La Cooperativa Eléctrica de Realicó convoca a Asambleas Primarias de Distritos

La Cooperativa Eléctrica de Realicó, informó que se llevaran adelante el próximo 4 de noviembre, las Asambleas primarias de Distritos, en cada una de las localidades asociadas al servicio que se presta desde la entidad.

Locales18 de octubre de 2023InfoTec 4.0InfoTec 4.0
Coop electrica actualizada 3

De acuerdo a lo publicado por la Cooperativa realiquense y en conformidad a las disposiciones estatutarias y reglamentarias vigentes, se convoca a los asociados de la COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS REALICO LTDA. a ASAMBLEAS PRIMARIAS DE DISTRITOS para el día 4 de noviembre, en los siguientes horarios y lugares:

REALICÓ: 8 a 11 hs. Francia N° 1262 (Oficinas Cooperativa)

PARERA: 8 a 10 hs. Dr. Martinez Zuviria N° 371 (Oficinas Cooperativa)

QUETREQUEN: 8 a 10 hs. San Martín y Ceballos (Salón Comunitario)

MAISONNAVE: 8 a 10 hs. Uruguay Nº 118 (Club Deportivo y Cultural Sarmiento)

CORONEL HILARIO LAGOS: 8 a 10 hs. Italia s/n (Edificio Municipal) 

ADOLFO VAN PRAET: 8 a 10 hs. Libertad s/n (Edificio Municipal)

FALUCHO: 8 a 10 hs. Mariano Moreno s/n (Biblioteca)

Para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Designación de dos asociados - asambleistas para aprobar y firmar el Actas de Asamblea, juntamente con el Sr. Presidente y el Secretario de la Asamblea. 2. Elección de Delegados Titulares y Suplentes para la Asamblea General Ordinaria que se convocará oportunamente conforme al siguiente detalle:

Distrito Realicó: Elección de 12 (doce) Delegados Titulares y 6 (seis) Delegados Suplentes.

Distrito Parera: Elección de 3 (tres) Delegados Titulares y 3 (tres) Delegados Suplentes.

Distrito Quetrequén: Elección de 1 (uno) Delegado Titular y 1 (uno) Delegado Suplente.

Distrito Maisonnave: Elección de 1 (uno) Delegado Titular y 1 (uno) Delegado Suplente.

Distrito Hilario Lagos: Elección de 1 (uno) Delegado Titular y 1 (uno) Delegado Suplente.

Distrito Adolfo Van Praet: Elección de 1 (uno) Delegado Titular y 1 (uno) Delegado Suplente.

Distrito Falucho: Elección de 1 (uno) Delegado Titular y I (uno) Delegado Suplente.

La acreditación para la Asamblea de Distrito será los días jueves 02 y viernes 03 de noviembre de 7:00 a 12:00 hs. en la sede administrativa de calle Francia N° 1262 de Realicó y el día de la Asamblea en los lugares y horarios donde les corresponda emitir su voto. Las listas de candidatos a Delegados deberán ser presentadas para su oficialización ante el Consejo de Administración en la Sede Administrativa de Realicó en calle Francia N° 1262 de 7:00 a 12:00 hs en días hábiles hasta el viernes 20 de octubre de 2023, inclusive, sin preverse plazo extraordinario. Ninguna otra dependencia de la entidad abierta al público tiene facultad para recepcionar las listas.

DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES:

ARTICULO 4. Podrán participar en las Asambleas Electorales de Distrito los asociados incluidos en el padrón correspondiente al último ejercicio debidamente actualizado, quienes ejercerán su derecho a voto en el Distrito correspondiente al último domicilio registrado en la Cooperativa y siempre que no registre deuda vencida al cierre de presentación de listas

ARTICULO 6. Cada asociado en condiciones de votar, sean personas de existencia visible o de existencia ideal de carácter público (estado nacional, provincial, municipal, entes autárquicos, etc.) o privado (sociedades comerciales, civiles, asociaciones, etc.) tendrán derecho a un vote. Para ejercer su derecho electoral los asociados personas físicas deberán presentarse munidos de documento de identidad expedido por autoridad competente, el voto será personal no autorizándose el voto por poder, Las personas de existencia ideal o personas jurídicas ejercerán su voto a través del representante legal que establezcan sus lys o estatutos o pensamas especialmente autorizadas al efecto. Las personas de existencia ideal con domicilio fuera de la jurisdicción de la Provincia de La Pampa, que tuvieran delegaciones, filiales o cualquier otro tipo de representación en esta, ejercer su voto a través de la autoridad máxima de la delegación local o persona especialmente autorizada. Quienes ejerzan el derecho a vis en representación de personas de existencia ideal, deberán acreditarse personalmente mediante documento de identidad y exhibir la documentación que los habilita debidamente certificada por ante Escribano Público o Juez de Paz.

ARTICULO 7. La Asamblea Electoral de Distrito se celebrar en el lugar que se fije en la convocatoria, el que deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción del Distrito Electoral. Se realizará a la hora fijada en la convocatoria si se hubieran reunido la mitad más uno de los asociados correspondientes al Distrito: De no lograrse quorum en esa oportunidad serán válidas las Asambleas que se celebren una hora después, cualquiera sea el número de asistentes.

ARTICULO 10. A los efectos de la elección de delegados se confeccionaran listas por Distrito, las que contendrán los siguientes datos: número de asociado, nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y el carácter de miembro titular o suplente. Las listas deberán contar con la firma de los candidatos propuestos y el aval de asociados con derecho a voto en el Distrito, equivalente a la mitad de los candidatos que la integran, incluidos los suplentes. Los integrantes de las listas deberán estar asociados al cierre del ejercicio, no tener deudas vencidas impagas de ningún servicio a la fecha de presentación de listas y co podrán estar afectados por las incompatibilidades previstas para los consejeros.

ARTICULO 11. Dichas listas serán presentadas para su oficialización al Consejo de Administración por sus respectivas apoderados, con una anticipación mayor a 12 (doce) días de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea. El Consejo de Administración deberá expedirse dentro de las 72 horas de recibidas las listas y si fueran objeto de observaciones los proponentes dispondrán de 72 horas para subsanar los defectos, bajo apercibimiento de su no oficialización. 

ARTICULO 12. Se votará por lista completa y el voto será secreto.

ARTICULO 13. La elección se hará por simple mayoría de votos.

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