


Aerolíneas Argentinas, cielos abiertos y libertad tarifaria
InfoTec 4.0






NACIONALES | El capítulo de normas dedicado aL “reperfilamiento” de las reglas de juego del negocio aerocomercial abarca 70 artículos de los 366 del DNU 70/23 que anunció el miércoles el Presidente en cadena nacional.
En el caso Aerolíneas Argentinas, el mega-decreto elimina los obstáculos legales que blindaban el control mayoritario estatal de la empresa, y autoriza “la cesión, parcial o total, del paquete accionario a los empleados de conformidad con el Programa de Propiedad Participada (PPP)”. Asimismo, especifica que, en caso de que se transfiera al personal, la cesión de las acciones “se prorrateará" entre quienes decidan participar de ese programa.
Si bien el DNU no lo establece expresamente, especialistas consultados por Letra P consideran que, si el personal de la compañía aérea desiste de quedarse con el control de la empresa, las autoridades de Transporte podrán iniciar el proceso de venta de las acciones de la empresa a inversores y operadores privados.


Subsidios y cielos abiertos
En cuanto a los subsidios, lejos de ser eliminados como proclama Milei, el DNU ha dejado la puerta abierta para redireccionarlos a favor de las personas usuarias. El artículo 230 determina que “el Poder Ejecutivo podrá subvencionar la demanda de servicios de transporte aéreo en aquellas rutas que resulten de interés general para la Nación, junto con la explotación de servicios de trabajo aéreo que tengan igual carácter”.
Para poder restablecer el esquema de “cielos abiertos”, el DNU dispuso, como primer paso, las derogaciones de las leyes nacionales 12.507/56, que fijaba los lineamientos de la Política Nacional Aeronáutica; y 19.030/71, que contenía las normas de aplicación para la prestación de los servicios aerocomerciales. También la derogación del decreto 1.654/02, por el que se declaró el estado de emergencia del sector y la implementación de bandas tarifarias reguladas por el Estado.
A eso se sumó la reescritura y modificación de varios artículos y disposiciones del Código Aeronáutico, para establecer un nuevo escenario operativo. Esto permite a cualquier aerolínea, que demuestre solvencia técnica y financiera, poder operar vuelos de cabotaje e internacionales hacia y desde la Argentina. Tampoco hará falta que haya tratados bilaterales de reciprocidad con los países donde están radicadas las casas matrices de esas empresas.
Tras definir a la aeronáutica civil aerocomercial como un “servicio esencial”, el decreto establece que “el despegue, la circulación y el aterrizaje de aeronaves serán de carácter libre en el espacio aéreo argentino y la autoridad regulatoria controlará a los prestadores de servicios –que estarán sujetos al pago de tasas– bajo los principios de garantía de la seguridad, libre competencia y acceso a los mercados”.
Cambios normativos
La nueva versión de la política de “cielos abiertos” incluye estos cambios normativos:
Los servicios de transporte aéreo regular o irregular serán ejecutados por empresas autorizadas por el Poder Ejecutivo sin necesidad de pasar previamente por audiencias públicas.
Antes de conceder la habilitación para operar una ruta, las autoridades aeronáuticas comprobarán la capacidad técnica y económica de las nuevas empresas aéreas que se incorporen al mercado local.
Las aeronaves afectadas a los servicios aerocomerciales y de aviación general deberán tener matrícula argentina. Sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera y procurará obtener principios






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