Revocaron la pena a una mujer que atacó a hachazos a su pareja tras 38 años de violencia

El fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia bonaerense anuló la pena de 7 años que recibió María Cristina Santillán en 2017 declarada culpable del delito de "lesiones gravísimas" en perjuicio de su esposo, Ricardo Hernández, porque se dejó de lado "el análisis probatorio del caso con perspectiva de género en el punto medular de la determinación de la pena".
Nacionales12/02/2024INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
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Con la firma de los ministros Hilda Kogan, Luis Genoud, Sergio Torres y Daniel Soria, la Corte Suprema bonaerense resolvió "remitir nuevamente la causa a Casación para que "dicte una nueva decisión ajustada a derecho".

La Suprema Corte de Justicia bonaerense revocó la pena de 7 años de prisión impuesta a una enfermera que en 2014 en la ciudad de Azul atacó con un hacha a su marido, quien meses después murió, y ordenó que se le dicte una nueva pero con perspectiva de género, en la que se tenga en cuenta que la mujer fue víctima de violencia por parte de su pareja durante casi 40 años.

El fallo, al que tuvo acceso Télam, fue dictado a instancias de un recurso de apelación por "arbitrariedad" presentado por la defensa de la enfermera condenada, María Cristina Santillán (65), ante el Tribunal de Casación bonaerense, el cual al ser rechazado llegó en queja al máximo tribunal de justicia provincial.

En esa apelación, la defensa cuestionó el monto de la pena de 7 años de prisión que el 1 de septiembre de 2017 recibió la enfermera por parte de la jueza del Tribunal en lo Criminal 2 de Azul, Alejandra Raverta, luego de que un jurado popular la declarara culpable del delito de "lesiones gravísimas" y la absolviera por el de "homicidio agravado por el vínculo" en perjuicio de su esposo, Ricardo Hernández (61), quien murió ocho meses después de la agresión.

El fundamento de la defensa fue que, al momento de resolver aplicarle 7 años de cárcel, la jueza desconoció una pericia psiquiátrica efectuada a Santillán por el especialista Enrique Stola, que exponía los efectos generados por la violencia "permanente y prolongada" que sufrió la imputada por parte de su pareja.

La defensa destacó que "el Estado permaneció ausente" durante todo el período en que la acusada padeció violencia y consideró que la agresión que cometió contra su marido fue consecuencia de la "violencia histórica" que ella sufrió. Además -en base a la pericia mencionada- aseveró que Santillán sufría un "trastorno de estrés postraumático" de larga data debido a los "38 años de padecimiento de violencia psicológica, económica, sexual y física extrema, lo que impactó de manera negativa en su aparato psíquico y en su autoestima".

Por tal motivo, consideró que el fallo mediante el cual se condenó a Santillán la pena de 7 años de cárcel "desconoce" la disminución de la pena al valorar el contexto en que se desarrolló y denunció la "falta de perspectiva de género" en el juzgamiento del caso. Si bien todo este planteo fue rechazado por la Sala III del Tribunal de Casación bonaerense, al llegar el caso a la Corte bonaerense, sus ministros entendieron que el recurso debía prosperar.

Es que para los jueces, la decisión de Casación "deja de lado el análisis probatorio del caso con perspectiva de género en el punto medular de la determinación de la pena".

"Ninguna ponderación se hizo respecto del informe pericial del doctor Enrique Stola. Allí se especifica que el trastorno de estrés postraumático era consecuencia del historial de discriminación y violencia padecido por la imputada a manos de su esposo: se acreditó que sufrió por casi treinta y ocho años descalificaciones, amenazas y violentos actos físicos, violencia psicológica, económica, sexual y física extrema por parte de quien a la postre resultó agredido", dice el fallo del máximo tribunal provincial.

Y agrega: "Así las cosas, no medió un análisis del contexto en su real dimensión, de modo tal de permitir apreciar por qué esas particulares circunstancias tornan menos intenso el reproche de culpabilidad. La categoría de género obliga a realizar exámenes contextualizados. Y en tal sentido, en punto a la mensuración punitiva, el modo de abordaje omitió adoptar la perspectiva adecuada para actuar con la debida diligencia...".

Por tal motivo, con la firma de los ministros Hilda Kogan, Luis Genoud, Sergio Torres y Daniel Soria, la Corte resolvió "remitir nuevamente la causa a Casación para que "dicte una nueva decisión ajustada a derecho" en cuanto al monto de la pena a aplicarle a la enfermera.

De acuerdo a lo probado en el juicio al que fue sometido en 2017, el 16 de septiembre de 2014, aproximadamente a las 3.30, Santillán, atacó a su esposo de tres golpes en la zona témporo parietal derecha mediante la utilización de un hacha que tenían en la casa y cuando el hombre se encontraba en el interior una habitación situada en el primer piso de la vivienda de San Martín 1339, de Azul.

El hombre fue internado a raíz de las lesiones, pero a los dos meses recibió el alta y se fue a vivir a un geriátrico, donde murió seis meses después a raíz de una infección.

En el juicio popular al que fue sometida, Santillán fue condenada por "lesiones gravísimas calificadas", una de las opciones planteada por su defensa, y no por "homicidio agravado por el vínculo" como había requerido la fiscalía.

Durante el debate, declararon cerca de 30 testigos entre peritos, policías y familiares del matrimonio, algunos de los cuales relataron que la mujer era habitualmente golpeada y denigrada por su marido.

En sus últimas palabras antes del veredicto, Santillán recordó las "palizas" que Hernández le daba cuando estaba embarazada de su hija y dijo, mientras su abogada y gran parte del público lloraba, que "hubiera preferido ser una menos".

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