Ley de Tierras: mantienen la suspensión del artículo del DNU que habilitaba la compra a extranjeros

Un juez federal de La Plata concedió la apelación del gobierno pero con "efecto devolutivo", manteniendo la cautelar.

Nacionales02 de febrero de 2024 infotec
ley de tierras
El DNU derogaba la ley de tierras.

NACIONALES | El juez federal de La Plata Alberto Recondo mantuvo la suspensión de un artículo del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 que permitía que capitales extranjeros compraran grandes extensiones de tierras, incluso en zonas de frontera.

Recondo concedió el recurso de apelación presentado por la abogada del gobierno Cecilia Ezcurra, pero lo hizo con “efecto devolutivo”, esto es manteniendo la medida cautelar que prohíbe la aplicación de ese artículo del decreto.

“Sería un contrasentido que, si el régimen sumario y urgente del amparo procurara una tutela eficiente, la medida cautelar previa que se disponga no tuviera consecuencias útiles acordes con los propósitos que identifican a la institución”, reflexionó el juez.

“El hecho de que sea posible que una medida precautoria que debe actuar desde el momento mismo en que se inicia el trámite ante la justicia so riesgo de que la amenaza al derecho se concrete o se agrave el perjuicio que ya se está padeciendo pueda ser suspendida en sus efectos por medio de un recurso de apelación implica tanto como negar operatividad a las medidas cautelares dentro del amparo”, añadió.

Durante la feria judicial, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dictó una cautelar que suspendió el artículo del DNU de Milei que derogaba la denominada Ley de Tierras.

Kreplak hizo lugar a una presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), a través de su Presidente Rodolfo Carrizo, por la cual reclamaron dejar sin efecto el artículo 154 del DNU 70/2023 que había derogado la Ley 26.737 del Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

“Debe destacarse que la derogación de la norma legal tutelar, habilita sin más, la adquisición por extranjeros, de tierras rurales (en los términos vedados por la Ley derogada) en los mismos territorios ilegítimamente ocupados por el Reino Unido, que la Asociación actora tiene por objeto estatutario defender”, remarcó el juez en su resolución.

El caso ahora pasará a la Cámara Federal de La Plata.

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