7) de la Norma Jurídica de Facto N° 1034/80, de acuerdo a lo expresado en los precedentes considerandos".
En otros dos casos, la decisión requirió modificar la cesantía que pesaba sobre dos de los condenados, como quedó plasmado en el Articulo 4: "Modificase la sanción de cesantía prevista en el artículo 1° del Decreto N° 2739/17 por el cual se diera de baja de las filas policiales al ex Agente, Guillermo Julián Gimenez, Clase 1969, por aplicación del artículo 62 incisos 7) y 13) de la NJF 1034/80, disponiendo la Destitución de la Policía de la Provincia con carácter de Exoneración, a partir de la fecha de su notificación, por resultar en sede administrativa responsable. de la falta prevista y sancionada por el artículo 63 incisos 1) y 7) de la Norma Jurídica de Facto N° 1034/80, de acuerdo a lo expresado en los precedentes considerandos.
Y como también se señala en el Artículo 5 del Decreto: "Modificase la sanción de cese prevista en el artículo 1° del Decreto N° 489/17 por el cual se diera de baja de las filas policiales al ex Agente Diego Hernán LOPEZ, Clase 1986, por aplicación del artículo 132 inciso 5) de la NJF 1034/80, disponiendo la Destitución de la Policía de la Provincia con carácter , de Exoneración, a partir de la fecha de su notificación, por resultar en sede administrativa responsable de la falta prevista y sancionada por el artículo 63 incisos 1) y 7) de la Norma Jurídica de Facto N° 1034/80, de acuerdo a lo expresado en los precedentes considerandos".
Además, en el Artículo 6 se faculta al Jefe de la Policía de La Pampa, Daniel Guinchinau, a "disponer el pago de los haberes y licencias adeudadas, correspondientes a la fecha de baja, previa intervención del Departamento Personal de Jefatura de Policía, Departamento Ajustes y Liquidaciones y Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas", consignó el portal Plan B Noticias.






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