El gobierno exoneró a los policías condenados por "Sedición"




La información fue publicada en el último Boletín Oficial, en el Decreto Nº 3.578, en el cual queda plasmada la decisión del Gobierno provincial.

En el Artículo 1 del Decreto plantea "Destitúyase de la Policía de la Provincia con carácter de Exoneración, a partir la fecha de su notificación, al Sargento Ayudante Carlos Aníbal Mendibe, Clase 1970, por resultar en sede administrativa responsable de la falta prevista y sancionada por el artículo 63 incisos 1) y 7) de la Norma Jurídica de Facto N° 1034/80, de acuerdo a 10 expresado en los precedentes considerandos".
Artículo 2: "Destitúyase de la Policía de la Provincia con carácter de exoneración, a partir de la fecha de su notificación, al Cabo Primero Fernando Alberto Rolhaiser, Clase 1972, por resultar en sede administrativa responsable de la prevista y sancionada por el artículo 63 incisos 1) y 7) de la Norma Jurídica de Facto N° 1034/80, de acuerdo a 10 expresado en los precedentes considerandos".
Y en el Artículo 3 la destitución "de la Policía de la Provincia con carácter de exoneración, a partir de la fecha de su notificación, al Cabo Primero Luis Horacio Bruno, Clase 1967, por resultar en sede administrativa responsable de la falta prevista y sancionada por el artículo 63 incisos 1) y 7) de la Norma Jurídica de Facto N° 1034/80, de acuerdo a lo expresado en los precedentes considerandos".
En otros dos casos, la decisión requirió modificar la cesantía que pesaba sobre dos de los condenados, como quedó plasmado en el Articulo 4: "Modificase la sanción de cesantía prevista en el artículo 1° del Decreto N° 2739/17 por el cual se diera de baja de las filas policiales al ex Agente, Guillermo Julián Gimenez, Clase 1969, por aplicación del artículo 62 incisos 7) y 13) de la NJF 1034/80, disponiendo la Destitución de la Policía de la Provincia con carácter de Exoneración, a partir de la fecha de su notificación, por resultar en sede administrativa responsable. de la falta prevista y sancionada por el artículo 63 incisos 1) y 7) de la Norma Jurídica de Facto N° 1034/80, de acuerdo a lo expresado en los precedentes considerandos.
Y como también se señala en el Artículo 5 del Decreto: "Modificase la sanción de cese prevista en el artículo 1° del Decreto N° 489/17 por el cual se diera de baja de las filas policiales al ex Agente Diego Hernán LOPEZ, Clase 1986, por aplicación del artículo 132 inciso 5) de la NJF 1034/80, disponiendo la Destitución de la Policía de la Provincia con carácter , de Exoneración, a partir de la fecha de su notificación, por resultar en sede administrativa responsable de la falta prevista y sancionada por el artículo 63 incisos 1) y 7) de la Norma Jurídica de Facto N° 1034/80, de acuerdo a lo expresado en los precedentes considerandos".
Además, en el Artículo 6 se faculta al Jefe de la Policía de La Pampa, Daniel Guinchinau, a "disponer el pago de los haberes y licencias adeudadas, correspondientes a la fecha de baja, previa intervención del Departamento Personal de Jefatura de Policía, Departamento Ajustes y Liquidaciones y Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas", consignó el portal Plan B Noticias.

