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Hoy, en el recinto de la Cámara de Diputados, comenzó el juicio contra la jueza Ana Clara Pérez Ballester y la asesora Elisa Alejandra Catán, por la causal de mal desempeño en la tramitación de los expedientes por la tutela y el cuidado personal del niño Lucio Dupuy.
Judiciales12/12/2023SANTA ROSA | En el inicio de la jornada –que arrancó puntualmente a las 8– se escucharon verbalmente la acusación de la Procuración General y las contestaciones de las defensas. Las imputadas, por ahora, prefirieron no declarar.
Pérez Ballester estaba a cargo del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de General Pico; y de Catán, de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de esa ciudad, cuando se gestionaron ambos expedientes. El pequeño de cinco años falleció el 26 de noviembre de 2021 y por el homicidio fueron condenadas su madre, Magdalena Espósito Valenti, y su pareja, Abigail Páez, a prisión perpetua. Ambas permanecen suspendidas preventivamente “mientras dure la tramitación del juicio”.
El proceso se rige por la ley provincial 313 de Jurado de Enjuiciamiento y el tribunal está compuesto por su presidente, Fabricio Luis Losi, titular del Superior Tribunal de Justicia; las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo; y las abogadas por la matrícula, Silvina María Garro y María Natalia Gaccio.
La acusación contra Pérez Ballester y Catán fue redactada por el procurador general, Mario Oscar Bongianino, aunque este luego se excusó de continuar interviniendo en el jury ¬tras un planteo de recusación de la asesora, y fue reemplazado por su subrogante, el fiscal general Guillermo Sancho.
También intervienen en el debate el defensor particular, Pablo Rodríguez Salto, en representación de Pérez Ballester; y la defensora general Carina Ganuza (hoy ausente por motivo personal), y la defensora oficial Ana Carolina Díaz, en nombre de Catán.
Tutela.
En este legajo, Pérez Ballester le entregó la tutela de Lucio a la tía política del niño, Leticia Noemí Hidalgo, el 2 de julio de 2019, debido a que la madre no estaba en condiciones económicas de mantenerlo. Todo fue de común acuerdo y, en ese momento, no surgieron situaciones de violencia.
En esta causa, la Procuración le objetó a Pérez Ballester y Catán las siguientes conductas
a) No escuchar la opinión de Lucio, pese a estar expresamente ordenado en todas las normas que rigen la materia (familia), porque “se presumió que no estaba condiciones de declarar, afectando presuntamente los derechos del niño”, expresó Sancho.
b) No citar ni recabar la opinión del padre y de la madre. También que ello no fuera ordenado por la jueza, ni requerido por la asesora, a pesar de la oficiosidad que rige en la materia, ya que se encontraban comprometidos los derechos de Lucio. “Pudo hacerlo la jueza de oficio o también pudo ser requerido por la defensora”, acotó el procurador subrogante.
c) No darle intervención a la autoridad de aplicación administrativa (Dirección General de Niñez) ante “la posible vulneración de derechos”.
d) Que la asesora consintiera el archivo de la causa pese a que había solicitado la tutela, por lo que durante ese lapso no ejerció efectivamente el debido contralor de ella. “La tutela no fue debidamente controlada y eso provocó que hasta (la Asesoría) ignorase que el niño había sido traslado a Santa Rosa y, por lo tanto, cambiado su centro de vida. Ese control no pudo hacerse porque la causa había sido archivada”, resaltó Sancho.
Cuidado personal.
El 4 de noviembre de 2020, Pérez Ballester homologó el nuevo acuerdo entre Hidalgo y Espósito Valenti para dejar sin efecto la tutela y el cuidado personal pasó a manos de la madre.
Aquí la procuración repitió los dos primeros cuestionamientos (no oír a Lucio ni citar a los progenitores) y sumó dos más. “No se escuchó al niño pese a que (en ese momento) era aún más importante, ya que Lucio tenía cuatro años, y se avizoraba una conflictividad familiar, aunque no hubiera indicadores de violencia”, sostuvo Sancho.
¿Cuáles fueron las otras dos acusaciones?
* No darle intervención al equipo técnico interdisciplinario del Poder Judicial (psicólogo, médico, asistente social). ”Debió hacerse porque ya había cinco presentaciones entre actas, denuncias y exposiciones, lo que era indicativo del conflicto entre ambas familias (…) Sin embargo, con un dictamen positivo de la asesora se homologó el acuerdo para que el niño vuelva a vivir con la madre y se dejó sin efecto la tutela. Se actuó como si fuera una planilla automática”, acotó Sancho.
* Omitir toda comunicación a la autoridad de aplicación, a pesar de que de una denuncia de la madre podía surgir que Lucio hubiese sufrido alguna lesión. La Procuración planteó que por ello era necesario “un seguimiento y control de la situación” por parte de Niñez.
En el cierre de su alegato de apertura, Sancho habló de “omisiones e incumplimientos reiterados”, por parte de las acusadas, para justificar el mal desempeño de ellas.
Defensas.
A su turno, Rodríguez Salto afirmó que “en este juicio no se trata los hechos que llevaron a la muerte de Lucio, sino que en este proceso se debaten conductas anteriores” al homicidio. “La homologación del convenio de cuidado personal (por parte de Pérez Ballester) se produjo un año antes de su muerte y en ese momento no había indicadores de violencia”.
“La jueza no entregó el niño a la madre, sino que eso ocurrió por fuera de la intervención del juzgado. El traspaso se produjo el 31 de julio de 2020 y Pérez Ballester recibió el expediente de cuidado personal el 3 de septiembre. O sea que a Lucio lo entregaron por fuera del tribunal y en el marco familiar y luego esa decisión fue ratificada, explicándose los motivos por los cuales seguiría viviendo con la madre. No era un proceso controvertido porque no existían dos o más reclamos en pugna”, añadió.
El defensor también enfatizó que “es falso que si la jueza no hubiera homologado el acuerdo (de cuidado personal), el niño hubiese vuelto automáticamente con su padre o con la familia paterna”.
Incluso destacó que ese acuerdo contó con “la autorización tácita y expresa del padre. Tal fue así que en marzo de 2021, el padre, lejos reclamarle a la madre el cuidado personal del niño, lo que pidió fue un régimen comunicacional, o sea que aceptó expresamente que Lucio continuara viviendo con la madre. Eso pasó cinco meses después de la homologación”.
Por su parte, Díaz planteó preliminarmente la inconstitucionalidad del propio jurado por entender que por su conformación, prevista en la ley 313, se afectan las garantías del debido proceso ya que los mismos jueces “intervienen en la etapa de investigación y luego en el juzgamiento” de las imputadas.
Con relación a la acusación de no haber escuchado a Lucio, la defensa de Catán dijo que “no estuvo fundada” porque la Procuración citó una ley equivocada y otra que fue derogada. “Por lo tanto, no tenemos acusación”, enfatizó. También aseguró que “el papá estaba en conocimiento y consintió la tutela”.
Más adelante, al referirse al legajo del cuidado personal, Díaz aseveró que no fue necesario darle intervención a un equipo técnico (“no se especificó qué equipo técnico, ya que hay varios”) pues que no había indicadores de violencia, “tal cual reconoció la Procuración”.
“Tampoco hubo vulneración de derechos (del niño) porque hubo una tía que se había encargado de él, una mama que pedía a su hijo y un papá que daba su conformidad. O sea, no existió un conflicto de intereses a pesar que la Procuración buscó generarlo”, añadió.
Por último, Díaz afirmó que la Procuración “modificó la acusación original y eso afecta la defensa en juicio ya que ahora, y no antes, habló de conductas reiteradas, aunque no dijo cuáles fueron esas conductas reiteradas de la asesora; por lo que hay una acusación defectuosa”. Este punto tiene relación con que la ley 313 habla específicamente, en su artículo 22, de que los incumplimientos deben ser reiterados.
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