Condenan a empleado municipal que vendía hormigón para beneficio propio

Un empleado de la Municipalidad de Santa Rosa fue condenado hoy a dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargo o empleo público, por ser autor del delito de fraude en perjuicio de la administración pública, agravado por su condición de empleado comunal.

Judiciales08/02/2024INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
Municipalidad de Santa Rosa
Municipalidad de Santa Rosa

Además, en la sentencia dictada por el juez de audiencia santarroseño, Daniel Sáez Zamora, se le impuso a Julio Martín Misaña (40 años) el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta durante esos dos años: fijar domicilio, del que no deberá ausentarse sin previo aviso a la autoridad de control, y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje con la frecuencia que ella determine.

¿Cuáles fueron los hechos probados a partir de la denuncia de un funcionario comunal? “Misaña vendió y entregó (a una persona) hormigón elaborado con materiales pertenecientes a la Municipalidad de Santa Rosa, teniendo a su cargo el cuidado y traslado de dicho material por medio del camión motohormigonero del municipio –llamado “trompo”-, ya que se desempeñaba como agente la Dirección de Vialidad”, puede leerse en el fallo.

“Para concretar dichas maniobras –agregó Sáez Zamora–, el imputado elaboraba una mayor cantidad al requerido para los trabajos definidos por los superiores, a los efectos de obtener un sobrante, el cual era vendido por 5.000 pesos el metro cúbico, haciendo las entregas en el camión que tenía a su cargo”. A valores actuales, de acuerdo al testimonio de una autoridad de la Municipalidad –para evaluar el perjuicio patrimonial–, el metro cúbico de hormigón cuesta 125.000 pesos.

Las pruebas que permitieron constatarlos fueron las comunicaciones telefónicas entre Misaña y el comprador –ordenadas por orden judicial–, el informe del seguimiento satelital del camión motohormigonero y las declaraciones de 13 testigos. Así fue que se verificaron al menos seis operaciones de compraventa.

Diálogo.

El propio adquirente, al declarar en el juicio como testigo, confirmó que el empleado municipal le ofreció venderle el cemento elaborado y que le compró varias veces. Por ello, Sáez Zamora afirmó que esa persona fue “sincera en sus palabras y coincidente con la restante prueba”, por lo que consideró que sus manifestaciones fueron de “alta calidad probatoria”.

Un ejemplo de esos diálogos:

- Misaña: Che, vos sabés que… me dijo que andabas necesitando hormigón. ¿Vos estás precisando ahora? Yo tengo que hacer. Si querés hago un metro más y te llevo.

- Comprador: Bueno, ¿y cuánto lo vendés loco?

- M: Eh…cinco mil, bastante, bastante. Es piedra partida, arena de río y cemento.

- C: Bueno, dale... ¿cuándo la traes?

- M: Ahora, dentro de un rato nomás.

- C: Porque yo ahora estoy en Villa Parque.

- M: Aja, yo ahora preparo, voy, le tiro a los chicos y lo que sobra te lo llevo para tu casa.,

Además el magistrado tuvo en consideración otra escucha del acusado con un albañil. Si bien de ella no surgió que hubiera más operaciones, sí sirvió para “determinar cuál era el mecanismo que utilizaba Misaña para elaborar mayor cantidad de material perteneciente al estado municipal y así venderlo en forma particular”.

En el debate oral intervinieron el fiscal Facundo Bon Dergham –solicitó la misma pena que le impusieron a Misaña– y el defensor particular Juan Carlos Resia, quien alegó por la absolución del acusado al considerar que el perjuicio patrimonial no quedó “debidamente probado”, ya que no se hizo una pericia, y porque de las escuchas no surgió que el cementero perteneciera al municipio.

Sáez Zamora, al fijar la sanción, evaluó como atenuante –a favor del acusado– su juventud, “lo que permite abrigar la esperanza de que una sanción penal le permita la correcta internalización de sus acciones y lograr de ese modo ser una persona útil para la sociedad”. En cambio enumeró como circunstancias agravantes “las características de los hechos”, el  perjuicio económico a la comuna y el perjuicio indirecto a la sociedad porque la conducta de Misaña fue en detrimento de la comunidad. Además coincidió con la fiscalía en que se trató de un delito continuado.

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